Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Administrativo Nº 178/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 391/2011 de 04 de Septiembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Septiembre de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz

Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL

Nº de sentencia: 178/2012

Núm. Cendoj: 01059450032012100029


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 178/2012

En VITORIA - GASTEIZ, a cuatro de septiembre de dos mil doce.

Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 391/2011 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre cese en el puesto de trabajo.

Son partes en dicho recurso, como demandante Doña Bárbara , quien comparece en su propio nombre y representación, dirigida por Don Angel Lapuente Montoro; como demandada Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, representado por Doña Mercedes Botas Armentia y dirigido por los letrados de su Servicio Jurídico; finalmente, ha sido parte codemandada Doña Coral representada y dirigida por la letrada Doña Esther Saavedra Sanmiguel.

Antecedentes

PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.

El mismo día 8 de junio de 2011 en que se celebró la vista se presentó un escrito de la parte recurrente donde se interesa la práctica de la prueba testifical que resultó de imposible cumplimentación a lo largo del proceso. Dicho escrito se recibió en el Juzgado el día 12 de junio, es decir, con posterioridad a la celebración de la vista, por lo que se debe tener por no presentado.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la Resolución 1208/2011, de 1 de julio del Director General de Osdakidetza- Servicio Vasco de Salud, que desestima el recurso de alzada presentado contra el cese de la aquí recurrente en su puesto de trabajo de auxiliar administrativa del Hospital Santiago Apostol. Tratándose de un puesto de carácter eventual

SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, solicita una declaración de reincorporación a su puesto de trabajo, al tiempo que ejercita una pretensión de indemnización por el perjuicio económico que no concreta y referido a los salarios dejados de percibir desde el cese en el puesto de trabajo hasta su reincorporación.

Se fundamenta para ello en que desde el 4 de marzo de 2009 vino ostentando un puesto eventual de auxiliar administrativo en el servicio de Documentación y archivo del Hospital Santiago Apostol. Durante la Semana Santa (Días 9 a 13 de abril) causó baja, pero volvió a ser nombrada mediante resolución de 14 de abril de 2009 hasta su cese definitivo el 21 de marzo de 2011, fecha en la que fue nombrada Doña Coral . Considera que el cese en contrario a Derecho porque no existen razones para el cese y sustitución por la otra trabajadora, ni el cese es incardinable en ninguna de las causas previstas legalmente.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. Considera el letrado de la administración que no se produjo un cese de la recurrente sino que el contrato eventual que tenía llegó a su fin, y finaliza por las causas previstas en el mismo, al tener un término o plazo conocido.Además, argumenta que la recurrente figura como última persona en el listado de contratación temporal y que no se nombró a Doña Coral en sustitución, pues el día 22 de marzo de 2011 se formalizó un sólo contrato a nombra de una tercera persona (Doña Justa ), por sustitución de una cuarta trabajadora.

Finalmente la defensa de la codemandada (Doña Coral ) adujo que en el folio 11 del expediente administrativo figura una copia del nombramiento donde se puede observar que se fecha el 11 de marzo de 2011, razón por la que no es cierto, no es correcto que se hubiera producido el cese de la aquí recurrente para nombrar a la codemandada.

TERCERO.- Según se desprende de lo actuado en este proceso, resulta ser un hecho incontrovertido, que viene avalado por los documentos obrantes en el expediente, que el nombramiento de la recurrente que la aquí recurrente Doña Bárbara fue nombrada el 14 de abril de 2009, con carácter eventual (Folio 21 del expediente), siendo sometido dicho contrato a sucesivas prórrogas la última de las cuales finalizó el 21 de marzo de 2011 (Folio 23 del expediente), que es -precisamente- la fecha en la que se acuerda la finalización del contrato o si se quiere, se le notifica el cese.

El nombramiento de personal eventual puede finalizar por las causas previstas legalmente ( art. 9.3 de la ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud), o también, según indica el citado precepto cuando venza el plazo que expresamente determina el nombramiento, o cuando se supriman las funciones que en su día motivaron el nombramiento. No cabe duda de que Osakidetza puede efectuar el cese y no está obligada a acceder a la renovación del contrato por tratarse de un contrato sometido a fecha de finalización. Por otro lado, no ha quedado acreditado en la demanda que el nombramiento de la aquí codemandada (de una jornada reducida) se efectuase para sustituir o suplir a la recurrente.

CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , no procede realizar un especial pronunciamiento en materia de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.

Fallo

Que, desestimando el recurso contencioso-administrativo PAB número 391/2011, interpuesto por la representación procesal de Doña Bárbara , contra la Resolución 1208/2011, de 1 de julio, del Director General de Osdakidetza-Servicio Vasco de Salud, debo confirmarde la actuación recurrida, por ser conforme a Derecho. Todo ello sin realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

MODO DE IMPUGNAR ESTA RESOLUCIÓN: mediante RECURSO DE APELACIÓN EN AMBOS EFECTOS , por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a su notificación ( artículo 81.1 de la LJCA ), y previa consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito), con nº 3837 94 0391 11, de un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.


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