Sentencia Administrativo ...zo de 2010

Última revisión
23/03/2010

Sentencia Administrativo Nº 174/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 740/2009 de 23 de Marzo de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Marzo de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, JOSE

Nº de sentencia: 174/2010

Núm. Cendoj: 46250330052010100149

Resumen:
46250330052010100149 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 5 Nº de Resolución: 174/2010 Fecha de Resolución: 23/03/2010 Nº de Recurso: 740/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JOSE DE BELLMONT Y MORA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº " Rollo 740-09 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, a 23 de marzo de dos mil diez.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, Dª. ROSARIO VIDAL MAS y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, se ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 174/2010

En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 740/2.009, en el que ha sido parte apelante D. Justiniano , representado por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER FREXES CASTRILLO y asistido por el Letrado D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ILLUECA y parte apelada la Administración del Estado, a través del Abogado del Estado, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Antecedentes

PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de los de Valencia con el número 144/2.008, a instancias de D. Justiniano contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con fecha 3 de junio de 2.009 recayó sentencia nº 296/09, cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por D. Justiniano contra la resolución del SUBDELEGADO DEL GOBIERNO en la comunidad Valenciana de fecha 12.12.2007, sin efectuar expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte que formuló su oposición por escrito presentado en fecha 3 de septiembre de 2.009.

TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal , y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 16 de marzo de 2.010, en que tuvo lugar.

CUARTO.- Se han cumplido en el proceso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Constituye objeto esencial del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de fecha 12 de diciembre de 2.007, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia, por la que se deniega al actor el permiso de trabajo y residencia permanente, al existir informe gubernativo desfavorable, basado en haber sido condenado a multa y privación del permiso de conducir. La Sentencia de instancia desestima el recurso contencioso Administrativo sobre la base de los mismos motivos de la Resolución administrativa. Frente a ello la parte apelante alega que en el Acto de la Vista Oral solicitó la apreciación de silencio positivo, no habiendo sido resuelto en la Sentencia de instancia y que en la actualidad se ha producido el cumplimiento de la condena, gozando de arraigo.

Por la Abogacía del estado se alega la existencia de informe gubernativo desfavorable fundado en la existencia de condena penal, sin hacer referencia a la cuestión relativa al silencio positivo.

SEGUNDO.- En cuanto al primer motivo de apelación, no abordado por la sentencia de instancia , la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece: "...2. Las solicitudes de prórroga de la autorización de residencia, así como la renovación de la autorización de trabajo , que se formulen por los interesados a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas."

La Sala comparte la tesis de la parte apelante, de que la autorización se obtuvo por silencio administrativo, y que en la presente se da por reproducida; pues cuando se produce el primer intento de notificación de la resolución impugnada al interesado en fecha 29 de mayo de 2007 ya había transcurrido desde la formulación de la solicitud del permiso el plazo de tres meses a que se refiere la DA Primera, y con posterioridad la Administración ya no podía dictar Resolución denegatoria, tampoco de inadmisión (art. 43.4.a de la Ley 30/1992 ). Todo ello sin perjuicio de que si el acto resultante era contra legem podía acudir al procedimiento de revisión.

Lo expuesto determina, por tanto , la estimación del recurso de apelación formulado por parte de D. Justiniano contra la Sentencia de 3 de junio de 2009 , dictada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de los de Valencia y, tras su anulación, estimar la demanda formulada en autos.

TERCERO.- De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido estimado el recurso.

VISTOS, los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por de D. Justiniano contra la Sentencia nº 296/09, de fecha 3 de junio de 2009, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Valencia en el Procedimiento Abreviado nº. 144/08, debemos anular y anulamos la misma y, en consecuencia, se estima el recurso Contencioso-administrativo interpuesto por la representación del actor contra la resolución de fecha 12 de diciembre de 2007, dictada por el Subdelegado del Gobierno en Valencia, por la que se acordó denegar el permiso de trabajo y residencia permanente a dicho extranjero, la cual asimismo se anula , declarando el derecho del mismo a tal permiso.

No procede hacer imposición de las costas procesales.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.

Así, por ésta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala , de la que, como Secretario de la misma , certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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