Última revisión
15/06/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 177/2016, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Santander, Sección 2, Rec 78/2016 de 14 de Noviembre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Noviembre de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Santander
Ponente: SANCHEZ LAZARO, LUIS ACAYRO
Nº de sentencia: 177/2016
Núm. Cendoj: 39075450022016100088
Núm. Ecli: ES:JCA:2016:2410
Núm. Roj: SJCA 2410:2016
Encabezamiento
En Santander, a 14 de noviembre del 2016.
Vistos por D. Luis Acayro Sanchez Lazaro, Magistrado-Juez del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de Santander los autos del procedimiento abreviado nº 78/2016 seguidos a instancia de Candida , representada y asistida por el Letrado Sr Enrique Suárez de Puga Fontes, contra la Consejería de Educación, cultura y deporte del Gobierno de Cantabria, representado y asistido por sus servicios jurídicos, se procede a dictar la presente resolución.
Antecedentes
Recibido el pleito a prueba, se han propuesto, admitido y practicado las que constan en los autos y tras conclusiones, han quedado los autos pendientes de Sentencia.
La cuantía del procedimiento se establece en indeterminada.
Fundamentos
El objeto del recurso es la resolución del Director General de personal docente y ordenación académica de 8 de octubre de 2015 por la que se acuerda la exclusión de la Lista de aspirantes a nombramientos interinos de la especialidad Lengua Extranjera (inglés) del Cuerpo de Maestros como consecuencia de haber renunciado a un nombramiento tras su formalización.
Los hechos alegados por la recurrente consisten en que el 5 de octubre de 2015, sobre las 10.00 horas, recibe una llamada desde la Dirección General de personal en la que se le ofrecen tres puestos de sustitución de interino a tiempo parcial. Una de las plazas ofertadas era en el Colegio de Terán en Cabuérniga si bien la rechazó porque era una plaza de aceptación voluntaria y no tenía medio de transporte. No formaliza ningún contrato de aceptación de nombramiento sino que se limita a firmar el documento relativo a la inexistencia de incompatibilidades. Es más, el mismo día, decide llamar al centro escolar para avisarles que no iba a poder hacerse cargo de la plaza ya que el puesto no era de aceptación obligatoria y había dificultades para el transporte, que ese mismo día hablarían con la Consejería y nombrarían a otra persona. Al día siguiente presenta escrito de no aceptación de la plaza por ser un puesto de tiempo parcial y carecer de transporte. No obstante, el 8 de octubre de 2015, se le notificaría por parte de la Consejería que se le excluye de la lista por haber renunciado a un puesto con posterioridad a haberle sido adjudicado. Dicha resolución es recurrida en alzada pero es desestimada.
Entiende la recurrente que la resolución recurrida no es ajustada a Derecho porque no ha habido toma de posesión, porque nunca se ha formalizado el contrato, porque no ha ocasionado perjuicio alguno ya que el mismo día se le da de alta y de baja en la SS y la consecuencia es desproporcionada. Como fundamentos jurídicos reseña los art 62.1.e ), 80 , 81 y 84 de la Ley 30/1992 y los art 7.2 y 28 la
Por su parte, la Administración demandada se opone al recurso al entender que resulta de aplicación el art 27 de la
La normativa a tener presente para resolver la cuestión controvertida es la reseñada por las partes. De la misma, debe destacarse los artículos 7.2, 24, 25, 27 y 28 de la
Trabajar en cualquier puesto incluido en las relaciones de puesto de trabajo, bien sea de personal funcionario o laboral, al servicio del Gobierno de Cantabria, incluyéndose asimismo los puestos de trabajo de la Administración educativa pública o concertada, los correspondientes a la Universidad de Cantabria, así como los de organismos, empresas públicas y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Estar en cualquiera de las situaciones que, de estar en activo, darían lugar a la licencia por maternidad o excedencia por cuidado de hijo o de mayores incapacitados hasta el límite legal establecido. Este extremo hay que acreditarlo al inicio del curso, o en el momento en que sea requerido y, por lo menos, tendrá una duración de un curso lectivo. La aceptación de estas situaciones como causa de renuncia válida, implica que durante el curso para el que se alegue no se podrá realizar ningún tipo de actividad retribuida.
Estar realizando estudios académicos o ciales de duración superior a seis meses en territorio español o en el extranjero. Aquellos que aleguen esta causa no serán llamados en todo el curso escolar.
Estar en una situación que, de estar en activo, daría lugar a una licencia por Incapacidad Temporal. Este extremo deberá ser justi cado mediante informe del médico de familia de la Seguridad Social del aspirante, en el que debe constar necesariamente la duración de la misma, tiempo durante el que no será llamado a efectuar ninguna sustitución. De no justi car debidamente, en el plazo de 10 días o si no se indica la duración previsible de la misma, los interesados serán excluidos de las listas de aspirantes a interinidad. Cuando nalice la expresada situación deberá comunicarlo acompañando informe médico que lo acredite, para poder ser llamado de nuevo a sustituciones.
Estar en situación de profesor visitante en el extranjero o a través de cualquiera de los programas de estancias en el exterior. Esta situación habrá que justi carla a través de certi cado acreditativo de dicha situación.
Estar realizando cualquier actividad que conlleve el alta en la Seguridad Social o en algún régimen de mutualismo administrativo. Cuando la actividad se realice en otros países, se considerará válida el alta en el sistema de protección correspondiente. Cuando cese en la actividad deberá comunicarlo y acreditarlo ante el Servicio de Recursos Humanos, para poder ser llamado de nuevo a sustituciones.
Respecto a la prueba practicada, ha consistido en el expediente administrativo (EA) que consta de 19 folios y una ampliación que contiene, entre otros documentos, un CD y un certificado del Jefe de RRH. Respecto a la primera parte del EA, comprende la declaración de incompatibilidad de la recurrente, el acuerdo de nombramiento y formalización de la toma de posesión de funcionario interino firmado por el Consejero de Educación, el escrito de renuncia, la formalización del cese, el escrito en el que se le comunica la exclusión de las listas, el recurso de alzada, la tramitación ante el ORECLA y la resolución que desestima el recurso de alzada.
En cuanto a la ampliación del mismo, en el CD se recoge la grabación mantenida por la recurrente con personal de la Consejería. En dicha conversación, con una duración de 333', puede escucharse que se le ofrecen tres plazas como interina, que a partir del minuto 2Â10' comienza a hablar de la cuestión del vehículo y el transporte en el caso de aceptar la de Terán, que en el 2Â55', la recurrente reconoce que '
Y en cuanto al certificado de RRHH, se indica que como consecuencia de la renuncia, los alumnos estuvieron entre los días 6 de octubre de 2015 y 13 de octubre de 2015 sin recibir la atención educativa correspondiente a la enseñanza de filología inglesa, que el puesto no pudo cubrirse hasta el 13 de octubre de 2015 y que tampoco pudo ofrecerse a cuatro profesores que también se encontraban en la lista.
De lo expuesto, lo cierto es que poco margen de valoración queda a este juzgador para tener por acreditado que efectivamente se ha producido la aceptación de una plaza, que inicialmente era voluntaria, y que, posteriormente, se ha producido una renuncia por causa distinta prevista en la Orden indicada ya que la dificultad del transporte no es una de ellas. Y debemos afirmarlo de esta manera porque de la grabación no queda duda alguna que la recurrente decide aceptarla ya que no puede interpretarse otra cosa cuando dice '
De conformidad con el artículo 139.1 de la LJCA , las costas se imponen a la parte recurrente.
Fallo
En relación a las costas procesales, procede su imposición a la parte recurrente.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo constar que la misma no es firme y cabe recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.
