Última revisión
02/12/2004
Sentencia Administrativo Nº 1731/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 02 de Diciembre de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 02 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1731/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004101334
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2004:6798
Encabezamiento
Recurso nº 1544/01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A nº 1.731/2004
Iltmos. Srs.:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS:
D. José Martínez Arenas Santos
D. Francisco Hervás Vercher
En la ciudad de Valencia a dos de diciembre de dos mil cuatro.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 1544/01, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Dª María del Pilar , representada por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot y dirigida por el Letrado D. Clemente Segarra Ebro; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Benicarló, representada y dirigida por el Letrado D. José Luis Lorente Tallada, recurso interpuesto por Dª María del Pilar contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Benicarló de 19 de abril de 2001 por el que se desestimó la solicitud de anulación de la liquidación número NUM000 correspondiente al cuarto plazo de la cuota de urbanización de la AVENIDA000 .
Antecedentes
Primero.- El indicado procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala , interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto Administrativo ya reseñado.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes , llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 25 de noviembre de 2004 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.
Cuarto.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.
Fundamentos
Primero.- El presente recurso Contencioso Administrativo se ha interpuesto por Dª María del Pilar contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Benicarló de 19 de abril de 2001 por el que se desestimó la solicitud de anulación de la liquidación número NUM000 correspondiente al cuarto plazo de la cuota de urbanización de la AVENIDA000 .
Segundo.- Ante esta Sala y sección se ha seguido recurso Contencioso administrativo número 1531/01 y acumulados, que si bien no coincide la parte actora, al tratarse de personas distintas, sí coinciden en cuanto a que lo que se impugna es el cuarto plazo de la cuota de urbanización de la AVENIDA000, siendo también los mismos esencialmente los argumentos impugnatorios de la parte actora y los de oposición por parte del Ayuntamiento de Benicarló.
En el referido recurso se dictó sentencia (ponente Sra. Basanta) número 1805/2003, de 28 de noviembre de 2003, que de acuerdo con el criterio de unidad de doctrina la presente reitera.
Tercero.- Los fundamentos de derecho de la Sentencia número 1805/2003 fueron los siguientes:
PRIMERO.- Se impugnan en el caso presente las Resoluciones del Ayuntamiento de Benicarló de 19 y 26-4-01 por las que se desestima la reposición entablada frente a liquidaciones nº NUM001 , NUM002, NUM003 y NUM004 correspondientes al 4º plazo de las cuotas de urbanización de la AVENIDA000 de Benicarló.
En apoyo de su pretensión impugnativa alega , en síntesis, que las obras de urbanización realizadas en la AVENIDA000, no se han ajustado al proyecto de urbanización, ni por parte de la empresa, ni del Ayuntamiento (así se ha perdido un considerable número de plazas de aparcamiento, las líneas de telefonía y eléctricas no se han enterado, el carril bici se ha desplazado hasta la zona peatonal...) , por lo que, entiende que habiendo además incumplido la empresa adjudicataria numerosos plazos de ejecución , debe ejecutarse la cláusula penal que se había previsto para garantizar la ejecución en forma.
SEGUNDO.- Centrando el objeto del presente recurso en la medida que la actora por la vía de impugnar los actos liquidatorios de cuotas de urbanización, en concreto el 4º plazo (sin haber impugnado tampoco los plazos anteriores) arremete contra la ejecución de la urbanización , el presunto incumplimiento por parte de la empresa ejecutora de las obras tanto desde el punto de vista de estas, cuanto de los plazos de ejecución e interesa la actuación de la penalización acordada para este supuesto, aquel ha de entenderse exclusivamente referido a las liquidaciones giradas, excediendo la restante argumentación de las posibilidades revisoras de esta Jurisdicción.
Se aprecia desde dicha perspectiva desviación procesal de la demanda, lo que no constituye tanto una causa de inadmisibilidad cuanto la improcedencia de analizar las cuestiones que excedan del estricto ámbito de este recurso en los términos que han sido expresados.
TERCERO.- Sentado lo anterior procede reproducir la doctrina de esta Sala contenida en S. de 24-10-03 (Rec. 871/01) -entre otras-, según la cual "la impugnación dirigida contra el acto concretamente atacado -liquidación de cuotas de urbanización- , no resulta inadmisible, pues el ámbito de revisión se dirige al análisis de corrección jurídica del mismo, que no es mera aplicación de actos anteriores, en la medida que incorpora o puede incorporar elementos nuevos de valoración jurídica, de donde el análisis de la pretensión habrá que efectuarlo en términos de estimación o desestimación en función del fundamento de la pretensión -según se ataquen o no los aspectos sustantivos de este nuevo acto- pero no de rechazo liminal, como pretende el ayuntamiento, dado que cuenta con la necesaria sustantividad como para ser considerado en abstracto , como susceptible de impugnación autónoma, en una amplia aplicación del principio "pro actione" que rige en la materia".
Ahora bien, tal como apunta en su contestación el Ayuntamiento, en puridad el actor no introduce ninguna consideración relativa a la corrección misma de la liquidación, o mejor, del plazo 4º de las liquidaciones impugnadas, sino que se limita a cuestionar la legalidad de actos anteriores o a interesar una determinada actuación municipal, en los términos que ya han sido apuntados en el precedente, por lo que se está en el caso de desestimar el recurso en estos aspectos , por las razones también apuntadas en el precedente.
Cuarto.- Por todo ello procede desestimar el recurso contencioso Administrativo interpuesto. No se aprecian motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales a tenor de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª María del Pilar contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Benicarló de 19 de abril de 2001 por el que se desestimó la solicitud de anulación de la liquidación número NUM000 correspondiente al cuarto plazo de la cuota de urbanización de la AVENIDA000 .
Segundo.- Confirmar el acuerdo recurrido.
Tercero.- No hacer pronunciamiento expreso en materia de costas.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, y luego que gane firmeza líbrese certificación literal de la misma y remítase juntamente con el respectivo expediente Administrativo al órgano demandado, quien deberá llevar aquélla a puro y debido efecto, sirviéndose acusar el oportuno recibo.
Así por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio literal a los autos principales, juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que , como Secretario de la misma, certifico. Valencia, a
