Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
29/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 1737/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2192/2003 de 29 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARADA VAZQUEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 1737/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01737/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO NÚM: 2192-2003

PROCURADORA: D.ª María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga

SENTENCIA 1737

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. Mª Antonia de la Peña Elías

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

D. Santos Gandarillas Martos

--------------------------------------------

Madrid, 29 de noviembre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2192-2003 interpuesto por la procuradora D.ª María Teresa de las Alas Pumariño

Larrañaga en representación de ENDESA TELECOMUNICACIONES, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, reclamación económico-administrativa núm. 28/12716/00 por el

concepto de Impuesto sobre Sociedades; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía

Antecedentes

PRIMERO: La representación procesal del recurrente interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba, la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, con el resultado que obra en autos, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 12/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01737/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO NÚM: 2192-2003

PROCURADORA: D.ª María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga

SENTENCIA 1737

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. Mª Antonia de la Peña Elías

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

D. Santos Gandarillas Martos

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Madrid, 29 de noviembre de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 2192-2003 interpuesto por la procuradora D.ª María Teresa de las Alas Pumariño

Larrañaga en representación de ENDESA TELECOMUNICACIONES, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2003, reclamación económico-administrativa núm. 28/12716/00 por el

concepto de Impuesto sobre Sociedades; ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y

defendida por su Abogacía

PRIMERO: La representación procesal del recurrente interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba, la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, con el resultado que obra en autos, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 12/06/2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de ENDESA TELECOMUNICACIONES, S.A.; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de ENDESA TELECOMUNICACIONES, S.A.; sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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