Sentencia Administrativo ...re de 2008

Última revisión
25/09/2008

Sentencia Administrativo Nº 1743/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1089/2008 de 25 de Septiembre de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Septiembre de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ MARTI, ELVIRA ADORACION

Nº de sentencia: 1743/2008

Núm. Cendoj: 28079330022008101143


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01743/2008

Recurso de apelación 1089/08

SENTENCIA NÚMERO 1743

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1089/08, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representada por el Letrado Consitorial, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 40/07. Ha sido parte apelada D. Benjamín , estando representado por el Letrado D. José Andrés Díez Herrera

Antecedentes

PRIMERO.- El día 25 de Febrero de 2008 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 22 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 40/07, se dictó sentencia cuyo FALLO dice:"Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Benjamín contra la actuación de los agentes de movilidad del Ayuntamiento de Madrid constitutiva de vía de hecho consistente en inmovilización de vehículo auto-taxi matrícula E-0960-DRH el día 27 de Marzo de 2007 , debo acordar y acuerdo:

Declarar nula la citada actuación , por no ser conforme a derecho .

B) Reconocer al recurrente el derecho a ser indemnizado por la Administración del Ayuntamiento de Madrid con la suma de mil novecientos treinta y seis euros ( 1.936.- EUROS) en concepto de daños y perjuicios derivados de dicha inmovilización ".

Y todo ello sin que proceda especial pronunciamiento sobre las costas"

SEGUNDO.- Por escrito presentado el día 25 de marzo de 2008 de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la citado sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO.- Por providencia de fecha 26 de marzo de 2008, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte actora , presentándose por la representación de la parte actora escrito el día 11 de abril de 2008 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO.- Por resolución de fecha 15 de abril de 2008 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª.Elvira Adoración Rodríguez Martí señalándose el día 25 de Septiembre de 2008 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .

Fundamentos

PRIMERO.-El apelante Excmo. Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado Consistorial impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid en el P.O. 40/07 , que estimó el recurso interpuesto contra vía de hecho llevada a cabo por los agentes de Movilidad de dicha Corporación, consistente en inmobilización del vehículo autotaxi matrícula E-0960-DRH el día 27 de Marzo de 2007.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega la Corporación apelante que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 27-Enero-2004 se creó la categoría de "agente de movilidad", y posteriormente, por Acuerdo de 28-Febrero-2006, la categoría de "supervisor de movilidad"; atribuyendo el art. 4 del Reglamento de los Agentes de Movilidad, publicado en el BOCAM el 16-Abril-2007 a aquellos la señalización, ordenación y dirección del tráfico en el casco urbano así como la vigilancia y control de los transportes públicos y privados. Dicho Reglamento pese a haber entrado en vigor con posterioridad al acaecimiento de los hechos, desarrolla la dicción del art. 89 de la Ordenanza de Movilidad , que permite a los agentes la inmovilización de vehículos en supuestos similares al que constituyó el objeto del presente recurso, en concreto, " No presentar licencia municipal, ni permiso municipal, ni tarjeta identificativa".

SEGUNDO.-La Sala comparte la acertada fundamentación jurídica del Juez a quo que da por reproducida, toda vez que no es de aplicación el Reglamento de los Agentes de >Movilidad, al no hallarse en vigor en el momento en que se produjo la vía de hecho que se impugna. El art. 89 de la Ordenanza de Movilidad prevé una serie de supuestos con el carácter de númerus clausus en los cuales los agentes de movilidad pueden proceder a la inmovilización del vehículo, basados todos ellos en supuestos que implican un riesgo para la seguridad vial, pero no contiene previsión alguna en relación con infracción de las normas que regulan el transporte de viajeros en vehículos automóviles ni pueden ser aplicados por analogía, proscrita en nuestro derecho cuando se trata de normas restrictivas de derechos, sin que exista además relación alguna entre los supuestos enumerados en el referido precepto, y "la inmovilización de un taxi por no presentar la licencia municipal correspondiente" que es el supuesto que dio lugar a la inmovilización del vehículo que como vía de hecho dio lugar al presente recurso. Ex abundantia, ninguna de las referidas normas, ni la Ordenanza ni el Reglamento tienen la cobertura legal necesaria que requiere toda medida restrictiva de derechos, como es la inmovilización del vehículo. Careciendo pues, la actuación impugnada de cobertura legal y legitimadora podemos concluir con la sentencia de instancia, que nos hallamos ante una vía de hecho, nula por quebrantamiento de los arts. 9 y 103 de la Constitución Española que someten la actuación de la Administración a la Ley y al Derecho, por lo que procede la desestimación del presente recurso.

TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA las costas procesales se imponen expresamente a la parte apelante.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Excm. Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por el Juez de lo Conte+ncioso-Administrativo nº 22 de los de Madrid en el P.O. 40/07 , debemos confirmarla y la confirmamos por sus propios fundamentos y con expresa imposición de las costas procesales a la parte apelante.

Así por ésta nuestra sentencia contra la que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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