Última revisión
24/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 1762/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 597/2006 de 24 de Octubre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CANABAL CONEJOS, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 1762/2006
Núm. Cendoj: 28079330022006101763
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01762/2006
Recurso de apelación 597/06
SENTENCIA NÚMERO 1762
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
-----
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. Miguel Ángel García Alonso
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
Dª. Sandra María González de Lara Mingo
D. Marcial Viñoly Palop
-----------------
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 597/06, interpuesto por don Mariano , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, contra el Auto de 10 de abril de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, en procedimiento abreviado nº 650/05. Siendo parte la Delegación del Gobierno de Madrid, representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 10 de abril de 2.006 se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 18 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento abreviado nº 650/05, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "Declarar terminado el presente procedimiento interpuesto por D. Delegación del Gobierno de Madrid contra la Delegación del Gobierno en Madrid por existir satisfacción extraprocesal".
SEGUNDO.- Por escrito fecha 9 de mayol de 2006, la representación de don Delegación del Gobierno de Madrid, interpuso recurso de apelación contra dicha resolución. Suplicando su admisión y estimación.
TERCERO.- Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Abogado del Estado para alegaciones que evacuó en plazo.
CUARTO.- Admitido a trámite se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº Francisco Javier Canabal Conejos, señalándose el día 24 de octubre de 2006, para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación, en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se ha interpuesto contra el Auto de 10 de abril de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 18 de los de Madrid , en sus autos de Procedimiento abreviado nº 650/05, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal "Declarar terminado el presente procedimiento interpuesto por D. Delegación del Gobierno de Madrid contra la Delegación del Gobierno en Madrid por existir satisfacción extraprocesal".
La apelante ataca la resolución antes reseñada reseñando que existe infracción del artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción toda vez que en la resolución recurrida ni consta ni su nombre ni el número de procedimiento por lo que no puede hacer valer su derecho.
SEGUNDO.- Como bien recuerda el Juzgador de instancia en el Auto apelado el artículo 76 de la LJCA expresa: 1. Si interpuesto recurso contencioso-administrativo la Administración demandada reconociese totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante, cualquiera de las partes podrá ponerlo en conocimiento del Juez o Tribunal, cuando la Administración no lo hiciera. 2. El Juez o Tribunal oirá a las partes por plazo común de cinco días y, previa comprobación de lo alegado, dictará auto en el que declarará terminado el procedimiento y ordenará el archivo del recurso y la devolución del expediente administrativo, si el reconocimiento no infringiera manifiestamente el ordenamiento jurídico. En este último caso dictará sentencia ajustada a Derecho. Un recurso contencioso administrativo no puede existir ni subsistir sin el acto administrativo que constituye su objeto. Así se deduce de los artículos 1, 25 y 31de la Ley Jurisdiccional . Por esta razón, como sostiene el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de septiembre de 2002 EDJ 2002/35973 , si la Administración, pendiente el recurso contencioso administrativo, revoca su propio acto, desaparece el objeto del recurso y éste carece de sentido. En tal caso, el Tribunal debe dictar auto archivando el proceso o, si éste se encuentra en fase de sentencia, acordarlo así en ella, tal como si fuera una inadmisibilidad sobrevenida. Lo que no cabe en tal supuesto es un pronunciamiento de estimación del recurso contencioso administrativo, anulando un acto ya desaparecido del mundo jurídico. Ni siquiera las razones de seguridad jurídica son suficientes para alterar este mecanismo básico del recurso contencioso administrativo. Si hay que acudir a la seguridad jurídica es que no está claro si la Administración ha revocado o no su acto, o no está claro el alcance de la revocación, lo que es un problema distinto. Pero en el caso que nos ocupa no hay duda alguna sobre ello ni la tiene la Sala pues el acto impugnado, la incoación del expediente, fue caducado y, por ende, el expediente dejado sin efecto y así se consigna en el fundamento de Derecho de la resolución judicial combatida. Ninguna duda hay sobre este hecho ni sobre el alcance de la caducidad. Así que no hay motivo para añadir a la revocación de la Administración la anulación de la Sala, sin que por otra parte se haya acreditado que con posterioridad haya tenido lugar conducta alguna de la Delegación del Gobierno demandado ejecutada en fraude de Ley o con un manifiesto abuso de Derecho.
Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida; y con condena en costas en esta instancia al apelante vencido, según lo establecido en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional .
VISTOS.- Los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección 2ª) en el recurso de apelación formulado por don Mariano , representado por la Procuradora de los Tribunales doña Lucía Vázquez-Pimentel Sánchez, contra el Auto de 10 de abril de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid , en procedimiento abreviado nº 650/05, ha decidido:
Primero.- Desestimar dicho recurso de apelación.
Segundo.- Confirmar la citada resolución de 10 de abril de 2.006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 18 de Madrid, en procedimiento abreviado nº 650/05
Tercero.- Condenar en costas en esta instancia al apelante vencido.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
