Última revisión
27/04/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 179/2017, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 2644/2014 de 08 de Marzo de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Marzo de 2017
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DIAZ FRAILE, FRANCISCO
Nº de sentencia: 179/2017
Núm. Cendoj: 28079230032017100130
Núm. Ecli: ES:AN:2017:639
Núm. Roj: SAN 639:2017
Encabezamiento
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecisiete.
VISTO el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido
Jesús Luis representado por la Procuradora
Antecedentes
Fundamentos
El interesado presentó su solicitud de nacionalidad origen de la litis el 15-3-2013, siendo así que respecto de la misma el Ministerio Fiscal manifestó no poder informar mientras que el Encargado del Registro Civil emitió un informe desfavorable.
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, aduce que se debe valorar toda la trayectoria o conjunto vital del interesado a efectos de determinar su grado de integración y que el cuestionario utilizado en el caso era inadecuado a tal fin, afirma que el recurrente reúne los requisitos necesarios a los fines pretendidos, cita la normativa y la jurisprudencia que considera de interés, y termina impetrando la concesión de la nacionalidad española, a cuya pretensión se ha opuesto el Abogado del Estado en los términos que son de ver en su escrito de contestación a la demanda.
Visto cuanto antecede, es de recordar que esta Sala ha dicho en ocasiones anteriores que la integración social no deriva exclusivamente del nivel de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como el arraigo familiar, todo lo cual ha de justificar el interesado o desprenderse de las actuaciones reflejadas en el expediente. Por otra parte, también hemos dicho que el conocimiento de la lengua española forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que, a su vez, es un componente del requisito del suficiente grado de integración en la sociedad española que la parte interesada debe justificar, si bien aquel conocimiento idiomático es un dato que debe ser valorado en su justa medida, requiriéndose en este sentido un conocimiento de la lengua que permita entablar relaciones sociales de modo útil.
En el supuesto ahora enjuiciado el resultado del examen de integración que se hizo al hoy demandante pone de manifiesto que el mismo "habla muy mal en castellano, su comprensión también es muy baja --- No entiende lo que significa 'estar integrado' --- No entiende que significa 'que le gusta hacer en su tiempo libre'", a lo que se añade que desconoce aspectos básicos de la geografía y cultura de España según se desprende de las contestaciones dadas al cuestionario que le fue presentado, cuyo cuestionario es suficientemente significativo para medir el nivel de conocimiento del interesado respecto de la realidad nacional española de la que pretende formar parte como un miembro de pleno derecho, por lo que no es de recibo la crítica que sobre su falta de idoneidad se le dirige en el escrito de demanda.
Hemos repetido en ocasiones anteriores que el grado de exigencia en cuanto al conocimiento tanto del idioma español como de las diferentes facetas de la realidad española puede modularse en atención a las circunstancias personales de cada interesado, si bien en cualquier caso se requiere un nivel mínimo que en el supuesto enjuiciado el interesado no alcanza. En efecto, y según lo actuado, el recurrente tiene dificultades de comprensión y expresión en la lengua española y además desconoce aspectos básicos de la geografía y cultura de España. El informe policial datado en 4-2-2014 que obra en el expediente reseña escuetamente que el interesado habla español, pero frente a ello el resultado del examen de integración acredita sus dificultades de comprensión y expresión en el idioma español, a lo que se añade su desconocimiento de cuestiones básicas de la realidad española.
Las circunstancias anteriormente expuestas resultan incompatibles con el grado de integración necesario para la adquisición de la nacionalidad española, cuyo logro requiere un mayor nivel de impregnación del interesado con la comunidad nacional de la que se pretende ser un miembro de pleno derecho.
En definitiva, y por mor de cuanto queda precedentemente expuesto y razonado, se impone la desestimación del actual recurso al carecer la demanda de términos hábiles para su acogimiento.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución a que se contrae la litis.
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual se remitirá, junto con el expediente administrativo, a su oficina de origen para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO
Dª LUCÍA ACÍN AGUADO Dª ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Una vez firmada y publicada la anterior Sentencia es entregada en esta Secretaría para su
