Última revisión
26/12/2006
Sentencia Administrativo Nº 1783/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 396/2005 de 26 de Diciembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Diciembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 1783/2006
Núm. Cendoj: 28079330052006101746
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01783/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1783
APELACIÓN NÚM.: 396/2005
LETRADO D. JAVIER VEIGA MORA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 26 de diciembre de 2006
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 396 -2005 interpuesta por el letrado D. JAVIER VEIGA MORA contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 21 de Madrid de fecha 19.4.2005 , (P.A.424-2004), en la que acordó archivar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policia, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Antecedentes
PRIMERO: Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid de fecha 19.4.2005 en el procedimiento abreviado 424-2004 , y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo , la audiencia del día 12.12.2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos
Fundamentos
PRIMERO. Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de 19 de abril de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 , impugnada en el presente proceso, viene a confirmar la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se acuerda la denegación de entrada del extranjero en territorio español.
SEGUNDO. La parte recurrente muestra su disconformidad con la sentencia recurrida reiterando los motivos invocados en la demanda (falta de motivación, arbitrariedad de la Administración, incompetencia del órgano que dictó la resolución lo que conlleva la nulidad del acto impugnado).
La Administración demandada, por medio de su representación procesal, sostiene que la sentencia es ajustada a derecho, conteniendo razonamientos fundados en los que se explica los motivos de la desestimación del recurso.
TERCERO. Debemos recordar que la apelante lejos de combatir los argumentos expuestos por la sentencia impugnada, en lo supondría el licito ejercicio de la apelación, se limita a reiterar la ya invocado en la demanda sin combatir en el terreno de la interpretación fáctica y jurídica los presupuestos sobre los que se construye la sentencia de instancia.
Nada tiene que añadir la Sala a los argumentos de la sentencia de instancia con relación a los argumentos invocados en el recurso de apelación. Primero porque la sentencia dio cumplida respuesta a cada uno de ellos; y segundo, porque los criterios sentados por la sentencias, a los que nos remitimos, son idénticos a los mantenidos por esta Sala en análogos supuestos.
CUARTO. De acuerdo con lo previsto en el art. 129.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la segunda instancia, las costas procesales se "se impondrán al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que el órgano jurisdiccional, razonándolo debidamente, aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición". En el caso analizado no aprecia la Sala la concurrencia de ninguna de estas circunstancias por lo que procede imponerlas a la parte apelante.
Fallo
Que debemos desestimar el presente recurso de apelación interpuesto por el letrado D. Javier Veiga Mora en nombre y representación de D. Eugenio , contra la sentencia de 19 de abril de 2005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 21 , impugnada en el presente proceso, viene a confirmar la resolución de la Delegación del Gobierno por la que se acuerda la denegación de entrada del extranjero en territorio español, confirmando íntegramente la mencionada sentencia apelada, condenando al apelante a las costas causadas.
Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

