Última revisión
20/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 1763/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 275/2006 de 20 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: ZARZALEJOS BURGUILLO, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 1763/2006
Núm. Cendoj: 28079330052006101726
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01763/2006
PROCURADOR D. PEDRO MORENO RODRIGUEZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 1763
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Parada Vázquez
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
__________________________________
En la villa de Madrid, a veinte de diciembre de dos mil seis.
VISTO por la Sala el recurso de apelación núm. 275/2006, interpuesto por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez contra el auto dictado en fecha 21 de abril de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 157/2006; habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo antes citado dictó el aludido auto denegando la suspensión de la ejecución de la resolución recurrida, que había acordado la expulsión del territorio nacional de D. Carlos Antonio .
SEGUNDO.- Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación el mencionado Procurador solicitando su anulación, recurso que fue admitido por el Juzgado y del que se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito oponiéndose al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a la Sala.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección, para votación y fallo del recurso de apelación se señaló la audiencia del día 19 de diciembre de 2006 , en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Los argumentos invocados en el recurso de apelación no pueden ser acogidos por la Sala al no haber acreditado el recurrente la existencia de arraigo familiar o económico, que son las circunstancias que podrían acarrear los graves o irreparables perjuicios que ha venido exigiendo la Sala Tercera del Tribunal Supremo para decretar la suspensión, pues como ha declarado en las sentencias de 14 de marzo de 2002 y 4 de noviembre de 2005 "no cabe considerar como tales (perjuicios), en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo", pues en otro caso "la suspensión vendría automáticamente determinada por la simple solicitud o la interposición del recurso, lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador". En este sentido y a los efectos que ahora nos ocupan, no cabe admitir la pendencia de un procedimiento de regularización derivado de la solicitud de un permiso de residencia temporal realizada en junio de 2001, cuatro años antes de dictarse la orden de expulsión, pues dicho expediente tenía que haber concluido con anterioridad, aunque fuese en virtud del silencio administrativo negativo, no constando que el interesado hubiese recurrido tal decisión.
Hay que destacar que el criterio establecido en el art. 130 de la Ley de esta Jurisdicción para dar lugar a la medida cautelar de suspensión se encuentra en gran manera predeterminada por la "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto", razón por la cual debe hacerse siempre una ponderación de los intereses públicos y privados concurrentes, no pudiendo considerarse justificada la existencia de perjuicios irreparables en razón de la obligada salida del territorio español del recurrente, por lo que tampoco cabe entender que la denegación de la suspensión haga perder su finalidad legítima al recurso, debiendo tenerse en cuenta que en este momento deben protegerse de manera especial los intereses públicos amparados por el control administrativo de los flujos migratorios y, además, que nada impide que, de estimarse en su día el recurso jurisdiccional planteado, se proceda al retorno del extranjero al territorio nacional. Procede, por ello, la desestimación del presente recurso de apelación.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 139.2 de la Ley de esta Jurisdicción, procede imponer las costas de esta instancia a la parte apelante.
VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Pedro Moreno Rodríguez contra el auto dictado en fecha 21 de abril de 2006 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 4 de Madrid en el Procedimiento Abreviado núm. 157/2006 , debemos confirmar y confirmamos dicho auto por ser ajustado a Derecho, con imposición de costas a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos principales para su devolución al Juzgado de procedencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.
