Sentencia Administrativo ...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 179/2016, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 297/2015 de 22 de Marzo de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: ESTÉVEZ GOYTRE, RICARDO

Nº de sentencia: 179/2016

Núm. Cendoj: 02003330022016100221

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2016:800

Núm. Roj: STSJ CLM 800/2016

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00179/2016
Recurso núm. 297 de 2015
Toledo
S E N T E N C I A Nº 179
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, los presentes autos número 297/15 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.
Pedro Enrique , representado por el Procurador Sr. Serra Gómez y dirigido por la Letrada D.ª Sagrario Corroto
Gutiérrez, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL
ESTADO EN CASTILLA-LA MANCHA) , que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado,
siendo codemandada AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS,
S.A. , representada por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. David Martínez Pinedo,
sobre FALTA DE PAGO DE JUSTIPRECIO ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez
Goytre.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la representación procesal de la parte atora se interpuso el 26 de junio de 2015 recurso contencioso administrativo, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , contra la inactividad de la Administración, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha, al no proceder a la ejecución de un acto firme y ejecutivo, reclamando como ejecución del mismo el abono por su parte de la cantidad de 111.568,74 € del principal más intereses legales de demora.



SEGUNDO.- Admitida la demanda, se ordenó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado y se concedió a las partes un plazo de 10 días para que manifestasen a la Sala si consideraban necesaria la celebración de la vista, y, al amparo de lo solicitado por ambas pares, se dio traslado al Abogado del Estado para que contestase la demanda en plazo de 20 días; evacuado dicho trámite, la Abogacía del Estado se opuso entendiendo que no existía inactividad de la Administración.



TERCERO.- La concesionaria de la expropiación contestó, asimismo, a la demanda, y encontrándose en situación de concurso de acreedores, mediante providencia se acordó emplazar a la Administración concursal para que pueda personarse en legal forma en el procedimiento; habiéndose practicado el emplazamiento por el Juzgado de Primer Instancia e Instrucción nº 1 de Toledo, mediante auxilio judicial.



CUARTO.- Admitida la prueba documental propuesta en la parte actora, teniéndose por aportados a las actuaciones los documentos acompañados a la demanda, se señaló día y hora para votación y fallo el día 18 de marzo de 2016, en que tuvo lugar.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el Procurador de los Tribunales Sr. Serra González se interpone recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , por la inactividad de la Administración General del Estado, al no proceder a la ejecución de un acto administrativo firme; reclamando como ejecución de aquél el abono por dicha Administración de la cantidad de 111.586,74 €, más intereses legales de demora; y ello a la vista de la situación de concurso de acreedores de AUTOPISTA MADRID TOLEDO, S.A. ( auto de declaración de concurso de fecha 16 de mayo de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo , publicado en el BOE de 24 de mayo de 2012), situación que hace que el justiprecio no sea pagado.

El acto firme cuya ejecución se pide es la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo de 21 de diciembre de 2006, por la que se estableció el justiprecio respecto de la expropiación de la de la finca con nº del parcelario NUM000 , correspondiente a la parcela catastral NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Villaseca de la Sagra (Toledo), expropiación realizada por la Administración General del Estado, siendo beneficiaria AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., para la ejecución del proyecto 'AUTOPISTA DE PEAJE AP 41 MADRID TOLEDO'. El justiprecio fue fijado en la cantidad de 213.436,83 € y 6.122,39 € €, habiéndose desestimado por sentencia de esta Sala y Sección nº 125/2012, de 13 de febrero, el recurso contencioso-administrativo interpuestos por la beneficiaria (procedimiento nº 703/2007), sentencia que es firme al no caber frente a la misma la interposición de recurso ordinario alguno.



SEGUNDO .- Según lo que deriva de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013 (recurso de casación en interés de la Ley nº 1623/2013), de 18 de noviembre de 2014 (recurso de casación 3028/2013) de la misma fecha que la anterior (recurso de casación 1261/2014) y de 17 diciembre 2013 (1623/2013), y de acuerdo con innumerables sentencias anteriores de esta Sala, procede estimar el recurso contencioso-administrativo.



TERCERO.- En cuanto a las costas, procede su imposición a la Administración General del Estado de acuerdo con el régimen de vencimiento establecido en el art. 139 Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa .

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

1º. Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Pedro Enrique al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa por la inactividad de la Administración General del Estado, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha.

2º. Condenamos a la Administración General del Estado a pagar a los recurrentes la cantidad de 111.568,74 € más intereses legales de demora, descontando las cantidades en su caso ya abonadas.

3º. Se imponen las costas a la Administración General del Estado.

Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia no procede la interposición de recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Estévez Goytre, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, certifico en Albacete, a veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

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