Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 175/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 342/2013 de 17 de Septiembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Septiembre de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona

Ponente: LLOPIS VAZQUEZ, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 175/2014

Núm. Cendoj: 43148450022014100121

Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1435

Núm. Roj: SJCA 1435/2014


Encabezamiento


Juzgado Contencioso Administrativo 2 Tarragona
Procedimiento abreviado : 342/2013
Parte actora : Celso
Representante de la parte actora : ENRIC FOLCH PEDROLA
Parte demandada : SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TARRAGONA
Representante de la parte demandada : ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA 175/2014
En Tarragona, a 17 de septiembre de 2014.
Visto por mí, Àngels Llopis Vàzquez, Juez Sustituta del Juzgado Contencioso Administrativo número
dos de los de Tarragona y su provincia, el presente Procedimiento Abreviado número 342/2013 en el que
han sido partes, como demandante D. Celso , representado y asistido por el Letrado Don y como demandada
la Administración General del Estado (representada y asistida por el Abogado del Estado Habilitado), procede
dictar la presente Sentencia sobre la base de los siguientes

Antecedentes


PRIMERO . Por el citado particular se interpuso demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se admitiera la demanda; se recabara el expediente administrativo; se emplazara al demandado; se tramitara el correspondiente juicio y se dictase sentencia en la que, estimando el recurso en todas sus partes, se anulara la resolución impugnada y ello con expresa condena en costas a la Administración.



SEGUNDO . Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, recabándose al propio tiempo el expediente administrativo, que tras ser remitido se puso de manifiesto a la demandante, y citándose a las partes a la oportuna vista.

En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.



TERCERO . Abierto el juicio a prueba y previa declaración de pertinencia, se llevó a cabo la propuesta por las partes, con el resultado que obra en autos. Formuladas conclusiones orales por las partes, han quedado los autos vistos para sentencia.



CUARTO . En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para el dictado de Sentencia.

Fundamentos


PRIMERO .- Se impugna en la presente litis, la resolución dictada por el Subdelegado del Gobierno en Tarragona en fecha 8/5/2013 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el ahora recurrente contra la previa resolución de fecha 12/2/2013 por la que se deniega la autorización de residencia temporal, primera renovación, peticionada por el actor en vía administrativa.

Por la parte actora se pretende el dictado de Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida por ser contraria a Derecho y se reconozca el derecho del recurrente a obtener la renovación de la autorización de residencia temporal peticionada por el ahora recurrente, todo ello con expresa condena en costas a la Administración Pública demandada. En este sentido, el ahora recurrente sostiene que la Administración Pública demandada ha procedido a denegar la renovación de la autorización de residencia temporal peticionada por el recurrente por constarle antecedentes penales del recurrente en España y por insuficiencia de medios económicos para su mantenimiento sin tener en cuenta que el actor convive en Reus con su esposa y dos hijos menores de edad y que los ingresos que obtiene la esposa del recurrente, más la ayuda que perciben de familiares, son suficientes para el mantenimiento de la unidad familiar y en cuanto a los antecedentes penales del actor por la comisión de delito en España sostiene que la pena en su día impuesta al recurrente por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico ya fue cumplida tal y como, de facto, se considera en la resolución administrativa impugnada.

Por parte de la Administración Pública demandada se pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente al ser la resolución administrativa impugnada conforme a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.



SEGUNDO .- Los artículos 51 y 47 del RD 557/2011, de 20 de abril , por el que se aprueba el Reglamento de la vigente L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social regulan la renovación de las autorizaciones de residencia temporal no lucrativas en los siguientes términos: 'ARTÍCULO 51. RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA 1. El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal deberá solicitarlo a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido.

2. Para la renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales posteriores a la caducidad de ésta.

b) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, en los términos establecidos en el art. 47.

c) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

d) Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.

e) Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

3. A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación que acredite que se reúnen los requisitos señalados en el apartado anterior, entre otros: a) Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España.

b) Los documentos que acrediten los recursos económicos o los medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, así como el seguro de enfermedad, durante el periodo de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.

c) En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo.

4. En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.

5. Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes: a) La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.

b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de Seguridad Social.

6. Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.

Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.

El informe tendrá como contenido mínimo la certificación, en su caso, de la participación activa del extranjero en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma en que se resida, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, así como el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. En este sentido, la certificación hará expresa mención al tiempo de formación dedicado a los ámbitos señalados.

El informe tendrá en consideración las acciones formativas desarrolladas por entidades privadas debidamente acreditadas o por entidades públicas.

7. La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE.

8. La resolución se notificará al interesado. En el supuesto de que la administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, se entenderá que la resolución es favorable.

9. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero ARTÍCULO 47. MEDIOS ECONÓMICOS A ACREDITAR PARA LA OBTENCIÓN DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL 1. Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa deberán contar con medios económicos suficientes para el periodo de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización: a) Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera.

b) Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado a) anterior.

2. En ambos casos, la cuantía global de medios económicos habrá de suponer la disposición de la cuantía mensual calculada con base a lo establecido en el apartado anterior, en relación con el tiempo de vigencia de la autorización solicitada.

3. La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos.

La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.

Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.' Pues bien, en el supuesto enjuiciado y a diferencia de lo que señala el recurrente, la Administración Pública demandada no procede a denegar la renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa de la que era titular el ahora recurrente por constarle antecedentes penales por la comisión de delitos en España - concretamente, en el caso que nos ocupa, por cometer el actor un delito de conducción sin permiso o por tenerlo retirado de forma cautelar o definitivamente- ya que, en vía de recurso de reposición, comprueba que la pena impuesta al actor por sentencia firme de fecha 22-10-2012 se encuentra cumplida. La razón fundamental por la que se deniega al recurrente la autorización de residencia temporal no lucrativa peticionada no es otra que la de la insuficiencia de medios económicos regulares para su propia manutención y la de su familia por el periodo de la autorización a renovar (2 años) y que, de conformidad a lo dispuesto en el art.47 del RDLOEX, deben representar el 400% del IPREM para el propio sustento del actor y el 100% del IPREM para cada uno de los miembros de su familia que se hallen a su cargo y residan en España. En el supuesto que nos ocupa, según reconoce el propio recurrente, la unidad familiar está formada por la esposa del recurrente, dos hijas menores de edad y el actor, es decir, un total de 4 miembros por lo que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 47 del RLOEX, el ahora recurrente debe acreditar unos ingresos económicos que representen el 700% del IPREM mensual. El IPREM mensual para el año 2013, de conformidad a la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, quedó establecido en la cantidad de 532, 51 euros/mes por lo que el ahora recurrente debe acreditar, como mínimo, que percibe regularmente unos ingresos mensuales de 3.727,57 euros/mes. De conformidad a la prueba documental y testifical practicada en autos se desprende que la esposa del ahora recurrente, empleada de hogar, percibe un salario de 800-900 euros/mes, más las dos pagas extraordinarias, y que la familia de la esposa del recurrente mensualmente les envía entre 700 y 1000 euros al mes como fruto del alquiler de dos bienes inmuebles sitos en Argentina.

Luego, siendo ello así y en el mejor de los casos, el ahora recurrente acredita una percepción de ingresos (1.900 euros/mes) que no representa, ni tan siquiera, el 400% del IPREM mensual, es decir, el IPREM mínimo exigible al recurrente para su propia manutención durante dos años sin desarrollar actividad laboral y sin tener en cuenta que, además, tiene a cargo a dos menores de edad.

Consiguientemente, sin perjuicio de otro tipo de autorizaciones que pueda obtener el recurrente al objeto de residir legalmente y, en su caso, trabajar en España, resulta procedente desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el recurrente al ser la resolución administrativa impugnada conforme a Derecho.



TERCERO .- De conformidad a lo dispuesto en el art. 139.1 y 3 de la LJCA , resulta procedente condenar a la parte actora al pago de las costas ocasionadas si bien se limita el importe máximo de las mismas a la cantidad de 100 euros.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, así como , la jurisprudencia aplicable

Fallo

DESESTIMAR íntegramente el recurso contencioso-Administrativo interpuesto por DON Celso , contra la resolución administrativa identificada en el Fundamento Jurídico Primero de la presente resolución judicial.

Se condena a la parte actora al pago de las costas ocasionadas por el importe máximo de 100 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que no es firme, y que contra la misma cabe la interposición de recurso de apelación, de conformidad con el artículo 81 de la LJCA ., previo depósito en la cuenta de Consignaciones de este Juzgado, abierta en BANCO SANTANDER núm. 4222 0000 85 0342 13 de la suma de 50 euros, bajo apercibimiento de no admitirlo a trámite, salvo que la parte esté exenta de tal consignación.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en autos, llevando el original al Libro de las de su clase.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

LA JUEZ SUSTITUTA.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la autoriza en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.