Última revisión
30/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 1731/2006, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 108/2003 de 30 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GARCIA BERNALDO DE QUIROS, JOAQUIN
Nº de sentencia: 1731/2006
Núm. Cendoj: 29067330012006102602
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:7978
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 1731 DE 2006
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
DѪ TERESA GÓMEZ PASTOR
D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ
_________________________________________
En la Ciudad de Málaga a treinta de noviembre de dos mil seis.-
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 108 del año 2.003, interpuesto por D. Juan Ramón , representado por el Procurador D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ SERRANO, contra sentencia de 16 de enero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Cuatro de Málaga, y como parte apelada CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE ABOGADOS, representada por el procurador D. JOSÉ MANUEL GONZALEZ GONZALEZ.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador SR. RAMIREZ SERRANO, en nombre y representación de D. Juan Ramón , se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro recurso contencioso-administrativo contra resolución del
Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, registrándose con el nº 471/2001.
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número Cuatro de Málaga, dictó en el procedimiento ordinario 471/200 1, sentencia de fecha 16 de enero de 200 3.
TERCERO.- Contra dicha sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 108/200 3.
CUARTO.- No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente al Ilmo. Sr. D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS, señalándose seguidamente día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de impugnación en estos autos las sentencia dictada el 16 de enero de 2003 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 ésta ciudad en autos de procedimiento ordinario 471/2001. La sentencia apelada desestimó el recurso interpuesto por el hoy apelante contra el acuerdo del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados que impuso al Abogado apelante una sanción.
Esta resolución es impugnada en alzada mediante unos argumentos que hacen referencia a las dificultades del ejercicio de la abogacía en litigios en materia de comunidades de propietarios, las relaciones entre el Abogado y un particular, la obligación del Abogado de denunciar situaciones ilegales, la intervención del Colegios Abogados, la reproducción de lo expuesto en la instancia y la improcedencia de que la Sentencia hable de Policía de estrados cuando "el objeto de este proceso ni pertenece a los estrados ni es cuestión al menos directa de Policía".
SEGUNDO.- Las sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto contra una sanción por infracción del Código Deontológico de la Abogacía, consistente en utilizar dentro de un proceso civil expresiones irrespetuosas con el contrario y con jueces sin razón que las justificarse.
Para llegar a esta conclusión analiza la pretendida falta de competencia del Colegio de Abogados, rechaza los argumentos del recurrente, mantiene la compatibilidad de las sanciones impuestas y, entrando en el fondo de la cuestión controvertida, acaba concluyendo que las expresiones vertidas por el apelante no tenían justificación.
Ninguno de estos razonamientos, que este Tribunal asume y comparte como propios, ha sido directamente cuestionado en la apelación.
TERCERO.- Frente esta decisión se alza el recurrente que se limita a reiterar el contenido de las alegaciones formuladas en la instancia, sin verter, pues, sobre la sentencia apelada crítica directa alguna, actitud que desconoce la finalidad y objeto del propio recurso de apelación en cuanto dirigido a cuestionar la legalidad de la resolución impugnada y no la de la actuación administrativa recurrida, y que, como insistentemente tiene dicho el Tribunal Supremo (por ejemplo en sus Sentencias de 27 de noviembre de 1998, apelación 1413/1992, o de 24 de junio de 1999, apelación 13579/199 1), es motivo suficiente para desestimar el recurso por carecer de concretos y fundamentados motivos de ilegalidad de dicha sentencia.
Esta sola razón impone por tanto la confirmación de la sentencia apelada, sin que, a pesar de todo, esté de más resaltar el acierto de la respuesta ofrecida en la instancia, que, como ya se ha dicho, hemos asumido como propios.
CUARTO. En consecuencia y por todo lo dicho el recurso debe ser íntegramente desestimado, con la obligada imposición de costas a la parte apelante, al no apreciarse la concurrencia de circunstancias que otra cosa aconsejen, de conformidad con lo establecido por el artículo 139.2 LJC A.
Vistos los preceptos legales de general aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de esta sentencia. Condenar al apelante al abono de las costas devengadas en este proceso.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión al rollo de apelación.
Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número CUATRO de Málaga, para su notificación y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, el Secretario. Doy fe.-

