Sentencia Administrativo ...ro de 2005

Última revisión
26/01/2005

Sentencia Administrativo Nº 174/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 26 de Enero de 2005

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 174/2005

Núm. Cendoj: 46250330032005100166


Voces

Autorización de trabajo

Residencia temporal

Autorización y permiso de residencia

Emigrante

Empadronamiento

Inmigración

Residencia de los extranjeros

Sobreseimiento libre

Residencia legal

Derechos y libertades de los extranjeros

Extranjero residente

Orden de expulsión

Estancia ilegal

Entrada en el territorio español

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "AP-193/2004 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, Veintiseis de Enero de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. José Bellmont Mora.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Miguel Angel Olarte Madero.

D. Edilberto Narbón Láinez.

SENTENCIA NUM: 174/05

En el recurso de apelación numAP-193/2004,interpuesto como parte apelante por D. Íñigo representada por el Procurador D. VICENTE JAVIER GARCIA LOPEZy dirigida por el Letrado D. Mª. ANGELES BLANCO ROJAS contra "Sentencia de 28.11.2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia, contra resolución de 6.11.2002 del Subdelegado del Gobierno de Valencia en que se deniega al demandante permiso de trabajo y residencia temporal solicitado.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALENCIA representada y dirigida por ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñaldo por el juzgado de lo Contencioso- Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba , quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día Veintiseis de Enero de dos mil cinco.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante D. Íñigo interpone recurso contra "Sentencia de 28.11.2003, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, contra Resolución de 6.11.2002 del Subdelegado del Gobierno de Valencia en que se deniega al demandante permiso de trabajo y residencia temporal solicitado.

SEGUNDO.- La situación que hoy se solicita de este Tribunal su examen fue resuleta (situación similar) en el Recurso de Apelación ante esta Sala y sección Tercera AP-312/2003 que terminó por Sentencia de 18.06.2003 donde la Sala acogía las tesis de las Administración y en aquella ocasión anulaba la Sentencia de instancia que acordaba conceder el permiso solicitado, la tesis ha sido reiterada en numerosas ocasiones, en la misma se decía:

"...El presente proceso y la Sentencia hoy apelada hacen confluir dos tesis, por una parte, la tesis de la parte demandante en el proceso de primera instancia que acoge la Sentencia hoy apelada y, por otra parte , la tesis de la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana:

Tesis de la Sentencia apelada.

El articulo 31.4 de la ley 4/00 dispone que podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente .

Al amparo de esta normativa y en fecha anterior a la entrada en vigor del Reglamento (864 /01 ) como puede apreciarse en la solicitud de permiso de trabajo presentada del actor , la Administración puso en marcha la denominada regularización por arraigo suscribiendo el Compromiso la Delegación de¡ Gobierno de Valencia con el Movimiento asociativo a favor de los emigrantes el 25.4.01 en el que se acordó que en el punto 3 b) que los emigrante que no habiendo presentado solicitud de permiso de trabajo haya recaido Resolución denegatoria o los que no habiendo presentado acrediten estancia continuada en la Comunidad Valenciana antes del 23.1.01, mediante certificado de empadronamiento, en cualquier municipio de la Comunidad o certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento correspondiente o cualquier otro medio público de prueba admisible en Derecho vinculado a la Comunidad Valenciana podrá solicitar Permiso de Trabajo si cuentan con una oferta de trabajo firme o un permiso de residencia temporal al amparo del articulo 31.4 de la Ley 4/00 si careciesen de oferta de trabajo.

Los criterios fijados por la Delegación del Gobierno para la Extranjeria y la Inmigración en fecha 8.6.01 que la Resolución recurrida menciona disponen que a tenor de lo previsto en el articulo 31.4., hasta tanto no entre en vigor el Reglamento de ejecución de la citada ley orgánica se procederá a dictar resolución favorable de aquellas peticiones de permiso de residencia de los extranjeros que se hallen en España y que cumplan los siguientes requisitos:

1º. Acreditar encontrarse en España antes del 23.1.01 acreditar situación de arraigo , no estar incurso en causa de expulsión de la Ley 4100 o haber sido acordada su expulsión con anterioridad por alguna causa de acuerdo con la normativa, no haber sido acordada su expulsión sobre la base de la normativa anterior no tener prohibída la entrado en territorio español salvo que la expulsión hubiera prescrito no tener proceso judicial en curso salvo que se acredite el archivo de al causa o sobreseimiento libre de las actuaciones y cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 5 del articulo 31 de la Ley 4/00

2º Así mismo se señala la documentación a tener encuentra para acreditar estar en España antes del 23.1.01 y entre otros extremos para la acreditación del arraigo se tendrán en cuenta los documentos, que enumera en los extremos A ) a H),entre ellos los certificados emitidos por los Ayuntamientos sobre el empadronamiento son prueba para acreditar la estancia en España sin erjuicio de que deba conformarse la veracidad y autenticidad de los mismos .

Tesis de la Delegación del Gobierno.

La Administración, en primer lugar nor dirá que está sometida al principio de legalidad, citando el art. 103 de la Constitución Española y art. 2.1 de la LOFAGE de 14 Abril de 1997.

Posteriormente argumenta la Delegación del Gobierno de la comunidad Valenciana, por un lado, que según el art. 21.2 de la Ley 30/1992 (modificada por Ley 4/1999), de 26 de Noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común , no está vinculado ni por las Instrucciones ni por las órdenes de Servicio, para acabar diciendo que no está vinculado por el compromiso firmado entre la Delegación del Gobierno con el Movimiento Asociativo a favor de los Inmigrantes de 25.4.2001, porque se excedió de sus competencias como administración Periférica para la firma de ese compromiso ya que choca frontalmente con el art. 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000, criterio que habría ratificado con fecha posterior el R.D. 864/2001, de 20 de Julio (nuevo reglamento de extranjería) que al regular el permiso de residencia temporal exige para los efectos del arraigo un mínimo de tres años de permanencia continuada y que concurra "..una situación excepcional y acreditada de arraigo , considerada como incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles...".

...En primer lugar poner de relieve que toda la argumentación que hace la Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana, de forma resumida , la puso de relieve la propia Juzgadora de instancia cuando afirma en su Sentencia "...No escapa a esta Juzgadora que ambos documentos compromiso de la Delegación del Gobierno con el movimiento Asociativo y criterios fijados por la Delegación del Gobierno carecen de valor normativo por cuanto no ha sido objeto de publicación , no obstante lo cual vinculan a la Administración al resultar invocados en los fundamentos de derecho por la Resolución impugnada en cuanto a los criterios fijados por la Delegación del Gobierno..", en definitiva, la Delegación del Gobierno viene a decir a la Sala que no puede cumplir su propio compromiso de 25.4.2001 porque es contrario a la Ley y carecía de competencias para firmar un convenio de esa magnitud.

El art. 18.2 de la Ley /1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la modificación por Ley 4/1996 , de 10 de Enero, establece " .. La inscripción de los extranjeros en el Padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún Derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de Derechos y libertades de los extranjeros en España...", en el mismo sentido, el art. 56.2 del Real decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986 , de 11 de julio, establece "...La inscripción de los extranjeros en el padrón municipal no constituirá prueba de su residencia legal en España ni les atribuirá ningún Derecho que no les confiera la legislación vigente, especialmente en materia de Derechos y libertades de los extranjeros en España...", acorde con los preceptos que se acaban de citar, el Tribunal Supremo (Sala Tercera-Sección Sexta) en su sentencia, entre otras , 14.6.2001 nos dirá sobre el arraigo a los efectos de suspensión cautelar "...El TS confirma el auto que no apreció arraigo alguno de la solicitante que permita acceder a la suspensión que interesa, pues la doctrina relativa a la falta de arraigo de la recurrente está en consonancia con la establecida, entre otras, en las ST.S. de 7 noviembre 1999 , en la que se concibe el arraigo como aquellos intereses familiares, económicos y sociales que, en un caso concreto, pueden justificar la permanencia en España, lo que no acontece en las presentes actuaciones, pues se trata de una ciudadana rumana que entró en España en agosto de 1998, no acreditando medios de vida, soltera y siendo la documentación presentada posterior al inicio del expediente..." , incluso en la de 16.1.2001 nos dirá "...Estimación del motivo que conlleva el examen por el TS de la procedencia o no de la suspensión de una orden de expulsión fundada en la estancia ilegal del recurrente en nuestro país y la carencia de medios lícitos de vida. Examen sobre el fondo y confirmación de la no suspensión, al no existir auténticas circunstancias subjetivas de arraigo y vinculación del extranjero en nuestro país no siendo suficiente para ello su integración social con sus costumbres consolidadas, el ofrecimiento de un puesto de trabajo y su regular entrada en España...".

Conforme a la normativa que se acaba de citar y a la Jurisprudencia expuesta, el art. 31.4 de la Ley Orgánica 4/2000 modificada por L.O. 8/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extrajeros "... Podrá otorgarse un permiso de residencia temporal cuando concurran razones humanitarias, circunstancias excepcionales o cuando se acredite una situación de arraigo, en los supuestos previstos reglamentariamente...." , no puede afirmarse que el empadronamiento o informe de convivencia acredite el arraigo a que se refiere el precepto, en consecuencia, procede la revocación de la Sentencia apelada por la Delegación del Gobierno por más que sea ésta quien con su actuación dio lugar al conflicto que nos ocupa...".

CUARTO.-En nuestro caso nos encontramos con un informe del Ayuntamiento de Montroi en que nos dice que según sus averiguaciones vive desde Diciembre de 2000 y un empadronamiento con certificado en 2003, es decir , ninguna nota del arraigo en España que exige la legislación y ha matizado la Jurisprudencia.

QUINTO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso.

Vistos los artículos citados , concordantes y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso planteado por D. Íñigo contra "Sentencia de 28.11.2003, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, contra resolución de 6.11.2002 del Subdelegado del Gobierno de Valencia en que se deniega al demandante permiso de trabajo y residencia temporal solicitado., todo ello CON EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE APELANTE.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 4 de Valencia, para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia ,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

Sentencia Administrativo Nº 174/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 26 de Enero de 2005

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