Última revisión
14/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 1732/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 78/2005 de 14 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA
Nº de sentencia: 1732/2006
Núm. Cendoj: 28079330052006101664
Encabezamiento
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01732/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1732
APELACIÓN NÚM.: 78/2005
ABOGADO DEL ESTADO
LETRADO: D. JAVIER FERNÁNDEZ ESTRADA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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Madrid, 14 de diciembre de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 78/2005 interpuesta interpuesto
por el Abogado del Estado, contra el auto de 2 de diciembre de 2004, dictado por el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo número 24 de los de Madrid, por el que se acordó la suspensión de la
ejecución del acuerdo que decretó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada
durante 10 años, objeto del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número
535/04, de dicho Juzgado; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado,
representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Abogado del Estado se presentó recurso de apelación contra el auto de 2 de diciembre de 2004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de los de Madrid , por el que se acordó la suspensión de la ejecución del acuerdo que decretó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 10 años, objeto del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 535/04, de dicho Juzgado, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 12/12/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María Antonia de la Peña Elías
Fundamentos
PRIMERO El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de los de Madrid ha conocido del recurso contencioso administrativo n º 535/2004 por el procedimiento abreviado, promovido contra el acuerdo que desestimo por silencio el recurso de alzada que interpuso contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 31 de agosto de 2004 que decretó la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 10 años del recurrente, D. Carlos Antonio .
SEGUNDO Al tiempo de interponerse el recurso la parte recurrente solicitó como medida cautelar de suspensión de la ejecución del decreto de expulsión, lo que dio origen a que se concediera por auto de 2 de diciembre de 2004 , que en su parte dispositiva se establece: "ha lugar a la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecución del acto administrativo recurrido solicitada..."
TERCERO Contra la resolución anterior el Abogado del Estado interpuso recurso de apelación mediante escrito, en el que recogía como motivos en los que se basaba:
1º Infracción de la normativa sobre suspensión de actos administrativo en materia de extranjería partiendo de la regla general de su ejecutividad y que solo si se hace perder la finalidad legitima del recurso cabe la adopción de la medida cautelar.
2º Puede denegarse la suspensión si se siguiera perturbación grave de los intereses generales y en este caso se produce en perjuicio del mercado de trabajo de acuerdo con la jurisprudencia.
3º Se necesita un principio de prueba de la concurrencia de circunstancias excepcionales para que pueda apreciarse apariencia de buen derecho y en este caso del arraigo familiar o económico que se invoca que no se acredita a pesar de ser presupuesto necesario para otorgar la medida cautelar y por último se remite a las resoluciones que estima de aplicación.
CUARTO La representación del recurrente se opuso al recurso de apelación solicitando que se dictara resolución desestimatoria del mismo confirmando el auto apelado porque como este aprecio se le causa grave perjuicio por el arraigo que tiene en España como consecuencia de su mujer, hijos y hermanos se encuentran en España y en su caso no se perjudica el mercado laboral pues se encuentra en prisión cumpliendo una condena que se impuso hace seis años y no se había invocado arraigo laboral sino familiar y hasta el momento de su condena poseía residencia legal en España.
QUINTO Los motivos que se alegan en este recurso de apelación han sido ampliamente rebatidos por la resolución impugnada que acertadamente estima que existe acreditado el arraigo que se invoca con los documentos aportados con la demanda; debe tenerse en cuenta que según estos documentos el recurrente trabajaba en España y estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde 1992 y acreditan que su familia, esposa e hijos, se encontraban en España, de manera que puede apreciarse apariencia de buen derecho en la pretensión que pretende ejercitarse aun sin entrar en el análisis de la cuestión de fondo, lo que justifica la adopción de la medida cautelar instada.
SEXTO En virtud de la precedente exposición y una vez rechazados los motivos en que se basaba el recurso de apelación, debe desestimarse este último, con expresa imposición de costas al Abogado del Estado apelante sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, a tenor del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, contra el auto de 2 de diciembre de 2004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 24 de los de Madrid , por el que se acordó la suspensión de la ejecución del acuerdo que decretó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 10 años, objeto del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 535/04, de dicho Juzgado. Se hace expresa imposición de costas a la parte apelante. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
No cabe recurso ordinario alguno.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

