Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 177/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 10, Rec 104/2013 de 13 de Mayo de 2014
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Mayo de 2014
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona
Ponente: MUÑOZ JUNCOSA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 177/2014
Núm. Cendoj: 08019450102014100047
Encabezamiento
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 10 DE BARCELONA
Recurso : 104/2013 Recurso ordinario
Parte actora : DISA PENINSULA, S.L.U.
Representante de la parte actora : Leopoldo
Parte demandada : AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA
SENTENCIA Nº 177/14
En Barcelona a trece de mayo de dos mil catorce
Vistos por mí, Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona los presentes autos de procedimiento ordinario nº 104/2013 seguidos a instancia de DISA PENINSULA, S.L.U., representada por el Procurador D. Leopoldo contra AGÈNCIA CATALANA DE L'AIGUA, representada por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, en el ejercicio que me confieren la Constitución y las Leyes, en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente sentencia con arreglo a los siguientes:
Antecedentes
Primero:
Interpuesto recurso contencioso administrativo, se tramito por el procedimiento ordinario. Formalizada la demanda, la Administracion demandada se opuso, practicandose la prueba con el resultado que obra en autos.
Segundo:
En la tramitacion de este pleito se han cumplido las prescriciones legales.
Fundamentos
Primero:
Es objeto de recurso la resolucion de la ACA de fecha 19 de diciembre de 2012 , que impone a la actora una sancion de 50.001 euros, como autora de una infraccion administrativa de caracter muy grave tipificada en los arts 37,2 d) y 38,1 a) de la LRM , consistente en no ajustarse a las instrucciones recibidas por la ACA en aplicacion del art 21 de la LRM al poner en practica las medidas reparadoras a que estaba obligada , provocando un detrimento de la eficacia reparadora de tales medidas.
Alega la actora la falta de culpabilidad en su actuacion y por tanto la imposibilidad de ser sancionada , señala que las indicaciones que la ACA le dirigio eran de imposible cumplimiento puesto que implicaban llevar a cabo actuaciones en una finca ajena a su ambito de actuacion , y a pesar de se hizo lo posiblepor ejecutarlas, la propiedad de la finca puso impedimentos que evitaron su rapida ejecucion , habiendo actuado DISA en todo momento de forma diligente , y dado que las indicaciones de la ACA no podian incluir actuaciones que excedieran su posible ambito de actuacion ,responsabilidad y disposicion juridica , limitada al derecho de superficie del que es titular, dicto la ACA resoluciones de contenido imposible para DISA.
Manifiesta que las relaciones con la propiedad de la finca colindante eran dificiles y no se daba respuesta a los requerimientos para que pudieran instalarse en la misma los piezometros en las condiciones que la ACA le habia ordenado, finalmente se pudieron llevar a cabo las actuaciones ordenadas por la ACA, pero la no ejecucion, ejecucion parcial o tardia , no le puede ser imputada a DISA .
Subsidiariamente alega la actora , la infraccion unicamente se podria calificar como grave ya que no se ha probado que concurra la causa que indicaria que la infraccion debe de ser considerada como muy grave , esto es, que la no ejecucion o ejecucion parcial de las indicaciones de la ACA haya producido un detrimento de la eficacia de las medidas.
Segundo:
Segun resulta del expediente ,el director de la ACA dicta el 16 de abril de 2012 la aplicacion de la LRM ,a los daños causados por la actora a las aguas subterranes, como consecuencia de la fuga de hidrocarburos en la estacion de servicio ILLA SABADELL - Aprueba para su restauracion las medidas propuestas en los informes de 28 de junio y 28 de diciembre de 2011, obrantes en el expediente NUM000 - Requiere a la actora para que en 15 dias acredite la adopcion de las medidas de restauracion señaladas en los requerimientos citados y singularmente en el de 30 de diciembre de 2011 -Require a la actora para la presentacion de documentacion que detalla y da traslado de la resolucion al propietario de la finca colindante.
El 27 de julio de 2012 se dicta acuerdo de inicio de expediente sancionador. El 30 de julio de 2012 se formula pliego de cargos, por los siguientes hechos imputados a la actora:
No ajustarse a las instrucciones de la ACA al poner en practica las medidas reparadoras a las que estaba obligada,provocando un detrimento de la eficacia reparadora de las medidas, con infraccion del art 37,2 d) de la LRM.
La actora formula alegaciones manifestando:
Que en el requerimiento de 16 de abril de 2012 ,se refieren notificaciones que le fueron efectuadas por la ACA y que recibio en el seno del expediente de descontaminacion de acuiferos NUM000 , sin que diera respuesta a los requerimientos ,segun alega, por motivos de carga de trabajo de los empleados y por problemas de comunicacion , manifiesta asimismo que asume su culpa pero hace constar que se habian mantenido diversos procedimientos judiciales con el propietario de la finca colindante, que no colaboro en la solucion del problema . En relacion al requerimiento de descontaminacion de acuiferos solicito ampliacion del plazo para realizar actuaciones y acompaño proyecto para la realizacion de sondeos .
El informe de 28 de septiembre de 2012 señala que de los informes que presenta la empresa ,se constata que no se cumplieron los requerimientos de la ACA y debido a la no realizacion de las actuaciones requeridas se ha producido empeoramiento de la contaminacion aguas abajo de la Estacion de Servicio y se dificulta conseguir los objetivos de restauracion previstos.
Dictada propuesta de resolucion sancionadora, Disa formulo alegaciones, la resolucion de 21 de nov de 2012 impone a la actora sancion de 50.001 euros por la comision de una infraccion muy grave tipificada en los arts 37,2 d) y 38 1a) de la LRM consistente en no ajustarse a las instrucciones recibidas por parte de la ACA en aplicacion del art 21 de la LRM al poner en practica las medidas reparadoras a las que estaba obligado .
Esta norma dispone:
La autoridad competente, ante un supuesto de daño medioambiental , podrá adoptar en cualquier momento y mediante resolución motivada dictada de conformidad con lo establecido en el capítulo VI cualquiera de las decisiones que se indican a continuación:
a) Exigir al operador que facilite información adicional relativa a los daños producidos.
b) Adoptar, exigir al operador que adopte o dar instrucciones al operador respecto de todas las medidas de carácter urgente posibles para, de forma inmediata, controlar, contener, eliminar o hacer frente de otra manera a los contaminantes de que se trate y a cualesquiera otros factores perjudiciales para limitar o impedir mayores daños medioambientales y efectos adversos para la salud humana o mayores daños en los servicios.
c) Exigir al operador que adopte las medidas reparadoras necesarias de acuerdo con lo previsto en el anexo II.
d) Dar al operador instrucciones de obligado cumplimiento sobre las medidas reparadoras que deba adoptar o, en su caso, dejar sin efecto.
e) Ejecutar a costa del sujeto responsable las medidas reparadoras cuando concurran las circunstancias previstas en los arts. 23 y 47.
La actora alega que las instrucciones que la ACA dirigio a Disa eran de imposible cumplimiento puesto que implicaban llevar a cabo actuaciones en una finca ajena ,haciendo Disa lo que tuvo a su alcance para ejecutarlas, siendo los impedimentos del propietario colindante lo que evito que su ejecucion fuera mas rapida.
Tambien señala que ha actuado en todo momento de forma diligente.
Esta alegacion no puede ser acogida.
El art 546,12 de la ley 5/2006 establece: 'Los propietarios de los bienes deben tolerar la interferencia de otras personas si es necesaria para evitar un peligro presente, inminente y grave y si el daño que racionalmente puede producirse es desproporcionadamente elevado con relación al perjuicio que la interferencia puede causar a los propietarios.
2. Los propietarios a que se refiere el apartado 1 tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios que se les ha causado' .
De forma que existen mecanismos legales para actuar sobre una propiedad ajena en caso de necesidad, y por tanto la actora podia pedir en su caso, incluso el auxilio judicial para poder ejecutar las medidas que eran requeridas por la ACA ,sin que haya constancia de que lo hubiera intentado, no siendo posible considerar su actuacion como diligente.
No hay prueba que acredite que se han ejecutado las medidas requeridas por la ACA, Disa no desvirtua los informes tecnicos que obran en el expediente, ni consta que haya acudido a los procedimientos legales , incluso en solicitud de medidas cautelares, para obtener del colindante el paso a traves de su finca a fin de realizar la actuacion a la que fue requerido en aplicacion del art 21 de la LRM.
Subsidiariamente alega el actor que la infraccion cometida unicamente se podria considerar como grave y no como muy grave .
Señala que no consta que se haya producido con la conducta de Disa, un detrimento de la eficacia reparadora de las medidas indicadas por la ACA, siendo este extremo el que permite determinar si la infraccion es grave o muy grave, y siendo de aplicacion el art 38,1 b) 1º de la LRM la sancion a imponer seria de 10.001 euros.
El requerimiento de responsabilidad medioambiental se efectuo por cuanto tras el vertido, los daños causados al acuifero revestian caracter significativo, asi consta en la resolucion de 16 de abril de 2012 , ya que el cociente de la concentracion de agentes quimicos liberados al medio y los limites aceptables para el consumo humano superaba la unidad .
La resolucion contiene un cuadro con los parametros y en el procedimiento, tras las alegaciones de Disa el tecnico concluye , que se habia producido debido a la no realizacion de las actuaciones requeridas por la ACA ,un empeoramiento de la contaminacion aguas abajo de la estacion de servicio ,dificultandose la consecucion de los objetivos previstos.
No se aporta por la actora prueba que permita llegar a una conclusion diferente , por lo que la norma aplicada no se estima incorrecta .
Por ultimo , debe señalarse que la motivacion de la resolucion cumple con lo exigido por el art 54 LRJ-PAC .
Consta de modo claro cual ha sido el hecho y el fundamento en derecho de la decisión adoptada, ( SSTC 109/1992 ), permitiendo al actor su defensa.
Lo expuesto lleva a la desestimacion del recurso.
Tercero:
Se imponen al actor las costas con una limitacion de 200 euros, art 139 LJCA
Fallo
Que se desestima el recurso contencioso administrativo. Se imponen al actor las costas con una limitacion de 200 euros .
Contra la presente resolucion puede interponerse recurso de apelacion en el plazo de quince dias en este juzgado para que conzoca del mismo la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya
Así por esta mi sentencia, que se incluirá en el libro de su clase y de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo Dª. MARIA CARMEN MUÑOZ JUNCOSA, Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Barcelona.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.-
La Magistrada-Juez ha leido y publicado la presente sentencia en el dia de la fecha en audiencia pública. Doy fe.
