Última revisión
04/11/2006
Sentencia Administrativo Nº 1739/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1061/2005 de 04 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE
Nº de sentencia: 1739/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006101743
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:6800
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " Rollo 1061-05 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a 4 de noviembre de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSE BAEZA DIAZ PORTALES, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM:1739/06
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 1.061/2.005, en el que ha sido parte apelante D. Serafin , representado por el Procurador D. JOSÉ GIL APARICIO y asistido por el Letrado D. FRANCISCO MASET GÓMEZ, y parte apelada la Administración del Estado, a través del Abogado del Estado, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.
Antecedentes
PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 de los de Valencia con el número 41/2.005 , a instancias de D. Serafin , contra la Subdelegación del Gobierno en Valencia , con fecha 29 de mayo de 2.005 recayó sentencia, cuya parte dispositiva dice: " Desestimo el recurso Contencioso- Administrativo abreviado núm. 41/05 , interpuesto por el letrado D. Francisco Maset Gómez, en representación de D. Serafin, contra la resolución dictada por el Subdelegado de Gobierno de la comunidad Valenciana de fecha 19 de octubre de 2004, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional de dicho extranjero, con la prohibición de entrada en el mismo por tiempo de tres años; y ello sin expresa imposición de las costas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido , dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2.005.
TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 25 de octubre de 2.006, en que tuvo lugar.
CUARTO.- Se han cumplido en este proceso todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye objeto esencial del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de fecha 19 de octubre de 2.004, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se acuerda la expulsión del territorio nacional del actor, con prohibición de entrada en el mismo por un periodo de tres años, por carecer de carecer cualquier título para residir en territorio español, de medios de vida y de arraigo. Frente a ello la parte apelante alega, en esencia, la vulneración del derecho de defensa , al haber sido denegada la prueba solicitada en vía administrativa y jurisdiccional y la falta de proporcionalidad en la sanción impuesta, al entender que debió aplicarse la multa en lugar de la expulsión en base a tener domicilio en Valencia y medios económicos y a la existencia de arraigo familiar por convivir con una mujer con la que espera un hijo.
SEGUNDO.- Centrado así el litigio en esta alzada , la respuesta procedente y conforme a Derecho dada por el Juez "a quo", cuyos acertados argumentos este Tribunal hace suyos, constituye base suficiente para desestimar el recurso de apelación planteado, resultando innecesario y superfluo su reiteración en esta sentencia. Tan solo procede añadir que la relación de hecho con una mujer pudo ser acreditada documentalmente mediante los certificados de empadronamiento de ambos y la inscripción en el Registro de parejas de hecho; por otro lado, ha omitido la prueba sobre el requisito esencial de la residencia legal en España de tal pareja; y , finalmente, la expulsión no constituye una sanción subsidiaria de la pecuniaria, sino alternativa de la misma cuando las circunstancias concurrentes en el extranjero aconsejen la misma; circunstancias que se dan en el presente caso, habida cuenta la falta de prueba por parte del actor de poseer medios económicos para satisfacer una multa, de arraigo en España y de la oportuna iniciación de actuaciones administrativas tendentes a regularizar su situación.
Por lo expuesto , procede desestimar el recurso formulado por la parte demandante y confirmar la Sentencia apelada.
TERCERO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo en cuantía de 354 euros , de conformidad con lo dispuesto en el número 3 de dicho precepto.
Fallo
Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por D. Serafin contra la Sentencia de fecha 29 de mayo de 2.005, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Valencia en procedimiento abreviado número 41/05, la cual debemos confirmar y confirmamos.
Se imponen las costas de la presente instancia a la parte recurrente en cuantía de 354 euros.
A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así , por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia, y fecha que antecede.

