Sentencia Administrativo ...re de 2004

Última revisión
16/12/2004

Sentencia Administrativo Nº 1741/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 16 de Diciembre de 2004

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Diciembre de 2004

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL

Nº de sentencia: 1741/2004

Núm. Cendoj: 46250330022004101261


Encabezamiento

Recurso número 522/2.002

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 1741 /2.004

Ilmos. Sres.

Presidente

Don Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

Don Rafael Manzana Laguarda

Don Juan Climent Barberá

___________________________

En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 522/2.002, interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Montes, representado por el Procurador Don Ricardo Martín Pérez y defendido por la Letrado Doña Concepción Giménez Shaw, contra Resolución de 28 de enero de 2.002 del Director General de Función Pública por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la administración al servicio del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV número 4.181 de 1 de febrero de 2002); habiendo sido parte, como demandada, la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes

Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al actor para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la ilegalidad de la resolución impugnada en cuanto a las titulaciones exigidas, y en concreto por incluirse la de Licenciado en Farmacia y excluirse la de Ingeniero de Montes.

Segundo. El letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso.

Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que formulasen conclusiones escritas, quedando los autos, una vez evacuado dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo. En sus conclusiones la parte actora desistía del recurso respecto a la impugnación de la clasificación de los puestos de trabajo números 11.492 y 14.645.

Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de diciembre de 2.004, habiendo tenido lugar.

Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad a derecho de la clasificación de los siguientes puestos de trabajo de la Conselleria de Medio Ambiente:

I. Puestos relacionados con los Espacios Naturales: Número 22.599: Técnico de Coordinación de Parques Naturales (Secretaría General). Número 14.196: Técnico de Espacios Naturales (Alicante). Número 11.490: Técnico de Espacios Naturales (Castellón). Número 5.934: Técnico de Espacios Naturales (Valencia); en cuanto admite como requisito para el acceso a los mismos la titulación de Licenciado en Farmacia y excluye la de Ingeniero de Montes

Son funciones de dichos puestos: Gestión técnica de los espacios naturales protegidos. Seguimiento y coordinación de los programas de protección de espacios naturales. Realizar las actuaciones dirigidas a la conservación, estudio, enseñanza y disfrute ordenado de los espacios protegidos. Desarrollo de actividades técnicas y de relación para compaginar los objetivos de protección con las actividades socioeconómicas existentes. Elaborar informes, memorias, proyectos, pliegos de condiciones y otros documentos técnicos específicos. Realizar actividades de inspección y vigilancia en relación con dichas funciones.

II. Puestos relacionados con el medio natural y sus recursos: Número 9.537: Técnico de Conservación del Medio Natural (Dirección General de Recursos Forestales) en cuanto admite como requisito para el acceso al mismo la titulación de Licenciado en Farmacia y excluye la de Ingeniero de Montes.

Son funciones de dicho puesto: Elaboración de estudios e informes en la vertiente de conservación del medio natural. Redacción de memorias valoradas y confección de proyectos. Seguimiento de las actuaciones de la Consejería en materia de conservación del medio natural. Realizar las correspondientes labores de inspección y vigilancia en las materias propias del puesto de trabajo.

III. Puestos relacionados con el Medio Ambiente: Número 11.227: Jefe de Evaluación de Impacto Ambiental (Dirección General de Desarrollo Sostenible); en cuanto admite como requisito para el acceso al mismo la titulación de Licenciado en Farmacia y excluye la de Ingeniero de Montes.

Son funciones de dicho puesto: Las evaluaciones de impacto ambiental, su estudio y declaración. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental. La instrucción y tramitación de los expedientes de actividades molestas, insalubres y peligrosas. Informar a las Comisiones Provinciales de Calificación de Actividades e Impacto Ambiental. La elaboración , formulación y propuestas de planes y programas medioambientales.

Segundo. A la vista de lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley de la Función Pública Valenciana en relación con los correspondientes de la Ley 30/1.984 de 2 de agosto, es cierto que esta Sala ha dicho (entre otras, sentencia 643/2.000 de 17 de junio) que la exigencia de determinada titulación para ocupar y desempeñar puestos de trabajo singularizados es una decisión discrecional de la Administración para la mejor prestación del servicio público , salvo que , en su ejercicio , se aprecie arbitrariedad, incurra en desviación de poder, carezca de justificación o contraríe, manifiestamente, los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (artículo 103 de la Constitución). Por tanto , hay que partir de que la potestad discrecional de la administración para clasificar los puestos de trabajo no es absoluta ni , por ende, ajena a revisión judicial aunque, como se ha expresado, sea de amplio contenido.

Tercero. Así, respecto de los puestos cuya clasificación se impugna la exclusión de la titulación de Ingeniero de Montes carece de sentido y de justificación alguna habida cuenta de las funciones propias de los mismos en relación con la formación académica exigible para la obtención de la misma tal como se deduce , sin duda, de las directrices generales propias de los correspondientes planes de estudios (Real decreto 1456/1990) que, como materias troncales, incluyen tales la Ordenación y Protección de Sistemas Naturales (ordenación de faunas silvestres, arquitectura paisajística, protección y defensa del sistema forestal, espacios protegidos ...). Por tanto, y en cuanto a todos ellos , la exclusión de la titulación de que se trata carece de fundamento y justificación alguna pese a la aptitud e idoneidad de la misma para la atención a las funciones de los puestos, al igual que las Licenciaturas en Ciencias Biológicas y Ambientales que también comportan una formación académica adecuada para el desempeño de los puestos de que se trata, tal como de deduce de las directrices generales de sus planes de estudio (Reales Decretos 387/1991 y 2083/1994).

Cuarto. Relacionadas las directrices generales de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Licenciado en Farmacia (Real Decreto 1446/1990), con el contenido funcional de los referidos puestos , y a falta de mayor precisión sobre el particular, pues, la Administración ampara su posición en el ejercicio de la discrecionalidad que le es propia, tal titulación se revela inidónea para el desempeño de los mismos bastando para llegar a tal conclusión la mera constatación de las funciones asignadas a los puestos con la formación académica propia de la Licenciatura en Farmacia que ninguna relación guarda con aquellas. Al ser así resulta obligado acoger la pretensión de la parte referente a que se excluya dicha titulación de entre las que posibilitan el acceso a los mencionados puestos de trabajo.

Quinto. Por todo lo expuesto procede la estimación del recurso, sin que, al no apreciarse mala fe o temeridad, con arreglo al artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, justifique otro pronunciamiento , proceda efectuar expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Montes contra resolución de 28 de enero de 2.002 del Director General de Función Pública por la que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la administración al servicio del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV número 4.181 de 1 de febrero de 2002);

2) Declarar contraria a derecho y, en consecuencia, anular y dejar sin efecto la citada Resolución en lo que afecta a la clasificación de los puestos de trabajo números 22.599, 14.196, 11.490, 5.934, 9.537 y 11.227 en cuanto excluye como titulación requerida para ocupar y desempeñar los mismos de la de Ingeniero de Montes que, por tal motivo debe ser incluida, e incluye la de Licenciado en Farmacia que , por ello, debe entenderse excluida; y

3) No efectuar expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que , como Secretario de éste, doy fe.

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