Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
11/10/2006

Sentencia Administrativo Nº 1742/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 333/2006 de 11 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PAZOS PITA, MARGARITA ENCARNACION

Nº de sentencia: 1742/2006

Núm. Cendoj: 28079330092006102075


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 1742

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

Jose Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita.

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a once de octubre del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 333/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Almudena Gil Segura, en nombre y representación de D. Luis Pablo , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado nº 514/05, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, de fecha 24 de marzo de 2006.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso de apelación, la Administración apelada presentó escrito de oposición al mismo.

SEGUNDO.- Con fecha 23 de junio de 2006 tuvieron entrada las actuaciones en este Tribunal Superior de Justicia.

TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista, ni la formulación de conclusiones, por providencia de fecha 11 de julio de 2006 quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de octubre de 2006, teniendo lugar así.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se interpone por D. Luis Pablo contra el Auto de fecha 24 de marzo de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 514/05, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Se declara haber lugar a la solicitud de terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la parte solicitante, dándose por terminado el procedimiento sin que proceda expresa condena en costas."

SEGUNDO.- Para la resolución del presente recurso se han de tener en cuenta los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante el Juzgado a quo:

1.- Con fecha 30 de enero de 2004, el Delegado del Gobierno en Madrid dictó resolución acordando la iniciación de expediente de expulsión del recurrente del territorio nacional, por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.a) de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , reformada por la L.O. 8/2000, de 22 de diciembre .

2.- El día 3 de agosto de 2004, D. Luis Pablo presentó en la Delegación del Gobierno en Madrid escrito solicitando la declaración de caducidad del expediente, y consiguiente archivo del mismo, por haber transcurrido el plazo correspondiente sin resolver, instando asimismo que se certificase la constancia de tales datos en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra" (Aplicación Informática de Extranjeros) existente en la Dirección General de la Policía.

3.- Con fecha 24 de noviembre de 2004, el recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad y archivo del procedimiento, así como de su constancia en el Registro Central de Extranjeros y Aplicación Informática de Extranjeros, a que antes se ha hecho mención, suplicando en el escrito de demanda la declaración de no conformidad a Derecho de tal desestimación, declarando la caducidad y archivo del expediente de expulsión, y obligando a la Administración a hacer constar esta circunstancia en el Registro Central de Extranjeros y en la base de Datos "Adextra" que existe en la Dirección General de la Policía.

4.- El 4 de febrero de 2005 la Delegación del Gobierno en Madrid dictó resolución acordando el archivo por caducidad del expediente de expulsión.

TERCERO.- La parte apelante manifiesta su disconformidad con la resolución apelada, alegando, en síntesis, que la resolución administrativa no reconoce de forma total lo pedido en vía administrativa y, posteriormente, en vía jurisdiccional, pues se limita a disponer el archivo por caducidad del expediente, no deduciéndose de dicha resolución que se haya producido la constancia pretendida, como ocurre en otras ocasiones en las que en el propio acto administrativo aparece estampillado el lema "grabado" que significa que el acto ha sido efectivamente anotado en el citado Registro y fichero automatizado.

La Abogacía del Estado solicita la confirmación de la resolución apelada aduciendo, en esencia, que la petición de constancia registral de la caducidad del procedimiento de expulsión no puede ser considerada como una pretensión autónoma y diferenciada sino que, más bien, se trata de una consecuencia accesoria de la actuación de la Administración, por lo que no nos encontramos ante un acto administrativo cuya legalidad pueda ser enjuiciada en sede jurisdiccional. A lo que viene a añadir que tal constancia registral no es necesario que sea solicitada puesto que es una actuación de carácter automático que, al igual que los trámites precedentes, tiene lugar por ser así el proceder ordinario de la Administración.

CUARTO.- El presente recurso de apelación debe ser estimado pues, como efectivamente pone de manifiesto la parte recurrente, la Administración ha reconocido la caducidad del procedimiento pero nada ha dispuesto respecto de su constancia en el Registro Central de Extranjeros y en la Base de Datos "Adextra", por lo que, habiendo solicitado expresamente el recurrente la constancia a que acabamos de hacer mención, no se puede sino concluir que la Administración no ha reconocido totalmente en vía administrativa las pretensiones de deducidas por aquél, y sin que puedan desvirtuar lo anterior las alegaciones vertidas por el Abogado del Estado pues, formando parte tales extremos de la pretensión oportunamente ejercitada por el recurrente, los mismos han de recibir la respuesta, positiva o negativa, que en Derecho corresponda. Téngase en cuenta que el artículo 76 de la LJCA señala claramente que el reconocimiento por la Administración en vía administrativa de las pretensiones del demandante debe ser total, por lo que la resolución administrativa debe coincidir plena y cumplidamente con lo pedido por aquél, lo que, conforme se ha expuesto, aquí no acontece.

QUINTO.- En cuanto a las costas de esta instancia, al haberse estimado parcialmente la apelación, en aplicación del artículo 139 de la Ley Jurisdiccional , no se imponen a ninguna de las partes.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que ESTIMANDO el presente recurso de apelación 333/06, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Almudena Gil Segura, en nombre y representación de D. Luis Pablo , contra el Auto dictado en el procedimiento abreviado nº 514/05, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid, de fecha 24 de marzo de 2006 , revocamos el mismo y en su lugar DECLARAMOS que no procede declarar terminado el proceso por satisfacción extroprocesal, debiendo continuar el Juzgado el proceso por sus trámites legales hasta dictar sentencia ajustada a derecho. Sin expresa condena en las costas procesales de esta segunda instancia.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Margarita Pazos Pita, Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que, como Secretaria de la misma, doy fe.

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