Última revisión
29/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 1737/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2192/2003 de 29 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PARADA VAZQUEZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 1737/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
RECURSO NÚM: 2192-2003
PROCURADORA: D.ª María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga
SENTENCIA 1737
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. Mª Antonia de la Peña Elías
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
D. Santos Gandarillas Martos
--------------------------------------------
Madrid, 29 de noviembre de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2192-2003 interpuesto por la procuradora D.ª María Teresa de las Alas Pumariño
Larrañaga en representación de ENDESA TELECOMUNICACIONES, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, reclamación económico-administrativa núm. 28/12716/00 por el
concepto de Impuesto sobre Sociedades; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y
defendida por su Abogacía
Antecedentes
PRIMERO: La representación procesal del recurrente interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba, la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, con el resultado que obra en autos, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 12/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
RECURSO NÚM: 2192-2003
PROCURADORA: D.ª María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga
SENTENCIA 1737
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. Mª Antonia de la Peña Elías
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
D. Santos Gandarillas Martos
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Madrid, 29 de noviembre de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2192-2003 interpuesto por la procuradora D.ª María Teresa de las Alas Pumariño
Larrañaga en representación de ENDESA TELECOMUNICACIONES, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, reclamación económico-administrativa núm. 28/12716/00 por el
concepto de Impuesto sobre Sociedades; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y
defendida por su Abogacía
PRIMERO: La representación procesal del recurrente interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba, la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, con el resultado que obra en autos, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 12/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de ENDESA TELECOMUNICACIONES, S.A.; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de ENDESA TELECOMUNICACIONES, S.A.; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.
