Última revisión
04/11/2016
Sentencia Administrativo Nº 175/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Lleida, Sección 1, Rec 446/2015 de 21 de Abril de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Abril de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Lleida
Ponente: ESTEBAN ARUEJ, ALEJANDRA
Nº de sentencia: 175/2016
Núm. Cendoj: 25120450012016100089
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:1452
Núm. Roj: SJCA 1452:2016
Encabezamiento
En Lleida, a 21 de abril de 2016
Doña Alejandra Esteban Aruej Magistrado Juez del Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida y su provincia, he visto el juicio promovido por Petra , defendida por la letrada ANNA NADAL BRAQUÉ y representada por el/la Procurador/a DIVINA LLUISA DE MUELAS DRUDIS, contra la resolución de AJUNTAMENT DE LLEIDA, representada por el letrado de l'AJUNTAMENT DE LLEIDA .
Antecedentes
Fundamentos
De una valoración conjunta de la prueba practicada, ha quedado acreditado acreditado que la demandante efectivamente sufrió una caída en una vía de titularidad municipal y cuya conservación y mantenimiento corresponde al Ayuntamiento demandado. Así como que en la zona afectada se estaba realizando obras para sustituir unas fuentes ornamentales por unas jardineras y como consecuencia de estas obras se aprovechó para arreglar toda la zona. Aunque por la Letrada de la Corporación municipal se puso de manifiesto que no se ha acreditado la caída ni el lugar de la misma, hay que indicar que quedó probado por la declaración testifical del marido de la recurrente Faustino que relató cómo habian ocurrido los hechos indicando que fueron al día siguiente a interponer la denuncia y que la caída tuvo lugar en la Avenida Blondel al lado del río cuando iban a coger el autobús.
Que como consecuencia de las obras que se estaban realizando, la zona destinada al paso de viandantes según declararon los testigos estaba delimitada, así lo indicó el Sr. Faustino que manifestó 'que había un paso para que pasaran las personas'. También señaló que las obras eran visibles y que vieron que la zona se encontraba en obras. Así lo manifestó también en su declaración testifical el agente de la Guardia Urbana 1.192 'se estaban haciendo obras y estaba delimitada toda la zona'. Además, señaló que se trataba de una vía iluminada y que los adoquines estaban desnivelados 2 cm. Según el Sr. Faustino le indicaron que dicho desnivel se debía a las raíces de los árboles.
Que visto lo anterior, para la valoración de la causa del accidente hay que tener en cuenta que la caída se produjo a plena luz del día, y la necesidad de adoptar mayores medidas de precaución debido a la existencia de obras. Ahora bien esta circunstancia, si bien puede poner de manifiesto una corresponsabilidad de la demandante en los daños, por falta de cuidado o mero descuido, no excluye la responsabilidad de la Administración, que debe garantizar la máxima seguridad en las escasas zonas que la ciudad dedica a las personas que caminan para evitar daños antijurídicos. Ciertamente, aún teniendo en cuenta la existencia de obras, lo que necesariamente dificulta el mantenimiento en perfecto estado del pavimento, el Ayuntamiento debía haber garantizado bien directamente o mediante los requerimientos debidos a la empresa encargada de las obras, un más adecuado estado de la calzada, lo que efectivamente no hizo y por ello debe responder de los daños causados.
Responsabilidad, que como antes se ha mencionado, se comparte con la propia demandante, y que se distribuye al 50% entre ambas, sin que lo mismo se vea modificado por la existencia de un tercero, que debidamente autorizado actuaba en las proximidades del lugar de los hechos, con independencia de la acciones que la Administración pueda ejercer contra la misma, en su caso.
Que dado el grado de corresponsabilidad puesto de manifiesto en el fundamento anterior, procede una indemnización de 1.138,15 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Petra frente a la resolución desestimatoria del ayuntamiento de LLeida respecto de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración por las lesiones sufridas en la Avenida Blondel debo anular y anulo la misma, reconociendo el derecho del recurrente a ser indemnizado en 1.138,15 euros, actualizados conforme al IPC desde el 22 de diciembre de 2014 hasta la fecha de la sentencia, a partir de la cual la cantidad actualizada devengará el interés legal, no habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso
Así por esta mi Sentencia contra la que no cabe recurso de apelación , lo pronuncio mando y firmo.

