Última revisión
15/04/2016
Sentencia Administrativo Nº 177/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1884/2014 de 08 de Marzo de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Marzo de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 177/2016
Núm. Cendoj: 28079230032016100161
Núm. Ecli: ES:AN:2016:995
Núm. Roj: SAN 995:2016
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido
Aurora representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
La solicitud de nacionalidad origen de la litis se registró el 5-10-2012, incoándose el correspondiente expediente el 10-10-2012, siendo así que respecto de la misma informaron en sentido desfavorable tanto el Ministerio Fiscal como el Encargado del Registro Civil.
Ya vimos más arriba la motivación de la resolución puesta ahora en tela de juicio.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias que concurren en el caso, aduce que el recurrente tiene elementos de arraigo en España e invoca en este sentido el informe policial obrante en el expediente que reseña que el interesado tiene arraigo en España y habla español, alega que para los fines que pretende se requiere una integración social suficiente y no perfecta y en esta línea argumenta que contestó la mayoría de las preguntas que se le formularon en el correspondiente cuestionario que le fue presentado en el acto del examen en el Registro Civil y que domina la lengua española con un nivel suficiente, apela a un documento expedido en 29-8-2014 por el Consejo Regional de los Notarios de Casablanca que informa de que con arreglo a la reglamentación del notariado 'el notario queda habilitado para ausentarse de su notaría y desplazarse a cualquier país, en particular a España, durante el tiempo que le sea necesario', lo que demostraría que su condición de notario en Casablanca no le impide residir de forma permanente en España, aporta diversa documentación, cita la jurisprudencia que considera de interés, y termina impetrando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en la forma que es de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua, de las diferentes facetas de la realidad española y del marco institucional forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien el nivel de exigencia en cuanto al conocimiento de la lengua, de la realidad española y de sus instituciones puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita al menos una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de la realidad española de la que se pretende formar parte como un miembro nacional más.
En el caso que ahora nos ocupa el demandante acredita ciertos elementos de arraigo en España, sobre todo de carácter económico, que, no obstante, no colman el requisito de integración social necesario para adquirir la nacionalidad española en contemplación del conjunto de lo actuado y en particular del examen de integración. El interesado contestó con acierto a la mayoría de las preguntas del cuestionario que se le presentó en el examen ante el Encargado del Registro, si bien demostró algunas carencias sobre determinados aspectos políticos, geográficos y culturales de España. No obstante, es de subrayar que el Encargado del Registro Civil hizo constar en el acta de audiencia 'Que habla castellano y lo entiende con dificultad, manifiesta que esta dando clases particulares', cuya circunstancia se corrobora por el dato de que para el otorgamiento del poder notarial que obra en las presentes actuaciones el demandante necesitó valerse de un intérprete. En función de lo anterior, es de concluir que el recurrente cuenta con ciertos elementos positivos de arraigo en España y tiene un conocimiento básico de la realidad española que sería suficiente a los fines pretendidos, pero su nivel de conocimiento de la lengua española no alcanza el nivel mínimo exigible pues la dificultad detectada por el Encargado del Registro Civil en el interesado para hablar y entender el español es incompatible con la fluidez requerida para entablar relaciones sociales con normalidad, lo que impide aceptar que la parte actora disponga del grado de integración social necesario para la adquisición de la nacionalidad española.
A lo anterior la resolución recurrida añade que el demandante carece del requisito de la residencia permanente en España. A este respecto no puede desconocerse el contenido del acta de audiencia ante el Encargado del Registro Civil, donde se recoge lo siguiente: 'El su esposa y su niño residen en Casablanca, ya que es notario y en esa localidad tiene su Notaria, donde trabaja y reside de forma permanente, su hijo también esta escolarizado en Marruecos, pero es su deseo que cuando sea más mayor venga a estudiar aquí donde él también quiere residir una vez se jubile. Proceden sus medios económicos actualmente como ha dicho de su trabajo como Notario en Marruecos. Es su deseo dentro de unos años establecerse de forma permanente en España, ahora no porque su trabajo e ingresos los tiene en Marruecos --- '. En consecuencia con lo anterior es de entender que el demandante tiene el centro de sus intereses vitales en Marruecos, sin perjuicio de sus estancias periódicas más o menos prolongadas en España, sin que el empadronamiento en Marbella y las facturas de agua y electricidad aportadas prueben la residencia continuada en España del demandante, debiendo concluirse que este último no ha acreditado el requisito de la residencia continuada en España necesario para adquirir la nacionalidad por residencia, y todo ello sin perjuicio de reconocer sus elementos de arraigo y vinculaciones económicas con este país y sus proyectos de futuro en el mismo.
En definitiva, por mor de cuanto antecede se impone, sin más circunloquios, la confirmación de la resolución combatida y la desestimación del actual recurso.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Contra esta sentencia puede interponerse recurso de casación, que -en su caso- habrá de prepararse ante este Tribunal en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
Madrid a Doy fe.
