Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
14/12/2006

Sentencia Administrativo Nº 1735/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 116/2005 de 14 de Diciembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Diciembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, ANTONIA

Nº de sentencia: 1735/2006

Núm. Cendoj: 28079330052006101738


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01735/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1735

APELACIÓN NÚM.: 116-2005

LETRADO D. JORGE JUAN HIDALGO ROMERO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 14 de diciembre de 2006

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 116-2005 interpuesta por el letrado D. JORGE JUAN HIDALGO ROMERO contra AUTO del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Madrid de fecha 27.6.2005 , (P.A.265-2005), contra inactividad de la Administración por falta de resolución de su solicitud de 2 de marzo de 2004 de caducidad del expediente sancionador de expulsión contra el seguido, se abrió pieza separada de suspensión en la que recayó auto de 21 de diciembre de 2004, por el que se denegó la suspensión del acto impugnado, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Madrid de fecha 21-12-2005 en el procedimiento abreviado 652-04 (pieza medidas cautelares) , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 12.12.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

Fundamentos

PRIMERO En los autos del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado, número 652/2004, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso número 10 de los de Madrid promovido por D. Pedro Francisco , contra inactividad de la Administración por falta de resolución de su solicitud de 2 de marzo de 2004 de caducidad del expediente sancionador de expulsión contra el seguido, se abrió pieza separada de suspensión en la que recayó auto de 21 de diciembre de 2004 , por el que se denegó la suspensión del acto impugnado.

En esta resolución se dispuso que no había lugar a la medida cautelar de suspensión solicitada porque aunque el Juzgado podía adoptar cuantas medidas fueran necesarias para asegurar la efectividad de la sentencia, de conformidad con los artículos 129 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción sin que quiebre la presunción de legalidad del acto administrativo, la decisión cautelar exige una previa valoración de los intereses en conflicto, tanto de la Administración como del recurrente, como impone el artículo 130.1 de la citada ley y únicamente puede adoptarse cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder al recurso su finalidad legítima y de acuerdo con la jurisprudencia también cuando la ejecución cause perjuicios irreparables o de difícil reparación siempre y cuando se aporte una prueba cuando menos indiciaria de que efectivamente se produzcan y en este caso se interesa al suspensión de un acto que todavía no ha nacido al mundo del derecho que no causa perjuicios y de estimarse el recurrente obtendría un blindaje o escudo protector que impediría la expulsión y que es incompatible con el carácter preventivo de las medidas cautelares.

SEGUNDO La defensa de la recurrente interpuso recurso de apelación contra el auto citado porque estima.

1º La existencia de perjuicios por la tardanza de la Administración en resolver su solicitud de caducidad del expediente sancionador de expulsión.

2º Concurre apariencia de buen derecho y ausencia de perjuicio para los intereses generales y

3º Se premia la inactividad de la Administración.

TERCERO El Abogado del Estado se opuso al recurso de apelación anterior, remitiéndose a los fundamentos de derecho de la resolución apelada y añade que no existe acto administrativo susceptible de suspenderse ya que solo se ha producido el acuerdo de inicio del expediente sancionador que es de mero trámite y no susceptible de impugnación y no hay ni resolución de expulsión ni acto que ejecutar como se pretende de contrario.

CUARTO El recurrente pretende la suspensión del acto recurrido que consiste en la falta de resolución de su solicitud de caducidad del expediente sancionador por el transcurso de más de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio sin que se resolviera y tiene razón la resolución apelada cuando dispuso la improcedencia de la suspensión del mismo, ya que la expulsión no se ha producido y por tanto ni el recurso pierde su finalidad legítima ni causa perjuicios irreparables o de difícil reparación y por otra parte, aun cuando existe acto susceptible de impugnación, que consiste en la desestimación por silencio de la solicitud de caducidad del expediente sancionador de expulsión, la suspensión del mismo resultaría incompatible con su naturaleza meramente preventiva o cautelar, porque se concedería de manera anticipada antes de la resolución del recurso la pretensión ejercitada, además de impedir un eventual acto sancionador de expulsión de ser el mismo procedente.

QUINTO Las razones expuestas determinan la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas al apelante al no apreciarse la concurrencia de motivos para su no imposición, a tenor del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Fallo

Que, debemos desestimar desestimamos el recurso de apelación número 116/2005 interpuesto por el letrado D. Jorge Juan Hidalgo Romero contra el auto de 21 de diciembre de 2004, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de los de Madrid , por el que se denegó la suspensión de la ejecución del acto recurrido en el recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado, número 652/04, promovido por D. Pedro Francisco contra la desestimación por silencio de su solicitud de caducidad y archivo de expediente sancionador contra el seguido, por ser esta resolución conforme a Derecho. Se hace expresa condena en costas. Notifíquese esta sentencia a las partes en legal forma haciendo la indicación de recursos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

No cabe recurso ordinario alguno.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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