Última revisión
Sentencia Administrativo Nº 174/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 26 de Enero de 2005
Relacionados:
Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Enero de 2005
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE
Nº de sentencia: 174/2005
Núm. Cendoj: 46250330032005100166
Voces
Autorización de trabajo
Residencia temporal
Autorización y permiso de residencia
Emigrante
Empadronamiento
Inmigración
Residencia de los extranjeros
Sobreseimiento libre
Residencia legal
Derechos y libertades de los extranjeros
Extranjero residente
Orden de expulsión
Estancia ilegal
Entrada en el territorio español
Jurisdicción contencioso-administrativa
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº "AP-193/2004 "
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, Veintiseis de Enero de dos mil cinco.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. José Bellmont Mora.
Magistrados Ilmos. Srs:
Dña. Miguel Angel Olarte Madero.
D. Edilberto Narbón Láinez.
SENTENCIA NUM: 174/05
En el recurso de apelación numAP-193/2004,interpuesto como parte apelante por D. Íñigo representada por el Procurador D. VICENTE JAVIER GARCIA LOPEZy dirigida por el Letrado D. Mª. ANGELES BLANCO ROJAS contra "Sentencia de 28.11.2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia, contra resolución de 6.11.2002 del Subdelegado del Gobierno de Valencia en que se deniega al demandante permiso de trabajo y residencia temporal solicitado.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIA representada y dirigida por ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Antecedentes
PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñaldo por el juzgado de lo Contencioso- Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.
TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba , quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día Veintiseis de Enero de dos mil cinco.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante D. Íñigo interpone recurso contra "Sentencia de 28.11.2003, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, contra Resolución de 6.11.2002 del Subdelegado del Gobierno de Valencia en que se deniega al demandante permiso de trabajo y residencia temporal solicitado.
SEGUNDO.- La situación que hoy se solicita de este Tribunal su examen fue resuleta (situación similar) en el Recurso de Apelación ante esta Sala y sección Tercera AP-312/2003 que terminó por Sentencia de 18.06.2003 donde la Sala acogía las tesis de las Administración y en aquella ocasión anulaba la Sentencia de instancia que acordaba conceder el permiso solicitado, la tesis ha sido reiterada en numerosas ocasiones, en la misma se decía:
"...El presente proceso y la Sentencia hoy apelada hacen confluir dos tesis, por una parte, la tesis de la parte demandante en el proceso de primera instancia que acoge la Sentencia hoy apelada y, por otra parte , la tesis de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana:
Tesis de la Sentencia apelada.
El articulo 31.4 de la ley 4/00 dispone que podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente .
Al amparo de esta normativa y en fecha anterior a la entrada en vigor del Reglamento (864 /01 ) como puede apreciarse en la solicitud de permiso de trabajo presentada del actor , la Administración puso en marcha la denominada regularización por arraigo suscribiendo el Compromiso la Delegación de¡ Gobierno de Valencia con el Movimiento asociativo a favor de los emigrantes el 25.4.01 en el que se acordó que en el punto 3 b) que los emigrante que no habiendo presentado solicitud de permiso de trabajo haya recaido Resolución denegatoria o los que no habiendo presentado acrediten estancia continuada en la Comunidad Valenciana antes del 23.1.01, mediante certificado de empadronamiento, en cualquier municipio de la Comunidad o certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente o cualquier otro medio público de prueba admisible en Derecho vinculado a la Comunidad Valenciana podrá solicitar Permiso de Trabajo si cuentan con una oferta de trabajo firme o un permiso de residencia temporal al amparo del articulo 31.4 de la Ley 4/00 si careciesen de oferta de trabajo.
Los criterios fijados por la Delegación del Gobierno para la Extranjeria y la Inmigración en fecha 8.6.01 que la Resolución recurrida menciona disponen que a tenor de lo previsto en el articulo 31.4., hasta tanto no entre en vigor el Reglamento de ejecución de la citada ley orgánica se procederá a dictar resolución favorable de aquellas peticiones de permiso de residencia de los extranjeros que se hallen en España y que cumplan los siguientes requisitos:
1º. Acreditar encontrarse en España antes del 23.1.01 acreditar situación de arraigo , no estar incurso en causa de expulsión de la Ley 4100 o haber sido acordada su expulsión con anterioridad por alguna causa de acuerdo con la normativa, no haber sido acordada su expulsión sobre la base de la normativa anterior no tener prohibída la entrado en territorio español salvo que la expulsión hubiera prescrito no tener proceso judicial en curso salvo que se acredite el archivo de al causa o sobreseimiento libre de las actuaciones y cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 5 del articulo 31 de la Ley 4/00
2º Así mismo se señala la documentación a tener encuentra para acreditar estar en España antes del 23.1.01 y entre otros extremos para la acreditación del arraigo se tendrán en cuenta los documentos, que enumera en los extremos A ) a H),entre ellos los certificados emitidos por los Ayuntamientos sobre el empadronamiento son prueba para acreditar la estancia en España sin erjuicio de que deba conformarse la veracidad y autenticidad de los mismos .
Tesis de la Delegación del Gobierno.
La Administración, en primer lugar nor dirá que está sometida al principio de legalidad, citando el art. 103 de la
Posteriormente argumenta la Delegación del Gobierno de la comunidad Valenciana, por un lado, que según el art.
...En primer lugar poner de relieve que toda la argumentación que hace la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, de forma resumida , la puso de relieve la propia Juzgadora de instancia cuando afirma en su Sentencia "...No escapa a esta Juzgadora que ambos documentos compromiso de la Delegación del Gobierno con el movimiento Asociativo y criterios fijados por la Delegación del Gobierno carecen de valor normativo por cuanto no ha sido objeto de publicación , no obstante lo cual vinculan a la Administración al resultar invocados en los fundamentos de derecho por la Resolución impugnada en cuanto a los criterios fijados por la Delegación del Gobierno..", en definitiva, la Delegación del Gobierno viene a decir a la Sala que no puede cumplir su propio compromiso de 25.4.2001 porque es contrario a la Ley y carecía de competencias para firmar un convenio de esa magnitud.
El art. 18.2 de la Ley /1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la modificación por Ley 4/1996 , de 10 de Enero, establece " .. La inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún Derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de Derechos y libertades de los extranjeros en España...", en el mismo sentido, el art. 56.2 del
Conforme a la normativa que se acaba de citar y a la Jurisprudencia expuesta, el art. 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000 modificada por L.O. 8/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extrajeros "... Podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente...." , no puede afirmarse que el empadronamiento o informe de convivencia acredite el arraigo a que se refiere el precepto, en consecuencia, procede la revocación de la Sentencia apelada por la Delegación del Gobierno por más que sea ésta quien con su actuación dio lugar al conflicto que nos ocupa...".
CUARTO.-En nuestro caso nos encontramos con un informe del Ayuntamiento de Montroi en que nos dice que según sus averiguaciones vive desde Diciembre de 2000 y un empadronamiento con certificado en 2003, es decir , ninguna nota del arraigo en España que exige la legislación y ha matizado la Jurisprudencia.
QUINTO.- De conformidad con el art.
Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el recurso planteado por D. Íñigo contra "Sentencia de 28.11.2003, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, contra resolución de 6.11.2002 del Subdelegado del Gobierno de Valencia en que se deniega al demandante permiso de trabajo y residencia temporal solicitado., todo ello CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Valencia, para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.
Así por esta nuestra sentencia ,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
Ver el documento "Sentencia Administrativo Nº 174/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 26 de Enero de 2005"
Acceda bajo demandaAccede a más de 4.000.000 de documentos
Localiza la información que necesitas
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS
Curso práctico interactivo sobre Derecho de la extranjería y de la nacionalidad
25.50€
24.23€