Última revisión
22/10/2009
Sentencia Administrativo Nº 1760/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1448/2007 de 22 de Octubre de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Octubre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 1760/2009
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01760/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1448/2007, interpuesto por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, en representación de la entidad ESTRUCTURAS VILLANUEVA, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de junio de 2007, que estimó en parte la reclamación núm. 28/20438/02 deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por la Letrada Dª María Elena López de Ayala.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la sanción impuesta.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- La representación de la Comunidad Autónoma de Madrid contestó a la demanda solicitando se declare su falta de legitimación pasiva.
CUARTO.- Por auto de fecha 9 de diciembre de 2008 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 20 de octubre de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01760/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a veintidós de octubre de dos mil nueve.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1448/2007, interpuesto por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez, en representación de la entidad ESTRUCTURAS VILLANUEVA, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de junio de 2007, que estimó en parte la reclamación núm. 28/20438/02 deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada por la Letrada Dª María Elena López de Ayala.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y la sanción impuesta.
SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
TERCERO.- La representación de la Comunidad Autónoma de Madrid contestó a la demanda solicitando se declare su falta de legitimación pasiva.
CUARTO.- Por auto de fecha 9 de diciembre de 2008 se acordó el recibimiento a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones, habiéndose señalado para votación y fallo del recurso el día 20 de octubre de 2009, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad ESTRUCTURAS VILLANUEVA, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de junio de 2007, que estimó en parte la reclamación deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998, anulando la mencionada resolución así como el acuerdo del que trae causa por no ser ajustados a Derecho, dejando sin efecto la sanción y declarando la falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Madrid; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
Fallo
Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad ESTRUCTURAS VILLANUEVA, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20 de junio de 2007, que estimó en parte la reclamación deducida contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1997 y 1998, anulando la mencionada resolución así como el acuerdo del que trae causa por no ser ajustados a Derecho, dejando sin efecto la sanción y declarando la falta de legitimación pasiva de la Comunidad de Madrid; sin costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
