Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
25/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 1733/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 683/2008 de 25 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 1733/2008

Núm. Cendoj: 28079330052008102618


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01733/2008

EL SECRETARIO DE LA SECCIÓN QUINTA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

JUSTICIA DE MADRID

CERTIFICO: que en el recurso de que se hará mención se ha dictado por la

Sala la siguiente:

LETRADA DÑA. MIRIAM HERNAN MARTIN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1733

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

_________________________________

En la villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 683/2008, interpuesto por la Letrada Dª Miriam Hernán Martín, en representación de D. Juan Carlos , contra el auto dictado en fecha 2 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 118/2008; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado antes citado dictó el aludido auto denegando la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, que había acordado la expulsión del territorio nacional de D. Juan Carlos .

SEGUNDO.- Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación la parte actora solicitando su anulación, recurso que fue admitido por el Juzgado y del que se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a la Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 23 de septiembre de 2008 , en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El acto administrativo impugnado ante el Juzgado de instancia fue dictado por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha 24 de agosto de 2007 y acordó la expulsión del territorio nacional del recurrente, ciudadano chileno, por encontrarse en situación irregular en España, con prohibición de entrada por un período de tres años.

El auto apelado denegó la suspensión de la ejecución del citado acuerdo argumentando que no se había acreditado "suficiente arraigo y vinculación del extranjero con nuestro país por intereses económicos, familiares o de otro orden, ya que entró en nuestro país hace dos años y tan solo reside con su madre que es residente legal y está normalizada, que ha solicitado su nacionalización. Como ni siquiera lleva tres años en nuestro país no puede, siquiera, solicitar un permiso de residencia por circunstancias excepcionales".

El apelante reclama la revocación de dicho auto invocando su arraigo familiar en España por residir aquí con su madre Dª Mariana , titular de permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena (segunda renovación) y que además ha solicitado la nacionalidad española.

SEGUNDO.- De forma reiterada ha declarado esta Sección que la existencia de arraigo familiar o económico son las circunstancias que pueden acarrear los graves o irreparables perjuicios que ha venido exigiendo la Sala Tercera del Tribunal Supremo para decretar la suspensión del acuerdo de expulsión, pues como ha proclamado este Alto Tribunal en las sentencias de fechas 14 de marzo de 2002 y 4 de noviembre de 2005 "no cabe considerar como tales (perjuicios), en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo", pues en otro caso "la suspensión vendría automáticamente determinada por la simple solicitud o la interposición del recurso, lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador".

El criterio establecido en el art. 130 de la Ley de esta Jurisdicción para dar lugar a la medida cautelar de suspensión se encuentra en gran manera predeterminado por la "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto", razón por la cual debe hacerse siempre una ponderación de los intereses públicos y privados concurrentes. En este sentido, es jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo que los vínculos con el lugar en que se reside, ya sean de tipo económico, social o familiar, son relevantes para apreciar la existencia de arraigo en el territorio y determinantes de la prevalencia de tales vínculos frente al interés general en que se lleve a cabo la expulsión de quien carezca de permiso o autorización para residir (sentencias de dicho Alto Tribunal de 28 de diciembre de 1998, 23 de enero, 3 de mayo, 11 de octubre, l5 de noviembre y 4 de diciembre de 1999, 20 de enero de 2001 y 17 de noviembre de 2004 , entre otras).

También es doctrina jurisprudencial que la reagrupación familiar es causa justificativa de la suspensión de expulsiones u obligaciones de abandonar el territorio, dándole un significado social, que no se puede desconocer aunque el familiar residente en España tuviese una precaria situación económica, pues ha de valorarse desde la dimensión del vínculo parental, de modo que debe otorgarse singular trascendencia a la convivencia de hecho, lazos afectivos y cumplimiento de deberes jurídicos, así como a las circunstancias personales y socioculturales de los interesados, que evidencian las características de la familia (sentencias de 28 de diciembre de 1998, 24 de noviembre de 1999 y 25 de noviembre de 2000 , entre otras).

Así las cosas, en este caso el juzgador de instancia no ha ponderado correctamente los intereses en conflicto al no dar suficiente relevancia al arraigo familiar del extranjero, nacido en 1987 y que reside en España con su madre, la cual tiene permiso de residencia y trabajo y ha solicitado la nacionalidad española, circunstancias que, de acuerdo con la jurisprudencia antes citada, constituyen causa suficiente para la suspensión de la expulsión hasta que se resuelva el recurso planteado contra el referido acuerdo de expulsión (art. 132.1 LJ ). Procede, por ello, la estimación del recurso de apelación.

TERCERO.- No procede imponer las costas causadas en ninguna de las instancias a la vista del art. 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Juan Carlos contra el auto dictado en fecha 2 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 5 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 118/2008 , debemos revocar y revocamos dicho auto por ser contrario al ordenamiento jurídico, acordando en su lugar la suspensión de la ejecución del acuerdo de expulsión recurrido, sin hacer imposición de costas en ninguna de las instancias.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos principales para su devolución al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

LO QUE ANTECEDE, CONCUERDA BIEN Y FIELMENTE CON EL ORIGINAL AL QUE ME REMITO. Y PARA QUE ASÍ CONSTE Y SURTA LOS EFECTOS OPORTUNOS ANTE ; EXTIENDO LA PRESENTE, QUE FIRMO EN MADRID A

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