Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
05/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 1785/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 291/2006 de 05 de Diciembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANGLANO SADA, LUIS

Nº de sentencia: 1785/2007

Núm. Cendoj: 46250330032007101312


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R.Apelación nº 291/06

SENTENCIA Nº 1785/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

Dª. ROSARIO VIDAL MAS

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

________________________

En la Ciudad de Valencia, a 5 de diciembre de dos mil siete.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 291/06, interpuesto por la Procuradora Dª. María del Carmen Navarro Ballester, en nombre y representación de TERRA NATURA S.A, contra la sentencia nº 276 de 19 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo nº 419/05, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Benidorm, representado por el Procurador D. Antonio Peiró Guinot.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso Contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO.- Repartido el recurso de apelación a esta sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 4 de diciembre de dos mil siete.

TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

Fundamentos

PRIMERO.- Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la Sentencia de 19 de julio de 2006 del citado órgano jurisdiccional, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por TERRA NATURA S.A. contra la resolución de 24-6-2005 del Ayuntamiento de Benidorm, que inadmitió por extemporaneidad el recurso de reposición formulado contra la liquidación nº 200504997, practicada en concepto de Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, ejercicio 2005 , por un importe de 146.239,67 euros.

SEGUNDO.- Para el debido conocimiento y Resolución del recurso , conviene partir del hecho expuesto en la Sentencia de instancia de considerar válidamente efectuada la notificación a la mercantil recurrente la liquidación de la Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos, ejercicio 2005, en las dependencias municipales al Director General de dicha sociedad, resultando extemporáneo el subsiguiente recurso de reposición presentado el 13-4-2005 y, por tanto inadmisible el recurso Contencioso- administrativo formulado contra una acto firme.

La sociedad apelante alega que la Sentencia incurre en incongruencia omisiva , sin pronunciarse sobre la nulidad de la liquidación invocada, considerando nula la notificación del acto liquidatorio por la existencia de varios vicios formales, debiendo imperar el principio pro actione, pretendiendo la revocación de la Sentencia y la anulación de la liquidación impugnada.

La Corporación demandada solicita la desestimación del recurso de apelación por ser válida la notificación de la liquidación y extemporáneo el recurso de reposición subsiguiente, tratándose la causa de nulidad invocada de una nueva cuestión no planteada en la demanda.

TERCERO.- Entrando a examinar el recurso de apelación, convendrá simplificar las cuestiones objeto de debate en esta instancia, que no son otras que las referidas a si la sentencia declaró procedentemente la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por venir referido a un acto firme, es decir, si la liquidación tributaria fue debidamente notificada y , consiguientemente, el recurso de reposición se presentó en plazo.

Pues bien, La práctica de las notificaciones remite necesariamente a lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con las especialidades previstas en el artículo 109 y siguientes de la Ley General Tributaria, que establece:

" 1. Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente."

El artículo 110.2 de la Ley General Tributaria fija como lugar de las notificaciones, en los procedimientos iniciados de oficio , "...el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier lugar adecuado a tal fin".

De ello se infiere que la notificación de la liquidación litigiosa que el ayuntamiento de Benidorm realizó en sus dependencias municipales al que dijo ser el Director General de la sociedad recurrente, D. Gabino , fue correcta y suficiente, no solo desde una perspectiva formal, pues el lugar era adecuado y la notificación se documentó con la identidad, fecha y firma del receptor de la notificación, sino que, además, permitió sin duda el conocimiento efectivo del acto liquidatorio, como lo demuestras el recurso de reposición y el hecho que nada dijera éste sobre la existencia de alguna anomalía en la notificación, sin que en todo el proceso la actora haya cuestionado la realidad del acto de comunicación de la liquidación o haya negado la identidad o el hecho cierto de la recepción de la notificación por su Director General , incluso no ha impugnado su cargo o firma, lo que permite apreciar la existencia de un conocimiento cierto y cabal de la liquidación, sin apreciar indefensión material o formal.

Por ello, si no se aprecia vicio invalidante en la notificación de la liquidación tributaria cuestionada, resultará evidente que la inadmisión acordada por el Ayuntamiento de Benidorm respecto al recurso de reposición es procedente, pues tal recurso se interpuso de manera extemporánea, el 13-4-2005, cuando la notificación se había producido el 4-3-2005 , es decir, más de un mes antes. Por ello, si la recurrente consintió el acto liquidatorio y permitió su firmeza, resultará inadmisible el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra un acto no susceptible de ser recurrido por impedirlo el principio de seguridad jurídica y los artículos 69 .c) en relación al artículo 25.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Respecto a los motivos novedosos de nulidad planteados por la apelante, no son sino un vano e impertinente esfuerzo de reabrir un debate cerrado por su propia conducta, pretendiendo reconducir el litigio a cuestiones no alegadas en la demanda, que nada tienen que ver con los temas examinados y cuya mención resulta desacertada, pues no puede instrumentalizarse el derecho para que cuadren las pretensiones , invocando causas de nulidad que permitan revisar una actuación administrativa firme. Lo cierto es que no pueden en esta instancia plantearse cuestiones nuevas no debatidas en el momento procesal oportuno y , a mayor abundamiento, no puede impugnarse de manera indirecta una Ordenanza Fiscal a partir de su acto de aplicación , la liquidación, pues ésta es firme e inatacable, además de no apreciar en las razones dada por la apelante causas de nulidad de pleno Derecho susceptibles siquiera de ser examinadas.

Por ello, procederá confirmar la Sentencia recurrida.

CUARTO.- Así pues, deberá desestimarse el recurso de apelación y, de conformidad al art. 139.2 y 3 L.J.C.A., procederá hacer expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte recurrente.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María del Carmen Navarro Ballester, en nombre y representación de TERRA NATURA S.A, contra la Sentencia nº 276 de 19 de julio de 2006, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Alicante, en el recurso Contencioso-administrativo nº 419/05 , con expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto , devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma , certifico. Valencia, en la fecha anteriormente citada.

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