Última revisión
26/09/2008
Sentencia Administrativo Nº 1761/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 473/2008 de 26 de Septiembre de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Septiembre de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: DE LA PEÑA ELIAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 1761/2008
Núm. Cendoj: 28079330062008101597
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 01761/2008
Apelación Núm. 473/08
Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm. 1761
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________________
En la Villa de Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.
VISTO el presente recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Begoña Cendoya Argüello, quien dice actuar en defensa de los intereses de D. Carlos Jesús , contra el Auto dictado con fecha 28 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 20 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 698/06.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 28 de diciembre de 2007 recayó Auto en el Procedimiento Abreviado núm. 698/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 20 de los de esta Capital en cuya parte dispositiva se acordaba terminado el procedimiento.
SEGUNDO.- Contra la referida resolución interpuso la parte actora recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Sala por ser la competente para conocer de dicho recurso.
TERCERO.- Habiendo quedado la apelación pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 25 de septiembre de 2.008 , teniendo así lugar.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- A través del presente recurso de apelación se impugna el Auto de 28 de diciembre de 2007 que declaró terminado el procedimiento por satisfacción extraprocesal una vez constatado que el expediente de expulsión había sido archivado por caducidad.
Sin embargo, entiende el apelante que el procedimiento debió terminar por Sentencia toda vez que la expulsión se acordó y ejecutó sin que se hubiera dictado resolución por el órgano competente.
Denuncia que con el Auto de satisfacción extraprocesal se ha producido la vulneración de los preceptos legales y constitucionales que enumera, interesando su revocación y que en su lugar se dicte Sentencia por la que "se declare la caducidad y archivo del Expediente de Expulsión iniciado al recurrente en fecha 24 de septiembre de 2005, y todo ello porque la expulsión fue ejecutada sin tener resolución dictada por el órgano competente, esto es, el Sr. Delegado del Gobierno en Madrid".
SEGUNDO.- El Auto que ahora se recurre dispuso el archivo del procedimiento al comprobarse que mediante Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 10 de octubre de 2006 se había acordado el archivo por caducidad del expediente de expulsión iniciado tras la detención del recurrente producida con fecha 24 de septiembre de 2005; y ello por haber transcurrido más de seis meses sin haberse resuelto y notificado la oportuna resolución al interesado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 121 del Real Decreto 2393/2004, de 4 de diciembre , por el que se aprobó el Reglamento de Ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .
La resolución aquí apelada no hizo entonces sino dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para casos como el presente en los que el pleito queda en realidad sin objeto por haberse satisfecho al margen del proceso la pretensión que en el mismo se ejercita.
Esta decisión puede no obstante ser combatida cuando la parte actora entiende que con la decisión extraprocesal no se han cumplido la totalidad de las pretensiones, es decir, cuando esa satisfacción no es completa.
Sin embargo, en el supuesto que nos ocupa la razón de la apelación es otra, pues se justifica por el deseo presuntamente amparado por las normas que se invocan de obtener una resolución con forma de Sentencia, y no de Auto.
Es por ello por lo que no puede prosperar la apelación ya que los efectos del Auto de satisfacción extraprocesal y los de la Sentencia estimatoria son los mismos, siendo la propia Ley (artículo 76 de la LJCA) la que impone que en estos casos se dicte un Auto por el cual ha de declararse terminado el procedimiento y devolverse el expediente a la Administración, con la sola excepción de que el reconocimiento "infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico", lo que no ha sucedido en el supuesto que se enjuicia.
Procede entonces desestimar el recurso de apelación y confirmar, por ajustado a Derecho, el Auto contra el que se dirige, no advirtiéndose con ello vulneración de ninguno de los preceptos invocados en el recurso.
SEGUNDO.-La Sala, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, considera que las particulares circunstancias que concurren en este proceso justifican la no imposición de las costas procesales de la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Begoña Cendoya Argüello, quien dice actuar en defensa de los intereses de D. Carlos Jesús , contra el Auto dictado con fecha 28 de diciembre de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 20 de los de Madrid en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo bajo el núm. 698/06, debemos confirmar y confirmamos en todos sus pronunciamientos dicho Auto. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno; y verificado que sea, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente Sentencia, a los fines que procedan.
