Sentencia Administrativo ...io de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 178/2014, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Barcelona, Sección 7, Rec 64/2014 de 30 de Junio de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Barcelona

Ponente: MAESTRE SALCEDO, ANDRES

Nº de sentencia: 178/2014

Núm. Cendoj: 08019450072014100134

Núm. Ecli: ES:JCA:2014:1045

Núm. Roj: SJCA 1045/2014


Encabezamiento


JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 7 DE BARCELONA
Recurso contencioso-administrativo abreviado nº 64/2014-C
SENTENCIA nº 178/2014
En Barcelona a 30 de junio de 2014
Vistos por mí, ANDRÉS MAESTRE SALCEDO, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 15 de Barcelona y su provincia en sustitución del Juzgado de lo C-A nº 7 de Barcelona, los
presentes autos de recurso contencioso administrativo nº 64/2014, apareciendo como demandante Flor ,
asistida de la letrada sra Montserrat González y como Administración demandada, la Dirección Provincial de
Barcelona de la TGSS, representada y defendida por el letrado sr José Sancho, todo ello en el ejercicio de las
facultades que me confieren la Constitución y las Leyes, y en nombre de S.M. El Rey, he dictado la presente
Sentencia con arreglo a los siguientes

Antecedentes

ÚNICO.- Interpuesto por la parte actora, a través de su representación procesal en autos, el pertinente recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa que se cita en el fundamento de Derecho primero de esta mi sentencia, y cumplidos los trámites y prescripciones legales procedimentales propiamente dichos y con el resultado alegatorio y probatorio que es de ver en autos (soporte audiovisual de grabación de la vista acontecida en fecha 27-6-14), habiéndose fijado en indeterminada la cuantía objeto de este pleito en 14.170,28 euros, pasaron seguidamente las actuaciones a SSª para dictar Sentencia.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto del presente recurso contencioso administrativo consistió en la impugnación de la Resolución de la demandada de 14-11-13 de reclamación de deuda a la actora por importe de 14.170,28 euros que ésta ha de reintegrar a la TGSS, en concepto de percepción indebida durante el período de octubre de 2007 a septiembre de 2011 por la recurrente, de las correspondientes mensualidades relativas a pensión de jubilación no contributiva.

La parte demandante impetra la anulación de la actuación administrativa impugnada.

Por su parte, la defensa de la demandada entiende que es ajustada a Derecho la resolución impugnada, si bien con carácter previo plantea la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al amparo del art 69.c ) y 28 LJCA , porque la resolución impugnada ha devenido firme y consentida (por ende, se trata de un acto no susceptible de impugnación).

Como cuestión previa se ha de indicar que por la doctrina de los actos propios la recurrente al solicitar en su momento -solicitud obrante en autos- el fraccionamiento del pago de la deuda, de forma tácita está consintiendo la realidad y procedencia de tal débito.



SEGUNDO.- Es procedente en este momento procesal no entrar a valorar el fondo del asunto originador de este procedimiento, desde el instante en que el suscribiente entiende como cuestión previa que impide pronunciarse sobre el fondo de la litis, al amparo del art 69 c) LJCA en relación con el art 25 y 28 del mismo cuerpo legal , la existencia del óbice procesal consistente en que la resolución impugnada no es susceptible de impugnación, por haber devenido firme y consentida la resolución precedente de la cual trae causa la resolución ahora recurrida. En efecto, en fecha 2-5-12 se dictó resolución por la demandada, debidamente notificada a la actora, reclamándole la cantidad que es objeto de esta litis, no habiendo planteado la demandante contra tal resolución (así también lo ha indicado la defensa de la actora) ningún tipo de recurso, ni administrativo ni judicial.

Consiguientemente procede la inadmisibilidad del recurso de autos.



TERCERO.- Conforme al art 139 LJCA , sería procedente imponer costas procedimentales a la parte recurrente por ser desestimadas íntegramente sus pretensiones (criterio del vencimiento objetivo), al tratarse de un procedimiento posterior a la entrada en vigor de la reforma de la LJCA operada por Ley 37/11 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal, no obstante no es dable imponer costas a la actora por concurrir circunstancias excepcionales para su no imposición, tales como no haber actuado con temeridad o mala fe y ser la recurrente tributaria del beneficio de justicia gratuita.

Fallo

Que debo DESESTIMAR y desestimo totalmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal en autos de Flor frente a la resolución administrativa referenciada en el fundamento de Derecho primero de esta mi resolución, sin expresa condena en costas a la parte recurrente, por INADMISIBILIDAD DEL CITADO RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación que contra la misma no cabe recurso de apelación alguno del art 81 LJCA atendiendo a la cuantía objeto de este pleito.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.