Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
29/02/2008

Sentencia Administrativo Nº 179/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 82/2006 de 29 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 179/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 82/2006

Parte apelante: Lorenza

Representante de la parte apelante: CARMEN RAMI VILLAR

Parte apelada:

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 179/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 01/02/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 7 Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 679/2005 , dictó Auto definitivo de Inadmisión del recurso interpuesto contra la Resolución de 11/10/05 del Director de l'institut Català de la Salut que desestimó el recurso de reposición contra la Resolución de 14/12/04 de la Directora de Recursos Humans de l'ICS que denegaba la asignación del tercer nivel de carrera profesional a la recurrente. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de febrero de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 82/2006

Parte apelante: Lorenza

Representante de la parte apelante: CARMEN RAMI VILLAR

Parte apelada:

Representante de la parte apelada:

S E N T E N C I A Nº 179/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de febrero de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

PRIMERO.- El día 01/02/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 7 Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 679/2005 , dictó Auto definitivo de Inadmisión del recurso interpuesto contra la Resolución de 11/10/05 del Director de l'institut Català de la Salut que desestimó el recurso de reposición contra la Resolución de 14/12/04 de la Directora de Recursos Humans de l'ICS que denegaba la asignación del tercer nivel de carrera profesional a la recurrente. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de febrero de 2008.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

1º Estimar el recurso, revocar el Auto dictado en primera instancia, debiendo seguirse la tramitación del recurso contencioso-administrativo.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 6 de marzo de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

Fallo

1º Estimar el recurso, revocar el Auto dictado en primera instancia, debiendo seguirse la tramitación del recurso contencioso-administrativo.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 6 de marzo de 2.008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.