Última revisión
21/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 175/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 461/2006 de 21 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION
Nº de sentencia: 175/2008
Núm. Cendoj: 10037330012008100163
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00175/2008
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 175
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA /
En Cáceres a VEINTIUNO de ABRIL de dos mil ocho.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 461 de 2006, promovido por el/la Procurador/a D/Dª GUADALUPE SÁNCHEZ- RODILLA SÁNCHEZ, en nombre y representación del recurrente AGUAS DE VERANO, S.A.T. DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DEL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 27.02.06 recaída en expediente número P.A.C. 71/7847.
Cuantía 12.158,27 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MÉNDEZ CANSECO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2006 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, desestimando las alegaciones formuladas por el actor en contra de la liquidación final de su solicitud de prima a los productores que mantengan vacas nodrizas campaña 2002 de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de fecha 23 de marzo de 2003, por motivo de no mantener durante el periodo de retención el nº de animales que exige la Ley. Considera la recurrente que debe declararse la nulidad de tal Resolución y derecho a percibir la prima solicitada. La dirección letrada de la Junta de Extremadura insta la desestimación del presente recurso.
SEGUNDO.- De lo actuado en el expediente administrativo que se une al presente recurso resulta que con fecha 27 de marzo de 2002 el hoy actor solicitó la concesión de la prima por vacas nodrizas por un total de 214 vacas nodrizas y 39 novillas, sobre un total de 250 derechos. Con la solicitud aportó los documentos que estimó necesarios. La demandada en un primer control administrativo realizado con fecha 30 de septiembre, comprueba la presencia de 225 vacas y 82 novillas entre 6 y 24 meses, control que se realiza días después de finalizado el periodo de retención (27 de septiembre) sobre la referida solicitud, y entendió que el número de vacas era de 214 y el de novillas 30, considerando que 8 animales calificados como novillas, habían parido. Se dicta Resolución con fecha 28 de marzo de 2003 considerando primables un total de 173 vacas y 30 novillas con una penalización del 1,74%. La hoy actora dujo que una novilla murió durante el periodo de retención, y que tres novillas habían sido declaradas por error como vacas, y tres vacas por novillas, además de que las cinco novillas restantes habían parido una vez finalizado el periodo de retención. A la vista de las alegaciones y comprobando las bases de datos oficiales, la demandada dicta Resolución, admitiendo parcialmente las alegaciones y considerando un total de 32 novillas y 184 vacas. Con posterioridad se validaron otras novillas, y dado que una había muerto durante el periodo de retención, y tres se habían incluido por error y fueron sustituidas por el Servicio de sanidad Animal por otras tres, resultaba un resultado final de cinco novillas no validadas por considerar que habían parido durante el periodo de retención, no aceptando las bases de datos oficiales en cuanto se surten de los datos aportados por los propios ganaderos. La actora aportó fotocopia de la Hoja de la Base de datos de Sanidad Animal de la que resulta que las novillas en cuestión habían parido con posterioridad al periodo de retención, y certificado de la Oficina veterinaria de la Zona de Cáceres donde a la vista de los crotales de las novillas y los terneros se comprueba que parieron en el periodo de retención.
TERCERO.- Para resolver sobre el fondo de la cuestión, será menester analizar la norma aplicable. El RD 138/2002 que regula la ayuda que nos ocupa, dispone en su artículo 3 que cada animal por el que se solicite una ayuda deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del
CUARTO.- En el presente caso, la Administración se basa para dictar su resolución en el principio de veracidad de lo observado en el control. Siendo ello cierto, no lo es menos que siempre admitirá prueba en contrario, y de las actuaciones practicadas existe prueba suficiente para estimar que las novillas rechazadas sí cumplían los requisitos para ser primables. Ello resulta de la base de datos Oficial, que la propia demandada en un principio acepta como fuente válida para dos de las novillas y para el resto, no, lo que no deja de ser incongruente; y además del certificado de la propia Oficina Veterinaria de Zona que acredita que las cinco novillas parieron después del periodo de retención. Así las cosas, tratándose de un problema probatorio hemos de concluir afirmando que la presunción de acierto de lo apreciado por los inspectores ha sido combatida eficazmente por el recurrente que ha demostrado que todos los animales solicitados e inicialmente validados, estos es 212 vacas y excepto una novilla que murió durante el periodo de retención y que la actora reconoce al folio 47 del expediente, restando 38 novillas primables, suponen el cumplimiento de la obligación de disponer del 15% de las novillas respecto del número de derechos. Por lo expuesto se concluye que no hay razón legal alguna para aplicar la penalización impuesta en relación con el número de novillas solicitadas. Al no haberlo hecho así la demandada ha infringido la normativa aplicable y por lo expuesto, procede la anulación de la resolución recurrida debiendo la demandada conceder la prima en total por las 212 vacas y 38 novillas en relación con los 250 derechos, excepto lo ya percibido.
QUINTO.- No se aprecian méritos en los litigantes para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, proceda hacer pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Por la potestad que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sra. Sánchez Rodilla en nombre y representación de AGUAS DE VERANO SAT DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra la Resolución referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma no es ajustada a Derecho, y en su virtud se anula, debiendo la demandada conceder la prima en total por las 212 vacas y 38 novillas en relación con los 250 derechos, excepto lo ya percibido.
No se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la Resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

