Última revisión
14/06/2018
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 178/2018, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Madrid, Sección 31, Rec 188/2015 de 17 de Mayo de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Madrid
Ponente: BRIS GARCIA, MIRIAM
Nº de sentencia: 178/2018
Núm. Cendoj: 28079450312018100001
Núm. Ecli: ES:JCA:2018:167
Núm. Roj: SJCA 167:2018
Encabezamiento
C/ Gran Vía, 52 , Planta 5 - 28013
45029710
Procedimiento Ordinario 188/2015 (Procedimiento Abreviado) GRUPO C
Demandante/s: D./Dña. Eloy D./Dña. Lázaro
LETRADO D./Dña. JULIAN PARRO CONDE, CL/: RIOS ROSAS 36, 3 IZQUIERDA, C.P.:28003 MADRID (Madrid)
En Madrid, a 17 de mayo de 2018.
La Ilma. Sra. Dña. MIRIAM BRIS GARCÍA Magistrada-Jueza del Juzgado de lo
Son partes en dicho recurso: como recurrentes D. Lázaro y D. Agapito , representados y dirigidos por LETRADO D. JULIAN PARRO CONDE, y como demandado AYUNTAMIENTO DE MADRID, dirigido y representado por LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL.
Antecedentes
Fundamentos
Señala la resolución, que a la vista del informe del Departamento de Cooperación al Desarrollo se pueden considerar subsanados los defectos observados, a excepción de los defectos siguientes:
Concretamente señalaba que en relación con el Defecto 13, lo único que no se aportó fue el listado de los proveedores y las cantidades entregadas, pues sí se aportaron los comprobantes de 'egreso' ya que se establecía que: 'Con carácter general, la justificación de los gastos se acreditará mediante facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio equivalente
(un ganadero del medio rural) firma la recepción del dinero y el producto y cantidad entregada. La validez desde el punto de vista mercantil es perfectamente constatable, y la validez desde el punto de vista administrativo, al estar certificada por la entidad beneficiaria, igualmente es acorde a derecho.
Respecto a los justificantes de 'egreso' referidos en el defecto 14, ha venido a aportar la documentación requerida de contrario, por lo que ha quedado subsanada, no debe procederse al reintegro de dicha suma.
En lo que se refiere al defecto 17, reclama que ha de seguirse el propio criterio seguido de contrario, en cuando al defecto 9 en que se convalidaban la proyección de los gastos efectuados en el proyecto relativo a 'los niños' dentro de la vigencia del convenio al curso o año escolar posterior. Más aun cuando el Ayuntamiento conocía las dificultades y motivos que concurrían para lo cual, se amplió el periodo de ejecución hasta diciembre de 2.009, aunque no mediara solicitud previa a la finalización del convenio.
Respecto al defecto 19, alude a la confusión generada por el ayuntamiento de Madrid al solicitar justificantes de pago a personal local y señala que si de gastos de personal se trataba, se encuentra debidamente justificado con la documentación aportada por lo que dicho defecto ha de ser considerado igualmente subsanado.
Dicho convenio tenía por objeto, dentro de las funciones sectoriales del área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, cuyo objetivo general es contribuir a la erradicación de la pobreza en el mundo, el establecimiento de un marco de colaboración entre las entidades firmantes para el desarrollo de las actividades que se expresan en la Cláusula Segunda del mismo, dirigidas a:
- Promoción y vigilancia del crecimiento de niños y niñas en edad escolar del cantón Guano.
- Acopio y enfriamiento de leche en el cantón Guano.
- Establecimiento, producción y comercialización del nopal en cuatro comunidades de la parroquia la Matriz del cantón Guano.
A tal efecto se fijó una vigencia para dicho convenio de 18 meses desde su firma (Clausula Sexta), acordando entregar 180.000 euros, sucintamente, en dos partidas distintas, una a la firma del Convenio y otra en el primer trimestre de 2.008 (Clausula Quinta)
Se indica en la cláusula cuarta, que se adopta la modalidad de concesión directa prevista en la ley General de subvenciones, artículo 22.c , . La vigencia del convenio, -cláusula sexta- será la comprendida entre el día 15 octubre 2007 y el día 15 marzo 2009. Se prevé la posibilidad de modificación por el mutuo acuerdo con una antelación de al menos 3 meses antes de su finalización. Y se establece que la entidad beneficiaria deberá comunicar inmediatamente al órgano gestor, cualquier circunstancia que afecte la ejecución del proyecto los términos aprobados. La solicitud de modificación, se indica, debe estar suficientemente motivada y no se entenderá estimada hasta que se reciba la correspondiente autorización del órgano competente. Se indica que son modificaciones sustanciales del proyecto que deben autorizarse por el órgano competente de la subvención, la modificación de los objetivos del proyecto, las ampliaciones de plazo de ejecución del proyecto que superen el 25% del tiempo aprobado para la ejecución del mismo. Las variaciones presupuestarias del proyecto aprobado que transforme significativamente el objetivo específico del proyecto. Las Modificaciones no sustanciales que se deberá autorizar por la dirección General de inmigración y cooperación al desarrollo, son los retrasos justificados en el inicio o finalización que no excedan del 25% del tiempo de ejecución aprobado para el proyecto, las variaciones entre partidas presupuestarias no significativas y cualquier alteración por casos de fuerza mayor como catástrofes naturales situaciones de tensión nacional o análogas. En la cláusula séptima como obligaciones de la entidad beneficiaria se contemplan las contenidas en el artículo 14 de la ley 38/2003 General de subvenciones. Siendo aplicable a este convenio el régimen simplificado de acreditación del artículo 24 del reglamento de la ley General de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006 del 21 julio. En la cláusula 10ª se dice en cuanto a la justificación de las subvenciones, que finalizada la vigencia del convenio, la municipalidad de Guano del Ecuador justificara documentalmente en el plazo de tres meses que los fondos recibidos se destinaron a la finalidad convenida y que la justificación de la subvención se realizará de conformidad con el artículo 40 de las bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid
para el año 2007 teniendo en cuenta especialmente la presentación de la siguiente documentación: memoria final detallada de las actividades, certificado del receptor, relación numerada secuencialmente de los gastos realizados por conceptos presupuestarios del gasto
todos los justificantes presentados debe figurar un estampillado en el que se hace constar la aplicación del gasto a la subvención concedida y en su caso el porcentaje de financiación imputable a la subvención del ayuntamiento al objeto de proceder al debido control de la concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad. Que así mismo se tendrán en cuenta las normas contenidas en la ordenanza reguladora de las bases de subvenciones del ayuntamiento de Madrid en el marco del programa de cooperación para el desarrollo de fecha 20 febrero 2004 y en la Ley 38/2003 General de subvenciones.
Dentro del lógico y pactado proceso de control y justificación del destino de las subvenciones entregadas, por parte del Ayuntamiento de Madrid se emitieron los informes fiscales a los que se refieren en los Antecedentes de Hecho de la resolución recurrida y que no son discutidos de contrario.
Así, con fecha 17 de octubre de 2011 se emitió primer informe fiscal relativo a la justificación de la subvención arriba referenciada. A la vista de la cuenta justificativa y del expediente fueron realizadas una serie de observaciones sobre las deficiencias observadas. Mediante carta de fecha 26 de octubre de 2011, se notificó a la recurrente, directamente y a través del Consulado de Ecuador en Madrid (registro de entrada en el Consulado el 11 de noviembre de 2011). Transcurrió el plazo concedido para formular alegaciones sin haberlas presentado. Con fecha 19 de junio de 2012, se emitió Informe Propuesta relativo a la convalidación de defectos, la aprobación de la justificación económica y técnica y al inicio del procedimiento de reintegro parcial de la subvención. Con fecha 19 de noviembre de 2012, la Intervención Delegada, emite segundo informe fiscal en el que se detallan las incidencias detectadas en el expediente de justificación. Con fecha 21 de enero de 2013, se emitió Informe Propuesta relativo a la convalidación de defectos, la aprobación de la justificación económica y técnica y al inicio del procedimiento de reintegro parcial de la subvención a la Municipalidad de Guano. La Delegada del Área de Gobierno de Familia,
Con fecha de 23 de abril de 2013, se dio salida a la notificación del citado Decreto a la entidad recurrente que Igualmente fue notificada a través del Consulado de Ecuador en Madrid, con acuse de recibo de fecha 29 de abril de 2013. Transcurrió el plazo concedido para formular alegaciones sin haberlas presentado. Con fecha 17 de febrero de 2014, se recibe tercer informe fiscal relativo a la justificación de la subvención concedida a la entidad. Con fecha 19 de febrero de 2014 se emitió informe propuesta por el que se resuelve el procedimiento de reintegro iniciado por Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de familia y servicios sociales n° 2013/0023839, de fecha 17 de abril de 2013, y se inicia el procedimiento de reintegro correspondiente a la falta de aportación de documentación probatoria del cumplimiento de la obligación de destino de la planta de acopio y enfriamiento de leche, en lo que se refiere a la subvención concedida a la municipalidad de Guano, para la realización del convenio de colaboración para la segunda fase de desarrollo del Programa de Cooperación Integral Productiva, en el marco del programa de cooperación al desarrollo del año 2007 . Con fecha de 19 de marzo de 2014, se dio salida a la notificación del Decreto de fecha 17 de marzo de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana, n° 2014/0014926 donde se acuerda la resolución del procedimiento de reintegro parcial de la subvención, exigiendo el reintegro del importe de 56.450,70 euros en concepto de principal y 18.050,30 euros en concepto de intereses de demora. Dicho Decreto fue notificado igualmente a través del consulado de Ecuador en Madrid el 25 de marzo de 2014, donde se le indicaba que contra los apartados primero y segundo podía interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en un plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación. Con fecha 9 de abril de 2014, la recurrente formalizó un escrito ante el Registro del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana que fue tramitado como un recurso de reposición contra el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana número 2014/0014926, de fecha 17 de marzo de 2014 solicitando que se tengan en cuenta las nuevas alegaciones y la documentación aportada.
Tales alegatos no pueden ser atendidos. Lo primero que ha de precisarse es que cuantos defectos se constataron una vez rendida la cuenta, han permanecido, lo que ocurre es que los órganos gestores han entendido que algunos eran de carácter convalidable, por suponer desviaciones no esenciales, mientras que otros sólo podían dar lugar al reintegro. Pues importa destacar, que en ningún momento en vía administrativa, la recurrente procedió a subsanar extremo alguno, a pesar de cuantos requerimientos y comunicaciones, incluso de forma directa y por vía de correo electrónico o telefónicamente, como destacaba la testigo, interventora delegada doña Marisol , en ningún momento, se procedió a justificar ni subsanar extremo alguno. Fueron desatendidos cuantos requerimientos y plazos alegaciones fueron conferidos. No fue hasta el día 9 del mes de abril del año 2014, una vez resuelto el procedimiento de reintegro, cuando se formulan alegaciones que sólo pueden ser reconducidas como recurso de reposición.
La pretensión del recurrente de que sean analizados ahora, los documentos y justificantes aportados en vía jurisdiccional supone vaciar de contenido el ejercicio por la Administración de sus potestades de control y fiscalización, pues el procedimiento de reintegro ha de resolverse en un plazo de 12 meses y el derecho de la Administración a reconocer y liquidarlo prescribe a los cuatro años, arts 39 y 42 de la LGS .
Seguidamente, ha de señalarse, que la testigo perito que ha depuesto en este proceso, doña Marisol , que es Interventora Delegada de la Subdirección General de Intervenciones Delegadas desde 1988, además de ratificar cuantos informes obran emitidos en el expediente, vuelve a señalar que la documentación a que alude la demanda, no figura ni fue aportada en ningún momento en vía administrativa. Y así, con arreglo a la documentación que obra en el expediente administrativo remitido, y a la que responden las resoluciones impugnadas, lo que se advierte es un flagrante incumplimiento de la obligación de justificar que conduce a la conclusión del incumplimiento de los objetivos a
En cuanto al defecto número 17, resulta que con arreglo a lo indicado en la cuenta justificativa tan sólo se habían plantado 20,66 hectáreas, quedando para plantarse 76 hectáreas hasta diciembre de 2009. El proyecto también se varió en cuanto a los beneficiarios, pues pasa de 4 a 13 comunidades. Es decir, se aprecia una modificación sustancial del proyecto, cuando menos al producirse la ampliación de plazo de ejecución del proyecto que supera el 25% del tiempo aprobado para la ejecución del mismo. En tal tesitura, lo que puso de manifiesto el informe de fiscalización, es que las adquisiciones de plantas semillas etcétera se realizan tan sólo 4 días antes de finalizar el proyecto. Teniendo en cuenta las circunstancias ya concurrentes, no parece posible que con desviaciones ya sustanciales, y tratándose de plantaciones que tienen indicada una época concreta del año (el periodo más adecuado para plantar la tuna era de abril a junio) la adquisición de semillas 4 días antes de finalizar el proyecto permita otra conclusión que el incumplimiento de los objetivos.
Por otra parte, la entidad subvencionada nunca comunicó dificultad alguna ni solicitó ampliación del plazo. En ningún momento fueron referidas a la entidad concedente, Ayuntamiento de Madrid, ninguna de las dificultades (sequía, erupción volcánica, cambio de alcaldía) que refería el testigo don Daniel , que intervino en las plantaciones de Tuna como técnico encargado. Por otra parte el testigo se refería a plantaciones que fueron efectuadas incluso en el año 2010 y a la utilización de fondos propios del municipio, lo que abunda en la conclusión de que no nos encontramos en el presente supuesto ante una ligera tardanza en el cumplimiento de la obligación de justificar sino ante una grave demora debida, en su caso, a que la cantidad abonada por la subvención concedida no se destinó al fin para el que se concedió la subvención, sino a otros, que pudieran ser muy legítimos pero a los que no podía hacerse frente con la cantidad subvencionada, porque lo concedido no era un préstamo sino una subvención y por tal, como señala el art. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , se entiende toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esa ley, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla, entre otros requisitos: 'Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el
La naturaleza de este defecto, difiere de los convalidados en el proyecto relativo a 'los niños' esto es 'Promoción y vigilancia del crecimiento de niños y niñas en edad escolar del cantón Guano.' Como explicara la interventora delegada, en este caso, el relativo a las plantaciones de nopal, por lo ya razonado, se ha estimado que el objetivo de la subvención no ha sido cumplido, mientras que en aquel proyecto, a pesar de los defectos apreciados, sí se entendió que la finalidad esencial se había cumplido, y en definitiva se había llegado a todos los colegios en un porcentaje estimable.
En cuanto a las consideraciones relativas al defecto nº 13, la interventora delegada no solo se ha ratificado en sus informes, sino que ha explicado con lectura integra del precepto correspondiente, que la normativa reguladora en las fechas del convenio es el reglamento de comprobantes de venta y de retención, decreto ejecutivo 3055 publicado en el registro oficial de 8 de octubre de 2002 y sus posteriores actualizaciones y de conformidad a su art. 5 concluye que lo aportado no se ajusta al reglamento interno de la República del Ecuador. Además, ha explicado que lo que se aportaba era una transferencia bancaria a una precorporacion y 'mover el dinero de una cuenta a otra no justifica el destino de los fondos' es decir, que lo que se exige es acreditar la realidad del gasto, y con la documentación aportada en vía administrativa, no puede constatar que en la cuenta de la precorporacion se han metido los fondos de Madrid y que esos dineros de la precorporacion se destinan al proyecto, pues en una central lechera es evidente que va a haber muchos recibos, pero no se acredita la relación de estos con los fondos de Madrid. Y esto es lo que se está exigiendo cuando se piden los 'comprobantes de egreso', pues tiene que tratarse de un documento en el que figure la cuenta bancaria donde están esos fondos del Ayuntamiento de Madrid, a fin de poder comprobar que efectivamente se ha pagado con esos fondos, y no con otros y por lo
tanto y en definitiva que los fondos de la subvención se han destinado al fin que la legitima. También indicaba la testigo, que incluso la documentación aportada a este proceso, adolece de dicho defecto. Finalmente señalaba la testigo cómo en la resolución impugnada no existe
En definitiva existió incumplimiento de las condiciones a que se supeditó el abono de la subvención concedida, un incumplimiento de las obligaciones que corresponden al beneficiario de la subvención, en cuanto que se está buscando el control del destino de las cantidades subvencionadas, de forma finalista, en el tracto sucesivo que constituye la relación subvencional, y la consecuencia de reintegro de la subvención resulta acorde con la naturaleza de los incumplimientos constatados. El otorgamiento de la subvención y la confianza que este hecho pueda generar en el particular beneficiario no es un obstáculo o una limitación para que la Administración concedente pueda ejercitar sus potestades de control, inspección y liquidación con sometimiento a las indicadas bases reguladoras, sin que el principio de proporcionalidad pueda ser acogido desde la perspectiva del nivel de efectivo y real incumplimiento de la obligación de justificación.
Fallo
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, que se interpondrá ante este Juzgado en el
Así por esta mi Sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
