Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
01/11/2006

Sentencia Administrativo Nº 1756/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 605/2004 de 01 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 1756/2006

Núm. Cendoj: 46250330032006101737

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:6794

Resumen:
46250330032006101737 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 1756/2006 Fecha de Resolución: 01/11/2006 Nº de Recurso: 605/2004 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ROSARIO VIDAL MAS Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Nº 605/04

RECURSO NÚMERO 605/04

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A NUM. 1756/06

Ilustrísimos Señores

Presidente

Don JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

Don RAFAEL PEREZ NIETO

Doña ROSARIO VIDAL MAS

En la ciudad de Valencia, a 1 de noviembre de 2006.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 605/04, interpuesto por el Procurador DOÑA SILVIA LOPEZ MONZO, en nombre y representación de SERVICIOS INMOBILIARIOS PUNTO CASA S.L.L., asistido por el Letrado DON LUIS ANGEL MORANT BENEYTO, contra la Resolución de 9.1.04, en expediente ESEILS/2003/262/46 sobre solicitud de subvención, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado , quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 31.10.04.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto Administrativo citado sobre la base de que la demandante solicitó el 14.7.03 subvención por incorporación a una sociedad laboral de socios trabajadores en los que concurra a la fecha de la misma, alguna de las condiciones que señala la norma , subvención que le fue denegada por haber sido presentada fuera del plazo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 29-12-00 según redacción dada por el art. 1 de l Orden de 28-3-03 que establecía el mismo en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de cada año, debiendo solicitarse dentro de los tres meses siguientes a la integración, pero al haberse producido la misma con fecha 17-3-03, estima la demanda que tal redacción no le es de aplicación, sino que lo es la redacción anterior que establecía el plazo del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La aplicación de la nueva norma vulnera el principio de legalidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y vulnera la irretroactividad contemplada en el art. 2.3 del Código Civil .

La administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y Resolución en él recaída.

SEGUNDO.- Planteada en estos términos la litis, la cuestión se centra por tanto en determinar la norma aplicable a la solicitud de subvención, habida cuenta de que la Orden vigente al momento de producirse el hecho que motiva la petición no contiene un plazo idéntico a la que se encuentra en vigor en el momento de solicitarla, siendo dichos plazos los ya consignados en el Fundamento jurídico anterior.

Efectivamente, como señala la demanda , el art. 2.3 del Código Civil contiene una norma de aplicación subsidiaria, al establecer la irretroactividad de las Leyes , si éstas no dispusieran lo contrario , precepto que el art. 9.3 C.E. eleva a rango constitucional al establecer la prohibición de retroactividad de las disposiciones. En cuanto a la interpretación jurisprudencial de estos preceptos, el Tribunal Supremo ha sido constante en el sentido de afirmar que en el caso de cambios normativos durante la tramitación de expedientes, ha de estarse a la normativa vigente en el momento de la solicitud, sin que le afecten los cambios normativos que se produzcan con posterioridad.

Por tanto, no podemos sino concluir la corrección de la resolución impugnada habida cuenta de que , cuando se formula la solicitud, la norma aplicable ya establecía un plazo de presentación de la misma de tres meses desde la incorporación del socio trabajador, no siendo en consecuencia, la fecha a computar la del momento de tal incorporación sino el momento en que se formula la solicitud que debe ajustarse, en todos sus extremos, a la norma vigente en dicho momento, por tanto , procede la desestimación del presente recurso Contencioso-Administrativo y el mantenimiento de la Resolución impugnada.

TERCERO.- El articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece respecto a las costas procesales, el criterio de la temeridad o mala fe en la interposición del recurso o mantenimiento de la acción, criterio que no siendo de apreciar en autos, supone la no imposición de las ocasionadas en el presente expediente.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador DOÑA SILVIA LOPEZ MONZO, en nombre y representación de SERVICIOS INMOBILIARIOS PUNTO CASA S.L.L. , asistido por el letrado DON LUIS ANGEL MORANT BENEYTO , contra la resolución de 9.1.04 , en expediente ESEILS/2003/262/46 sobre solicitud de subvención.

2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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