Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
16/09/2009

Sentencia Administrativo Nº 1746/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 857/2007 de 16 de Septiembre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 1746/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009100618


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 01746/2009

SENTENCIA Nº 1.746

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a dieciséis de septiembre de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 857/07, interpuesto -en escrito presentado el 26 de noviembre de 2007- por el Procurador D. Jorge Deleito García, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE ALICANTE, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de 21 de mayo del mismo año, por el que se deniega la solicitud de colegiación de D. Belarmino , basada en el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, expedido por la Universidad de Alicante el 30 de enero del mismo año.

Ha sido parte demandada el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, representado por el Procurador D. Alberto Collado Martín.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anule el Acuerdo impugnado, así como los Acuerdos de la Corporación demandada por los que se decide interponer recursos contencioso-administrativos contra los Certificados Académicos Personales y Títulos expedidos por la Universidad de Alicante a favor de las personas relacionadas en los precitados Acuerdos, se proceda a la inmediata colegiación de quienes obtuvieron los Títulos cuya colegiación se deniega y se condene a la demandada a una indemnización por los daños y perjuicios causados, cuyo importe será cuantificado en ejecución de Sentencia .

SEGUNDO: La Corporación profesional demandada instó, en primer término, la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la Universidad recurrente y por extemporaneidad. Subsidiariamente, instaron la desestimación del recurso.

TERCERO: Habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 15 de septiembre de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: Dos son los "actos" impugnados: a) El Acuerdo de denegación de colegiación, de 21 de mayo de 2007, instada por D. Belarmino ; b) Los Acuerdos de la Corporación demandada de impugnar los Certificados Académicos Personales y Títulos expedidos por la actora.

Respecto del Acuerdo de denegación de colegiación de D. Belarmino de 21 de mayo de 2007, la primera cuestión, esencial, a abordar es la alegada inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación activa de la Universidad actora, alegación que, ciertamente, ha de ser acogida, pues no consta que el Sr. Belarmino haya otorgado su representación a la Universidad para impugnar tal denegación, ni, desde luego, ésta la tiene conferida legalmente, sin que la denegación de colegiación de un particular -aunque haya obtenido el título, con base en el cual instaba la colegiación, en la Universidad recurrente- afecte en modo alguno a dicha Universidad, pues los beneficios o perjuicios que la colegiación pueda irrogar a ese ciudadano son absolutamente ajenos a los intereses de dicha Institución. Consiguientemente, solo el afectado por la denegación está legitimado activamente para su impugnación.

No puede olvidarse, en fin, que la legitimación implica una cierta relación con el objeto del proceso por virtud de la cual el éxito de la acción habría de generar un beneficio para el recurrente o por lo menos la eliminación de un perjuicio que derivase del mantenimiento del acto impugnado (SsTS. 14-7-1988, 21-11-1991, 28 de octubre de 1993, 31 de marzo de 2000 ........... Extremo que aquí no concurre.

Respecto de los Acuerdos del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos en orden a la impugnación jurisdiccional de los tan citados Certificados Académicos Personales y Títulos expedidos por la Universidad de Alicante, pues no son actos administrativos que pongan término a ningún procedimiento -administrativo- ni impidan su continuación o vulneren derechos fundamentales (art. 25.1 LJCA ). Son meros Acuerdos encaminados a constituir uno de los presupuestos procesales imprescindibles para accionar en sede jurisdiccional que el Legislador exige a las personas jurídicas (art. 45.d ) LJCA). Consiguientemente, no son impugnables, concurriendo la causa de inadmisibilidad establecida en los arts. 69.b) y c) LJCA. La apreciación de estas dos causas de inadmisibilidad, además de impedir entrar en el fondo, hace innecesario examinar la otra causa de inadmisibilidad (exteponraneidad) alegada por la demandada.

SEGUNDO: No procede efectuar pronunciamiento en materia de costas (art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción ).

Fallo

Que INADMITIMOS -en aplicación del art. 69.b) y c) LJCA en relación con sus arts. 19.1.a) y 25.1- el recurso contencioso-administrativo nº 857/07 , interpuesto - en escrito presentado el 26 de noviembre de 2007- por el Procurador D. Jorge Deleito García, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE ALICANTE, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de 21 de mayo del mismo año, por el que se deniega la solicitud de colegiación de D. Belarmino , basada en el título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, expedido por la Universidad de Alicante el 30 de enero del mismo año. Sin costas.

Esta Resolución no es firme y frente a la misma cabe recurso de casación que habrá de prepararse, de conformidad con el art. 89 de la L.J.C.A ., ante esta Sección en el plazo de diez días, computados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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