Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 177/2012, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 506/2011 de 07 de Marzo de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Marzo de 2012
Tribunal: TSJ Navarra
Ponente: MERINO ZALBA, IGNACIO
Nº de sentencia: 177/2012
Núm. Cendoj: 31201330012012100085
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 000177/2012
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. ANTONIO RUBIO PEREZ
En Pamplona a siete de marzo de dos mil doce.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000506/2011, promovido contra Resolución de fecha 29 de julio de 2011, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Navarra, que desestima reclamación económico administrativa nº 1203/10 interpuesta contra resolución desestimatoria de recurso de reposición presentado frente al Acuerdo de Compensación de oficio nº 310930300157B dictado por el Delegado Especial de la Agencia Tributaria en Navarra con el objeto de cancelar la deuda generada por el impago en voluntaria de una sanción de tráfico, siendo en ello partes: como recurrente TRANSINDAVE, S.L.,representado por el Procurador/a Mercedes Hermoso De Mendoza Erviti y dirigido por el Letrado/a Jon Iturriaga Fernandez De Jauregui y como demandado TRIBUNAL ECONOMICO ADMINSITRATIVO REGIONAL DE NAVARRA-ADMINISTRACION DEL ESTADOrepresentada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado .
Antecedentes
UNICO.- Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo que versa sobre los extremos ya indicados en el encabezamiento de esta resolución, al momento de contestar a la demanda la Administración demandada presenta escrito de allanamiento del tenor literal siguiente ' El demandante introduce en vía contenciosa una legación nueva consistente en señalar que contra la sanción de tráfico había interpuesto recurso de alzada y por tanto no es conforme a derecho el acuerdo de compensación ahora recurrido. Aporta, por primera vez, documento de la interposición del recurso.
Ni la susodicha alegación ni el citado documento se aportaron en vía administrativa al TEAR como hubiera sido deseable.
No obstante y ante la nueva alegación realizada por medio del presente escrito la abogacía del Estado se allana a las pretensiones de la parte demandante.'
SEGUNDO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento el mismo tuvo lugar el día 7 de marzo de 2012 a las 11:00 horas
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA
Fundamentos
PRIMERO.- Previene el artículo 75.1 LJCA que 'los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior'. En tal caso, añade el párrafo 2 'producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho'.
SEGUNDO.- Advertido que se dan los requisitos que exige el apartado primero del citado artículo, una vez examinadas las actuaciones, ha de considerarse que las pretensiones de la parte actora, son ajustadas a Derecho, no vulnerando el acuerdo sobre allanamiento de la Administración el ordenamiento jurídico, por lo que procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte actora.
La demanda, por tanto, ha de ser íntegramente estimada.
TERCERO .- En cuanto a las costas, no se aprecia mala fe o temeridad para su imposición a alguna de las partes, de conformidad con el artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción.
En nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de TRANSINDAVE, S.L., contra el acuerdo referido en el encabezamiento de esta resolución, anulando dicho acuerdo por no ser ajustado a Derecho, estimando íntegramente todas las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.
Todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes.
Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

