Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 178/2015, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 114/2015 de 30 de Septiembre de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Septiembre de 2015
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: RAMÍREZ DÍAZ, JESÚS LUIS
Nº de sentencia: 178/2015
Núm. Cendoj: 10037330012015100700
Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2015:1143
Núm. Roj: STSJ EXT 1143/2015
Resumen:
FUNCION PUBLICA
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00178 /2015
Rollo de Apelación: 114/15. P.A. 202/14
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Num. Uno de
BADAJOZ.-
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la
siguiente:
SENTENCIA Nº 178
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DON MERCENARIO VILLALVA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JESUS LUIS RAMIREZ DIAZ /
En Cáceres a treinta de septiembre de dos mil quince.-
Visto el recurso de apelación número 114 de 2015, interpuesto por el recurrente DOÑA Rosana , y
como parte apelada SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD representado por el Sr. Letrado de la Junta de
Extremadura contra Sentencia 28 de fecha 16/03/2015 dictado en P.A. 202/14, tramitado en Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número Uno de Badajoz , a instancias de Doña Rosana sobre: Contra resolución
de fecha 21 de julio de 2014, por la que se desestima recurso de reposición contra resolución de 28 de abril
de 2014, por la que se establece el cese como personal estatutario interino en la categoría de celador de la
demandante.
Antecedentes
PRIMERO : Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso P.A. 202/14, seguido a instancias de Dª. Rosana procedimiento que concluyó por Sentencia 28 del Juzgado de fecha 16/03/2015 .
SEGUNDO : Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Dª Rosana dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
TERCERO : Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 31/07/2015 admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia.
CUARTO : En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don JESUS LUIS RAMIREZ DIAZ, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO : Se somete a la consideración de la Sala la sentencia de 16 de marzo de 2015 , dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz, en los autos de Procedimiento Abreviado202/2014, por la que, desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª.
Rosana contra la resolución de 21 de julio de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 28 de abril de 2014, por la que se establece el cese como personal estatutario interino en la categoría de Celador de la demandante, se confirma dicha resolución por entenderla ajustada a derecho
SEGUNDO : Dos son los motivos en que funda la recurrente su recurso de apelación: 1. En primer lugar, entiende que la letra a aplicar a su cese no sería la E, puesto que el proceso selectivo al que debe acogerse no se produjo en 2013, sino en 2009, que es cuando se presenta al concurso oposición, señalando que la aplicación en sentido inverso de la letra resultante del sorteo crea desigualdad, ya que con este criterio puede salir cesado un celador que lleve 20 años en el SES antes que quien ocupó la plaza hace dos meses.
2. La normativa aplicable sería, en todo caso, la Resolución de 20 de febrero de 2013 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la publicación del 'Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos dependientes del Servicio Extremeño de Salud', suscrito el 17 de enero de 2013.
TERCERO : Sobre un supuesto idéntico al que aquí se plantea se ha pronunciado la Sala en la sentencia de 23 de julio de 2015 , por lo que, en aras a los principios de igualdad y seguridad jurídica, reiteraremos los razonamientos expuestos en aquella sentencia, y que dan respuesta a los motivos de impugnación aducidos por la apelante.
'
SEGUNDO.- El primer motivo de apelación versa sobre la letra que debe utilizarse para resolver los supuestos de empate de cese de personal interino temporal. La parte actora expone que la letra de cese no debe ser la correspondiente al año 2013, que es cuando se convoca el concurso de traslado de plazas vacantes de la Categoría de Celador del SES, sino la que corresponde al año 2009 en que el demandante participó en el proceso selectivo.
El SES ha aplicado correctamente la cláusula decimotercera del Pacto suscrito entre el Servicio Extremeño de Salud y las organizaciones sindicales CEMSATSE, UGT, CSI-CSIF, CC.OO y USAE sobre procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal de 2007 (publicado en el Diario Oficial de Extremadura de fecha 21-6-2007), que establece como primer criterio de cese el del personal interino que no se hallare inscrito en la Bolsa de contratación temporal vigente en ese momento. El actor no está inscrito en la Bolsa de trabajo, de manera que se cumple con el primer criterio de cese para que sea su plaza la que tenga que ser cubierta concurso de traslado. Estamos ante el primer supuesto de cese, es decir, el que se refiere a los interinos que no están inscritos en la Bolsa de trabajo y no a los interinos que estuvieran inscritos en la Bolsa de trabajo que cesarían por el orden en que apareciesen en la Bolsa de trabajo vigente. El problema surge cuando existen varios funcionarios interinos que no están inscritos en la Bolsa de trabajo. Se produce una situación de empate que debe resolverse. El Pacto de 2007 no precisa cómo realizar el desempate, lo que motivó que se acudiera a la cláusula decimoséptima a fin de que la Mesa de contratación central aclarase la cláusula decimotercera al ser esta Mesa la encargada de velar por la correcta aplicación, ejecución e interpretación del sistema de selección de personal temporal.
Por la Mesa de contratación central se emitió un Acuerdo con esta finalidad específica. El Acuerdo de la Mesa de contratación central se denomina precisamente Acuerdo por el que se interpreta la cláusula decimotercera del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal. Este acuerdo ha previsto que cuando haya más de un interino no inscrito se entenderá que existe empate, el cual se resolverá mediante el sorteo efectuado por la Dirección General de la Función Pública, de tal forma que el cese se realizará de manera inversa a la letra resultante del sorteo. Del contenido de este Acuerdo - que obra en el expediente administrativo - es posible deducir que la letra que sirve para desempatar es la correspondiente al año en que se convoca el concurso de traslado, es decir, la letra E, que es la que corresponde al año 2013. Es en el año 2013 cuando se produce la necesidad de ofertar las plazas de Celadores, de modo que tendrá que acudirse a la letra prevista para dicho año para los supuestos de desempate. No es procedente acudir a la letra de sorteos de años anteriores cuando no son los años en que surge la necesidad de ofertar plazas. Así, pues, si la necesidad de ofertar plazas surge en 2013 será en dicho año cuando se acuda a la lera que sirve de desempate, y no a la letra vigente en la fecha de nombramiento del funcionario interino o en la convocatoria a la que se presentó. Por otro lado, el acuerdo señala que el orden de desempate debe ser inverso a la letra E. Al no existir personal interino de la letra D, el SES continuó en orden inverso, por lo que correspondía el cese al personal interino de la letra C que corresponde al ahora apelante.
La Resolución del SES de fecha 21-7-2014, objeto del presente juicio contencioso-administrativo, explica este procedimiento de forma clara y detallada. En coincidencia con la sentencia de instancia, procede confirmar este criterio de cese al tratarse de un criterio conocido con anterioridad al cese, objetico y aplicado por igual a todos los funcionarios interinos.
TERCERO.- El segundo motivo de apelación versa sobre la aplicación del Pacto por el que se regulan los procedimientos de selección de personal temporal y provisión de plazas con carácter temporal en los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos correspondientes al SES, suscrito el 17-1-2013.
La parte apelante expone que el nuevo Pacto ha sido publicado en el DOE de 6-3-2013, deroga el anterior Pacto de 2007 y tiene vigencia desde su publicación en el DOE. Al igual que señala la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo, consideramos que el Pacto de 2013 es aplicable a las relaciones temporales que se constituyan a partir de su vigencia, pero no a las anteriores. En esta caso, estamos analizando un cese derivado de una contratación temporal constituida con anterioridad a la vigencia del Pacto de 2013, de modo que las normas aplicables son las que derivan del Pacto de 2007, y no las que contiene el Pacto de 2013, que se aplicarán a las relaciones temporales que se concierten con el SES a partir de la efectividad de dicho Pacto. Así se desprende del contenido de las cláusulas transitorias primera, segunda y tercera del Pacto de 2013, que parten en todo momento para la implantación inicial del Pacto de 2013 de la realización de nuevas convocatorias y constitución de bolsas de trabajo que anularán las anteriores que se vinieran aplicando y de la utilización con carácter transitorio del sistema de selección de personal temporal vigente hasta que se constituyan las nuevas Bolsas de trabajo mediante los procedimientos establecidos en el Pacto de 2013; situación que no sólo se refiere a los procedimientos de selección de personal temporal sino que debe encuadrar también los supuestos de cese de este personal. De esta manera, tanto el nombramiento como el cese del personal interino se regulan por las mismas normas y disposiciones hasta que se ponga en marcha de manera definitiva el nuevo sistema diseñado por el Pacto de 2013. Los procedimientos de selección y cese no pueden ser sustituidos por otros hasta que se pongan en marcha los nuevos procedimientos que se inicien bajo la vigencia del Pacto de 2013.
La conclusión de todo lo anterior es que el SES ha cesado al actor con unos parámetros objetivos que vinculan tanto al SES como al actor, siendo procedente la desestimación íntegra del recurso de aplicación'.
Aplicando los razonamientos de esta sentencia al supuesto aquí planteado, dado su completa identidad, procede la desestimación del recurso de apelación.
CUARTO : A tenor de lo preceptuado en el artículo 139.2 LJCA procede la imposición de costas ala apelante.
Vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NO MBRE DE S.M EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Bueno Felipe, en nombre y representación de Dª. Rosana contra la sentencia de 16 de marzo de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz , en los autos de Procedimiento Abreviado202/2014, y, en consecuencia, confirmar dicha sentencia en su integridad, con expresa imposición de costas a la parte apelante.No cabe recurso.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio junto con los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo que dictó la resolución impugnada que deberá acusar recibo dentro del término de diez días y déjese constancia en el rollo.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

