Última revisión
06/01/2017
Sentencia Administrativo Nº 176/2016, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 331/2015 de 22 de Marzo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Marzo de 2016
Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha
Ponente: NARVAEZ BERMEJO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 176/2016
Núm. Cendoj: 02003330022016100211
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2016:789
Núm. Roj: STSJ CLM 789/2016
Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00176/2016
Recurso núm. 331 de 2015
Toledo
S E N T E N C I A Nº 176
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, los presentes autos número 331/15 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Dña.
Inocencia , representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Ricardo
Díaz Núñez, contra la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA-LA MANCHA,
que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada AUTOPISTA
MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. , representada por el Procurador
Sr. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. David Martínez Pinedo, sobre PAGO DE JUSTIPRECIO; siendo
Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
Antecedentes
PRIMERO.- Dña. Inocencia interpuso con fecha 25-7-2015, recurso contencioso-administrativo, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, al amparo del artículo 29.2 de la LJCA contra la falta de ejecución de sus propios actos firmes por la Administración, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha, en el abono de la cantidad de 33.381,65 € más intereses legales de demora, en ejecución de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo dictada en el expediente nº NUM000 , por la cual se estableció el justiprecio respecto de la expropiación de terrenos de naturaleza rústica, de la finca con nº NUM001 ; correspondiente a la parcela catastral nº NUM002 del polígono NUM003 del municipio de Villaluenga de la Sagra (Toledo), según sentencia de esta Sala nº 827/2011, de 15 de noviembre (recurso 622/2007 ), al haber transcurrido más de tres meses sin que la Administración haya dictado resolución administrativa expresa en relación con la solicitud de abono de la cantidad mencionada.
SEGUNDO.- Admitida la demanda, se ordenó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado y se concedió a las partes un plazo de 10 días para que manifestasen a la Sala si consideraban necesaria la celebración de la vista, y, al amparo de lo solicitado por ambas pares, se dio traslado al Abogado del Estado para que contestase la demanda en plazo de 20 días; evacuado dicho trámite, la Abogacía del Estado se opuso entendiendo que no existía inactividad de la Administración.
TERCERO.- Encontrándose la concesionaria de la expropiación en situación de concurso de acreedores, mediante providencia se acordó emplazar a la Administración concursal para que pueda personarse en legal forma en el procedimiento, habiéndose personado y contestado la sociedad Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, Sociedad Anónima.
CUARTO.- Admitida la prueba documental propuesta en la parte actora, teniéndose por aportados a las actuaciones los documentos acompañados a la demanda, se señaló día y hora para votación y fallo el día 15 de marzo de 2016 a las 11,30 horas.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal de Dña Inocencia se interpone recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , por la inactividad de la Administración General del Estado, al no proceder a la ejecución de un acto administrativo firme; reclamando como ejecución de aquél el abono por dicha Administración de la cantidad de 33.381,65 € más intereses legales de demora; y ello a la vista de la situación de concurso de acreedores de AUTOPISTA MADRID TOLEDO, S.A. ( auto de declaración de concurso de fecha 16 de mayo de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo , publicado en el BOE de 24 de mayo de 2012), situación que hace que el justiprecio no sea pagado.
El acto firme cuya ejecución se pide es la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo dictada en el expediente nº NUM000 , por la cual se estableció el justiprecio respecto de la expropiación de terrenos de naturaleza rústica, de la finca con nº NUM001 ; correspondiente a la parcela catastral nº NUM002 del polígono NUM003 del municipio de Villaluenga de la Sagra (Toledo), según sentencia de esta Sala nº 827/2011, de 15 de noviembre (recurso 622/2007 ), al haber transcurrido más de tres meses sin que la Administración haya dictado resolución administrativa expresa en relación con la solicitud de abono de la cantidad mencionada.
Si bien la cantidad reconocida en sentencia es la que se reclama, deberá tenerse en cuenta, en su caso, las sumas percibidas a cuenta o las que se consignaron como depósito previo a la ocupación.
SEGUNDO.- Según lo que deriva de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013 (recurso de casación en interés de la Ley nº 1623/2013), de 18 de noviembre de 2014 (recurso de casación 3028/2013) de la misma fecha que la anterior (recurso de casación 1261/2014) y de 17 diciembre 2013 (1623/2013), y de acuerdo con innumerables sentencias anteriores de esta Sala, que aprecian en estos casos la responsabilidad del Estado como garante del pago del justiprecio al encontrarse en situación de insolvencia la beneficiaria debido a su situación concursal, procede estimar el recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- En cuanto a las costas, procede su imposición a la Administración General del Estado de acuerdo con el régimen de vencimiento establecido en el art. 139 Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa .
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
1.º Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto.2.º Condenamos a la Administración General del Estado al pago de la suma de 33.381,65 euros en concepto de justiprecio más los intereses legales correspondientes sin perjuicio de que se puedan descontar las cantidades ya percibidas a cuenta o las precedentes del depósito o consignación previa.
3.º Se imponen las costas a la Administración General del Estado.
Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia no procede la interposición de recurso ordinario alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, certifico en Albacete, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.
