Última revisión
26/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 1782/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 360/2005 de 26 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 1782/2006
Núm. Cendoj: 28079330052006101689
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01782/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1782
APELACIÓN NÚM.: 360-2005
LETRADO D. VICENTE REBENGA GALIANO
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 26 de diciembre de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 360 -2005 interpuesto por el letrado D. VICENTE REBENGA GALIANO contra SENTENCIA del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 25 de Madrid de fecha 27.6.2005 , (P.A.5/05), contra la resolución de la Dirección General de Policia, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 25 de Madrid de fecha 20.5.2006 en el procedimiento abreviado 5-2005 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 12.12.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Fundamentos
PRIMERO. Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de 20 de mayo de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 , impugnada en el presente proceso, viene a confirmar la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se acuerda la denegación de entrada del extranjero en territorio español.
SEGUNDO. La parte recurrente muestra su disconformidad con la sentencia recurrida reiterando en parte los motivos invocados en la demanda, se cuestiona cuales son los requisitos necesarios para que un extranjero pueda entrar en territorio español ante la falta de motivación de la resolución administrativa, y considera que la valoración de su situación económica con base en su situación económica es una presunción del funcionario de policía. Por ultimo cuestiona la falta de audiencia como garantía de efectiva información al administrado.
La Administración demandada, por medio de su representación procesal, sostiene que la sentencia es ajustada a derecho, conteniendo razonamientos fundados en los que se explica los motivos de la desestimación del recurso.
TERCERO. Nada tiene que añadir la Sala a los argumentos de la sentencia de instancia con relación a los argumentos invocados en el recurso de apelación. Los fundamentos cuarto y quinto de la dictada en instancia dan cumplida explicación al motivo relacionado con la presunción policial y a la audiencia del interesado, resultando motivada y razonada, siguiendo además el criterio mantenido por esta Sala en recursos análogos, en los que la valoración de las circunstancias de hecho han determinado también la desestimación del recurso.
Solo cabe añadir, en cuanto a la supuesta capacidad económica del pretendido turista, que resulta un profundo contrasentido el apelar a su solvencia, cuando el ordenamiento jurídico del Estado que ha rechazo su entrada, le está posibilitando la interposición del recurso contencioso administrativo y la posterior apelación, con recursos públicos gracias a la designa de abogado de oficio tras el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Debería comenzar su pretendida solvencia sufragando los gastos de su defensa, y no litigando a costa del erario público. En consecuencia su pretensión de solvencia económica, aunque sólo sea por este incontrovertido hecho, resulta incongruente.
CUARTO. De acuerdo con lo previsto en el art. 129.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la segunda instancia, las costas procesales se "se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición". En el caso analizado no aprecia la Sala la concurrencia de ninguna de estas circunstancias por lo que procede imponerlas a la parte apelante.
Fallo
Que debemos desestimar el presente recurso de apelación interpuesto por el letrado D. VICENTE REBENGA GALIANO, en nombre y representación de D. Jose Francisco , contra la sentencia de 20 de mayo de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 25 , impugnada en el presente proceso, viene a confirmar la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se acuerda la denegación de entrada del extranjero en territorio español, confirmando íntegramente la mencionada sentencia apelada, condenando al apelante a las costas causadas.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública
el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

