Última revisión
14/09/2006
Sentencia Administrativo Nº 1745/2006, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 568/2003 de 14 de Septiembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: ALVAREZ-LINERA PRADO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1745/2006
Núm. Cendoj: 33044330012006100677
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.1
OVIEDO
SENTENCIA: 01745/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 568/03
RECURRENTE: Imanol
PROCURADOR: ALVAREZ PEREZ
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
PROCURADOR: DE MIGUEL-BUERES FERNANDEZ
CODEMANDADO: CECHALVA S.L.
PROCURADOR: QUIROS COLUBI
SENTENCIA nº 1745/06-R
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JAVIER ALONSO ALONSO
D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO
En Oviedo a catorce de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 568/03 interpuesto por Imanol , representado por el Procurador Álvarez Pérez, actuando bajo la dirección Letrada de Álvaro García de La Noceda, contra el Ayuntamiento de Oviedo, representado por el Procurador D. De Miguel-Bueres Fernández, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Patricia Ibaseta Díaz y como parte codemandada Cechalva S.L. representado por el Procurador Sra. Quirós Colubi, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Mª Luz Álvarez Medrano.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ALVAREZ LINERA PRADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se acuerde que el Ayuntamiento demandado se haga cargo de los gastos ocasionados por el deficiente funcionamiento de los servicios municipales en base a su responsabilidad patrimonial, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
CUARTO.- Por Auto de cuatro de octubre de 2005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día seis de septiembre de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Pretende el recurrente sea dejada sin efecto la resolución del Ayto. de Oviedo en que se desestima la reclamación daños causados en el vehículo del actor supuestamente por los servicios de retirada de vehículos del Consistorio y por importe de 205,32 €, pretensión a la que se opone la recurrida y la codemandada alegando inexistencia de responsabilidad alguna por su parte en los daños que se reclaman.
SEGUNDO.- Pues bien, sentados los términos del debate en la forma expuesta se ha de comenzar por decir que la responsabilidad patrimonial de la Administración ex art.139 de la LRJAEPAC se asienta sobre la concurrencia de un daño patrimonial real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas cuya acreditación incumbe al reclamante; una actuación de la Administración de la que derive el mismo equiparable con su funcionamiento normal o anormal; la existencia de una relación de causalidad directa y efectiva entre aquel y ésta; y la inexistencia de obligación de soportar el daño por parte del perjudicado o concurrencia de fuerza mayor Por todas, SSTS de 21 de mayo de 2001, 13 de febrero de 2003 y 17 y 23 de marzo de 2005 ).
TERCERO.- Con tales exigencias legales y jurisprudenciales se ha de poner de manifiesto que por la parte actora no se aportado el más mínimo elemento probatorio, directo ni indirecto, que ponga de manifiesto que los daños que reclama hayan sido causados con ocasión de la retirada y conducción de su vehículo al depósito municipal. Más al contrario, de la documental que obra unida al expediente resulta como el agente interviniente, cuya veracidad se presume a la vista de su condición de agente de la autoridad y su falta de interés en los hechos, en un documento que se adjunta al expediente y que se expide en el momento de la retirada del vehículo, hace constar expresamente como antes de proceder al la retirada, el vehículo del recurrente, un Peugeot Partner .... HDF , presentaba "defensas y laterales rayados" sin hacer mención alguna a la existencia de los daños del capó que se reclaman. Asimismo, en dicha documental se hace constar como es cierto que el arrastre se produce sin que resulte daño alguno en el vehículo.
Asimismo, si nos remitimos a la testifical que depuso el agente que expidió tal documento, haciéndolo bajo juramento y sometido a los principios de contradicción e inmediación, el agente en cuestión reiteraría, tras ratificar el documento de referencia, la inexistencia de daños en el capó así como, a preguntas de letrado de la parte actora, que se personó una vez concluido el interrogatorio de las partes, en el espejo retrovisor.
Así las cosas, vista la total falta de prueba de cargo que ponga de manifiesto la existencia de relación de causalidad entre la acción llevada a cabo por los servicios de retirada de vehículos y, en suma, por el Ayuntamiento de Oviedo y los daños reclamados por el recurrente; y vista igualmente la inexistencia de prueba suficiente que acredita la existencia de daños resultantes de la actuación de los servicios municipales, no procede sino la íntegra desestimación de la demanda.
CUARTO.- En cuanto a las costas, y en aplicación de lo dispuesto en el art.139 de la LJCA , no se encuentran motivos para hacer pronunciamiento expreso.
Vistos los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Imanol contra la resolución del Ayuntamiento de Oviedo de 21 de junio de 2002 en que se desestima la reclamación por daños derivados de la retirada de su vehículo. Y todo ello sin hacer pronunciamiento expreso en cuanto a las costas causadas en ésta instancia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
