Sentencia ADMINISTRATIVO ...yo de 2017

Última revisión
08/06/2017

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 175/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 58/2016 de 03 de Mayo de 2017

Tiempo de lectura: 9 min

Tiempo de lectura: 9 min

Relacionados:

Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Mayo de 2017

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNÁNDEZ DOZAGARAT, BEGOÑA

Nº de sentencia: 175/2017

Núm. Cendoj: 28079230072017100172

Núm. Ecli: ES:AN:2017:1618

Núm. Roj: SAN 1618:2017

Resumen
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Voces

Concesión de nacionalidad española

Integración en la sociedad española

Nacionalidad española

Residencia legal

Nacionalidad por residencia

Denegación de la nacionalidad

Adquisición de la nacionalidad

Buena conducta cívica

Discrecionalidad de la administración

Arraigo familiar

Ciudadanos

Extranjero residente

Mala fe

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso:0000058/2016

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:00257/2016

Demandante: Leovigildo

Procurador:MIGUEL LOZANO SANCHEZ

Demandado:MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a tres de mayo de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 58/2016, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido D. Leovigildo representado por el Procurador D.Miguel Lozano Sánchez, contra la resolución del Dirección de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia de fecha 23 mayo 2013, confirmada tras la resolución del recurso de reposición ante la Dirección de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia en fecha 9 septiembre 2015, en materia de nacionalidad; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT, Magistrada de esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO: D. Leovigildo representado por el Procurador D.Miguel Lozano Sánchez, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Dirección de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia de fecha 23 mayo 2013, confirmada tras la resolución del recurso de reposición ante la Dirección de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia en fecha 9 septiembre 2015.

SEGUNDO: Por decreto de 6 junio 2016 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

Fundamentos

PRIMERO: La parte recurrente D. Leovigildo interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución denegatoria de la nacionalidad y la resolución resolutoria de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministerio de Justicia, de fecha 9 septiembre 2015 que desestima el recurso de reposición y confirma la denegación de la nacionalidad por no estar acreditada de manera suficiente su integración. La parte recurrente Leovigildo a lo largo de sus más de 16 años en España ha trabajado, se ha formado laboralmente, ha formado una familia, cuyos miembros son la mayoría de nacionalidad española, al tener mujer española e hijos, madre, hermanos. Además tiene un grupo de amigos que son españoles, con los que realiza actividades sociales, y que podrían declarar si se considerara necesario demostrando y certificando la integración de D. Leovigildo en la sociedad española. Que está plenamente adaptado a la sociedad española, y por consiguiente debidamente integrado. Y suplica que se tenga por presentado este escrito de demanda, así como los documentos que lo acompañan, con sus copias, se sirva de admitirlo y, tras los trámites legales, dicte Sentencia por la que anule la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 15 de Octubre de 2013 y la resolución de la Dirección de los Registros y del Notariado que desestima el recurso de reposición de fecha 9 de Septiembre de 2015 y por lo tanto se proceda a la concesión de la nacionalidad española a favor de D. Leovigildo .

El Abogado del estado se opuso a la estimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO: La resolución denegatoria de la nacionalidad señala que la cuestión se centra en determinar el suficiente grado de integración del solicitante de la nacionalidad. La demanda se centra tanto en la buena integración y convivencia, privando de validez el cuestionario de integración.

TERCERO:Los arts. 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En cuanto al requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española, y al tratarse de un concepto jurídico indeterminado, precisa de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente controlable, que debe adoptarse por la Administración ( art. 103 de la Constitución ), sin que propicien soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

Conviene recordar, que el ordenamiento jurídico español condiciona la adquisición de la nacionalidad por residencia, a que dicha residencia vaya acompañada de una integración en la sociedad española ( artículo 22.4 del Código Civil ) y, por ende, en su estilo de vida, costumbres y valores, pues aquel que pretenda adquirir la nacionalidad española ha de reunir unos requisitos distintos, entre ellos de adaptación a nuestra sociedad, de aquellos otros que tan solo pretendan residir en nuestro territorio.

La nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores que los derivados de la mera residencia legal en España, y por ello también se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, en cuanto pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo cual sería incongruente con una residencia que, con independencia de su duración, se desarrollase al margen de la forma de vida, costumbres y valores que conforman nuestra sociedad.

Es por ello que la mera residencia en España durante un largo período de tiempo tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española -residencia legal y continuada- pero resulta, por sí misma, insuficiente si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y la forma de vida española.

La integración social, a los efectos de la adquisición de la nacionalidad, implica la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, su grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como su arraigo familiar, todo lo cual ha de justificarse por el interesado, o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente administrativo. Sin olvidar que el conocimiento de nuestro idioma constituye un medio fundamental de comunicación e integración social, revelador del intento de adaptación a nuestra sociedad, considerado, además, como una obligación para todos los españoles por el artículo 3.1 de la Constitución Española .

CUARTO: En el presente caso, según se desprende del expediente, se deniega la solicitud porque la recurrente no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española sobre la base que el actor no da respuesta a la mayor parte de las preguntas del cuestionario, desconoce datos relevantes de lo que se infiere que desconoce mínimamente las costumbres españolas. La integración exige la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales y el arraigo familiar. A este respecto, de la comparecencia efectuada por la demandante ante el Magistrado-Juez Encargado del Registro Civil de Mostoles el 5 octubre 2011, se deriva que en relación con situación española, sus características propias, ni siquiera se contestan. Pues bien, teniendo en cuenta que la actora reside legalmente en España desde hace más de 13 años ha mostrado poco interés por conocer las costumbres, el modo de vida, y valores del país del que pretende obtener la nacionalidad, es decir, por integrarse en la sociedad española.

En consecuencia, las expresadas consideraciones nos llevan al convencimiento de que la parte recurrente no se encuentra suficientemente integrada en la sociedad española, a los efectos de la obtención de nuestra nacionalidad, debiéndose desestimar el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO.-A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , no cabe apreciar temeridad ni mala fe en las partes a los efectos de una expresa imposición de las costas procesales.

VISTOSlos artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMAMOSel recurso contencioso-administrativo nº58/2016interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por don Leovigildo representado por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Lozano Sánchez, contra la resolución del Director General de Registros y del Notariado de fecha 23 de mayo de 2013 por la que se desestimaba la petición de reconocimiento de nacionalidad por ser contraria al ordenamiento jurídico, confirmada tras la resolución del recurso de reposición ante la Dirección de los Registros y del Notariado de fecha 9 de septiembre de 2015.

Se imponen las costas del presente recurso a la parte recurrente.

La presente resolución es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación y para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley Jurisdiccional justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Previamente deberá constituir un depósito por importe de 50 euros que ingresará en la cuenta de esta Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, abierta en BANESTO número 2856 0000 24, e indicando en los siguientes dígitos el número y año del presente procedimiento. Se aportará el correspondiente resguardo en el momento de su preparación de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial .

ASI por esta nuestra Sentencia, que será notificada a las partes personadas y de la cual será remitido testimonio en su momento a la Oficina Pública de origen, a los efectos legales oportunos, junto con el expediente de su razón, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Imo. Sr. Magistrado Ponente de la msima, celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Certifico.

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 175/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 58/2016 de 03 de Mayo de 2017

Ver el documento "Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 175/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 58/2016 de 03 de Mayo de 2017"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Modos y procedimiento de adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad española
Disponible

Modos y procedimiento de adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad española

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles
Disponible

Tarjeta 100 Formularios Jurídicos imprescindibles

Editorial Colex, S.L.

49.95€

47.45€

+ Información

El arbitrio judicial
Disponible

El arbitrio judicial

Alejandro Nieto García

21.25€

20.19€

+ Información