Última revisión
25/04/2012
Sentencia Administrativo Nº 176/2012, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 415/2010 de 29 de Febrero de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Febrero de 2012
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: FONSECA GONZALEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 176/2012
Núm. Cendoj: 33044330012012100148
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2012:800
Núm. Roj: STSJ AS 800/2012
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00176/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO 415/10
RECURRENTE: D. Ceferino
PROCURADOR: Dª MARIA GARCIA-BERNARDO ALBORNOZ
RECURRIDO: T.E.A.R.A.
REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA nº 176/12
Ilmos. Sres:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
D. Rafael Fonseca González
D. José Manuel González Rodríguez
En Oviedo, a veintinueve de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 415/10 interpuesto por D. Ceferino en nombre y representación de Urbanizadora Asturiana S.A. en Liquidación, representado por la Procuradora Dª María García-Bernardo Albornoz, actuando bajo la dirección Letrada de D. José Daniel Portomeñe López, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de 2-9-2010, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 27 de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO. - Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Ceferino , la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 18 de diciembre de 2009, que desestima la reclamación número NUM000 . Concepto: Sociedades, formulada contra el Acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Gestión Tributaria, de la Delegación en Asturias de la AET, por la que se gira liquidación tributaria por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2006, de donde resulta una deuda tributaria a ingresar de 63.346,36 euros.
SEGUNDO. - La resolución impugnada se basa en esencia en la interpretación que sostiene de la D.T. 3ª de la
TERCERO. - Con el anterior planteamiento, lo actuado pone de manifiesto que la sociedad disuelta reunía los requisitos del artículo 12.2 de la
CUARTO .- Lo razonado lleva a estimar el presente recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, sin que se aprecien circunstancias que fundamenten un especial pronunciamiento sobre costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LJCA en la redacción aplicable al presente procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de D. Ceferino , contra la resolución del T.E.A.R.A. a que el mismo se contrae, que se anula por no ser ajustada a Derecho. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION PARA UNIFICACION DE DOCTRINA, en el término de TREINTA DIAS para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

