Sentencia ADMINISTRATIVO ...re de 2022

Última revisión
09/12/2022

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 179/2022, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Palencia, Sección 1, Rec 118/2022 de 05 de Octubre de 2022

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Tiempo de lectura: 25 min

Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Octubre de 2022

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Palencia

Ponente: LUCIO REVILLA, VICTORIANO

Nº de sentencia: 179/2022

Núm. Cendoj: 34120450012022100042

Núm. Ecli: ES:JCA:2022:1878

Núm. Roj: SJCA 1878:2022

Resumen:
FUNCIONARIOS PUBLICOS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00179/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ MENENDEZ PELAYO Nº 2 (ANTIGUO BANCO DE ESPAÑA)

Teléfono:979168727 Fax:979722904

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGA

N.I.G:34120 45 3 2022 0000116

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000118 /2022 /

Sobre:FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Darío

Abogado:

Procurador D./Dª : ANA MARIA REYES GONZALEZ

Contra D./DªCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN A07002870-JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, Edemiro

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD, SARA SANCHEZ-FRIERA LOPEZ

Procurador D./Dª,

P.A. nº 118/2022

SENTENCIA Nº 179/2022

En la ciudad de Palencia, a día cinco del mes de Octubre del año dosmilveintidós.

Habiendo sido vistos por el Ilmo. Sr. DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia, los autos del Procedimiento Abreviado nº 118/2022, seguidos a instancia de DON Darío -interviniendo el Letrado Sr. Reyes Nuñez en su defensa y la Procuradora Sra. Reyes González en su representación- que interpuso recurso contencioso-administrativo " frente a la Resolución de fecha 21 de marzo de 2022 de la Consejería de Educación a esta parte notificada el día 29 del mismo mes y año" (sic),actuando la Administración autonómica demandada bajo la postulación de la Letrada de la Comunidad de Castilla y León, y compareciendo DON Edemiro, asistido y representado por la Letrada Sra. Sánchez-Friera López, se dicta la presente Sentencia que tiene como base los siguientes

Antecedentes

Primero.- La parte actora formuló el 26 de mayo de 2022 demanda de recurso contencioso-administrativo contra la actuación administrativa que se ha identificado en el encabezamiento.

Segundo.- Previa la tramitación oportuna, por decreto de 27 de junio de 2022 se reclamó el procedimiento gubernativo, convocando asimismo a las partes a la celebración de la vista preceptiva, señalándose para el 4 de octubre de 2022, a las 12 horas.

Tercero.- Recepcionado en el Juzgado el expediente administrativo, en la fecha prevista y a la hora indicada de su mañana, tuvo lugar la vista señalada, asistiendo la parte demandante y la administración demandada, así como el codemandado, llevándose a cabo la práctica de la prueba que se declaró pertinente, con el resultado que obra documentado en el acta levantada al efecto, quedando grabada en soporte audiovisual, y cuyo contenido se da por reproducido a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Cuarto.- La cuantía se fija como absolutamente indeterminada, siendo una cuestión de personal, según la demanda y sin oposición de la contraparte.

Quinto.- Declarados conclusos los autos, se mandaron traer a la vista para dictar sentencia.

Resultan ser de aplicación al caso enjuiciado los pertinentes

Fundamentos

Primero.-Para dilucidar el caso sometido a enjuiciamiento, conviene poner en evidencia, a continuación, los siguientes datos que se objetivan en el expediente administrativo:

1º) Por ORDEN EDU/110/2020, de 10 de febrero, se convoca procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, resolución que fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 32 de 17 de febrero de 2020.

2º) Don Darío el 1 de marzo de 2020 pagó la debida tasa para participar en dicho proceso selectivo y el 29 de enero de 2021 registró la 'aportación de méritos'.

3º) El 16 de Abril de 2021 se dictó Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León 'por la que se requiere subsanación de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden EDU/110/2020, de 10 de febrero',indicando con respecto a Don Darío lo siguiente:

APARTADOS 2.1 Y 2.2 DEL ANEJO I. NO HA SOLICITADO LA VALORACION DE OFICIO DE LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL REGISTRO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE CASTILLA Y LEON. APARTADO 3.1.2.4 DEL ANEJO I. DISPOSICION COMPLEMENTARIA CUARTA VI. DEBE APORTAR CERTIFICACION ACADEMICA DEL 2º CICLO DE FILOLOGIA CLASICA EN DONDE CONSTE DE FORMA EXPRESA QUE SE HAN SUPERADO TODAS LAS ASIGNATURAS O CREDITOS CONDUCENTES PARA LA OBTENCION DE DICHO TITULO O CICLO.

3º) Don Darío, en fecha 20 de abril de 2021, presentó el oportuno 'formulario de subsanación'.

4º) Por Resolución de 10 de mayo de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León 'se aprueban los listados provisionales de puntuación en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden EDU/110/202, de 10 de febrero'.

5º) Por Resolución de 27 de julio de 2021de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León 'se anuncia la fecha de exposición por parte de los Tribunales de los listados definitivos de puntuación en el procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden EDU/110/2020, de 10 de febrero'.

Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León con fecha 30 de Julio de 2021.

6º) Contra dicha Resolución de 27 de Julio de 2021 DON Edemiro registró el 26 de Agosto de 2021 recurso de alzada solicitando que 'se proceda a revisar y modificar las puntuaciones del Sr. Darío, reordenando el listado de forma que el dicente figure con el número de orden 2'.

No obstante, en el 'motivo quinto' expuso que "contra la resolución mencionada en el punto anterior (de 16 de abril de 2021), el dicente presentó recurso de reposición con fecha 3 de mayo de 2021, por no estar de acuerdo con la misma"añadiendo en el 'motivo undécimo' que 'el Recurso de Reposición mencionado en los apartados precedentes no obtuvo respuesta de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León y, por Resolución de 10 de mayo de 2021... se aprueban los listados provisionales... a los Sres.... Darío... se les bareman los méritos que fueron objeto de requerimiento de subsanación en los apartados del baremo (Anexos I y II de la mencionada Resolución)'apostillando en el 'motivo duodécimo' que 'contra la resolución mencionada en el apartado precedente, el dicente, con fecha 11 de mayo de 2021, formuló alegaciones, solicitando que se modificase la puntuación otorgada a los citados aspirantes',aclarando en el 'motivo décimotercero' que 'a las alegaciones expuestas en el apartado precedente el dicente no obtuvo respuesta'.

7º) Dado traslado el 22 de noviembre de 2021 de dicha impugnación, Don Darío con fecha 29 de noviembre de 2021 instando que dicho recurso de alzada fuera inadmitido o, subsidiariamente, desestimado.

8º) La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León dictó la Resolución de fecha 16 de Marzo de 2022 decidiendo:

"Estimar parcialmente el recurso formulado por D. Edemiro, contra los listados de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, convocado por Orden EDU/110/2020, de 10 de febrero".

Segundo.-La postulación del codemandado Sr. Edemiro esgrime, antes que nada, la inadmisión del presente recurso porque -si no se entendió mal- el recurrente debió impugnar la Orden de 10 de febrero de 2022,lo que no sólo no se secunda por la postulación autonómica y se replica por la parte actora, si no que al juzgador tan escueto alegato le resulta incomprensible, ya que el objeto del recurso es el que es y frente al mismo ha articulado el procedimiento abreviado pertinente siguiendo el principio de oficialidad ofertado. En suma, pese a las incorrecciones de la fecha '21 por 16' y del órgano emisor 'Consejería de Educación' por 'Dirección General de Recursos Humanos', queda meridianamente claro cual es el objeto del recurso: La Resolución de 16 de Marzo de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, que es un acto susceptible de impugnación, ora en reposición gubernativa, ora en sede juridiccional contencioso-administrativa como se ha hecho.

Además, no hay que olvidar que el Sr. Darío, según obra en las actuaciones, con fecha 4 de marzo de 2022 ha interpuesto recurso potestativo de reposición contra la Orden EFP/62/2022, de 28 de enero, por la que, a propueta de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, se nombra personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden EDU/110/2020, de 10 de febrero, interesando que se 'reconozca el derecho de esta parte a que se le nombre catedrático de Latín con el número 1',y, por tanto, cabe indicar que el actor no se ha aquietado al resultado.

Tercero.-La postulación de la parte demandante aduce, por un lado, que se ha revocado un acto administrativo firme y consentido y, por otra parte, que el candidato impugnante carecía de legitimación. Añadiendo que, además, la estimación parcial del recurso de alzada se emite ' sin concretar nada'.

Comenzando por el último aspecto, de la lectura completa de la Resolución de 16 de Marzo de 2022 se pone en evidencia que a Don Darío se le han eliminado determinados méritos por no haber apuntado la correspondiente casilla en la solicitud de participación.

En cuanto a la falta de legitimación del Sr. Edemiro cabe decir que él mismo tenía interés en que se revisaran las puntuaciones para poder alcanzar un mejor número en el proceso selectivo.

Y por lo que atañe a que se ha removido una 'acto consentido y firme' lo cierto es que en el apartado undécimo, que trata del 'listado definitivo de puntuación y de aspirantes seleccionados',de la ORDEN EDU 110/2020, de 10 de febrero, queda claro que 'contra la resolución que apruebe la lista de puntuaciones definitivas y de aspirantes seleccionados, se podrá interponer recurso de alzada, ante la Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación'.Y eso fue lo que hizo el Sr. Edemiro.

En cambio, pese a haberse expuesto anteriormente que no cabe estimar que la Resolución de 16 de abril de 2021, efectuando el requerimiento de subsanación, o que la Resolución de 11 de mayo de 2021, aprobando el listado provisional, constituyan actos firmes y consentidos, lo cierto es que el Sr. Edemiro en ningún momento ha combatido la desestimación tácita de sus respectivos recursos de reposición interpuestos contra dichas resoluciones.

No obstante, las reiteradas alegaciones del Sr. Edemiro con respecto a la puntuación otorgada al Sr. Darío, que no fueron atendidas, resultaban inocuas en tanto en cuanto dichos alegatos tenían que ver con las subsanaciones y baremaciones que cada aspirante habría de ejercer según la valoración provisional que a cada uno de ellos se le hubiera otorgado.

Con todo, no hay actos firmes y consentidos que hayan sido removidos.

Cuarto.-Entrando ya en el asunto de fondo, hay que poner de relieve que la ORDEN EDU/110/2020, de 10 de febrero, por la que se convoca procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, publicada en el B.O.C.yL. nº 32 de 17 de febrero de 2020, en el apartado Quinto referido a la ' Admisión de aspirantes'estableció:

1. Finalizado el plazo de presentación y revisadas las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, dictará resolución aprobando los listados provisionales de admitidos y excluidos.

2. Mediante la resolución indicada en el punto 1 se habilitará el correspondiente plazo para que los aspirantes excluidos puedan subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo.

Las subsanaciones y desistimientos se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentarán en formulario de subsanación que figura como documento 3, en los lugares indicados en el apartado cuarto 2.

No se admitirá en esta fase administrativa la modificación de las opciones indicadas en la solicitud de participación, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición de la documentación o información general.

Si el aspirante no subsana el defecto que haya motivado suexclusión u omisión, en su caso de las listas provisionales, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

3. Resueltas las subsanaciones y aceptados en su caso los desistimientos efectuados, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución aprobando los listados definitivos de participantes admitidos y excluidos, señalando el plazo para la aportación de méritos para su baremación.

Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El hecho de figurar en los listados definitivos de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden.

Cuando del examen de la documentación que deba presentarse se desprenda que no se posee alguno de los requisitos, los interesados decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4. Tanto los listados provisionales como los definitivos de admitidos y excluidos incluirán, al menos, los siguientes datos de los solicitantes: apellidos y nombre, el documento nacional de identidad o análogo para los aspirantes de nacionalidad distinta a la española en los términos expuestos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales de datos personales, turno de acceso, cuerpo, especialidad, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

5. Las resoluciones de los listados provisionales y definitivos de participantes se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es). Asimismo, la parte dispositiva de la resolución por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

El contenido de dichos listados asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).

Y en el apartado Sextosobre Aportación de méritosse prevé:

1. Los aspirantes admitidos aportarán los méritos para su valoración, conforme al baremo establecido en el anexo I, para lo que deberán cumplimentar el documento 4,que se presentará junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados en los lugares indicados en el apartado cuarto.2.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, a excepción del proyecto y de la evaluación voluntaria de la función docente.

2. Los méritos alegados deberán justificarse en los términos establecidos en el Anexo I, con las siguientes salvedades:

a) Los méritos del apartado I.1.1 (antigüedad) se incorporarán de oficio por la Administración.

b) Para quienes así lo indiquen en la solicitud, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de los méritos del apartado II.2, relativos a los cursos y actividades de formación superados que figuren inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dicho apartado.

La Administración podrá requerir, en todo momento, a quienes se acojan a esa valoración, para que aporten cuanta documentación sea precisa en la resolución de dudas o alegaciones.

Durante el plazo de presentación de solicitudes, los participantes podrán acceder al contenido personal existente en el citado registro a través del escritorio del profesorado en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es).

d) Las titulaciones universitarias alegadas como mérito en el apartado III.3.1.2 del Anexo I y obtenidas en fecha posterior a 31 de diciembre de 1989, serán comprobadas mediante la consulta al Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional siempre que el aspirante no se oponga a su consulta. En caso de no constar su inscripción, deberán aportarse por el aspirante.

3. Los aspirantes que deseen alegar como mérito el proyecto presentarán, junto con la documentación acreditativa de los méritos, dos ejemplares del mismo, relativo al desempeño de las funciones y competencias cuyo ejercicio se atribuye al Cuerpo de Catedráticos en la legislación educativa.

El proyecto, que se desarrollará en el contexto de un departamento didáctico, de familia profesional, de orientación o de un equipo de orientación para el profesorado de la especialidad de Orientación Educativa, versará sobre alguna de las siguientes opciones, a elegir por el aspirante:

a) Un proyecto de innovación e investigación didáctica de la propia especialidad que se realice en el centro donde el aspirante presta servicio.

b) El ejercicio de la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica, así como, en su caso, del departamento de orientación.

c) Un proyecto sobre la formación en prácticas del profesorado de nuevo ingreso que se incorporen a su departamento didáctico, de familia profesional, de orientación o de un equipo de orientación.

d) Un proyecto de formación continua del profesorado a desarrollar dentro del departamento didáctico, de familia profesional, de orientación o de un equipo de orientación.

Las características y requerimientos formales del proyecto son los establecidos en el Anexo II.

4. Finalizado el plazo de aportación de méritos y realizados los trámites oportunos, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación dictará resolución habilitando el correspondiente plazo para que los aspirantes puedan corregir los errores que se hayan observado en la documentación aportada.

Dicha resolución se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, siendo objeto de publicidad, en la misma fecha, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (https://www.educa.jcyl.es). Su contenido asimismo podrá conocerse a través del servicio telefónico de información y atención al ciudadano 012 (para llamadas desde fuera de la Comunidad de Castilla y León 983 327 850).

La documentación se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos y se presentará en formulario de subsanación que figura como documento 2,en los lugares indicados en el apartado cuarto.2. No se admitirá en esta fase administrativa la alegación de nuevos méritos

En el ANEXO I de dicha Orden titulado 'BAREMO DE MÉRITOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA', dentro del apartado II titulado CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS (Ver Disposición Complementaria TERCERA) MÁXIMO 3 PUNTOS figuraban:

2.1 Actividades de formación superadas. Hasta 3,0000 puntos... No será necesario la aportación documental si se ha autorizado la valoración de oficio de las actividades incluidas en el registro de formación del profesorado de Castilla y León, salvo que se requiera expresamente.

2.2 Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 2.1. Hasta 3,0000 puntos.

Quinto.-Efectivamente, en el Documento 1 de 'solicitud de participación en el procedimiento de acceso al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria' Don Darío, dentro del punto 4, relativo a 'actividades de formación inscritas en el registro de formación permanente del profesorado de Castilla y León', con respecto a las 'actividades de formación inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León aspó la casilla 'NO' acerca de la leyenda " autorizo la valoración de oficio de las actividades de formación inscritas en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de Castilla y León. Dicha autorización se extiende a la fase de alegación de méritos para su baremación, conforme al apartado II del anexo 1.- Si autoriza, no será necesario relacionar dichas actividades en el Documento 4, ni presentar dicha documentación.- Si no autoriza deberá relacionarlas en el Documento 4 y presentar la documentación acreditativa correspondiente".

Pues bien, en el Documento 4, sobre 'APORTACION DE MERITOS', Don Darío refirió la 'relación numerada de la documentación aportada', presentándola el 29 de Enero de 2021, adjuntando la documentación que estimó pertinente.

Por Resolución de 16 de Abril de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos, entre a otros candidatos, a Don Darío se le requirió para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos desde el día 17 hasta el día 26 de abril, ambos incluidos, cumplimentando el formulario del documento 3, y así el 20 de abril de 2021 el Sr. Darío cumplimento el citado 'formulario de subsanación', según se le indicó, de modo que expuso: 'solicito valoración de oficio de las actividades incluidas en el registro de formación del profesorado de Castilla y León.Aparte del título de licenciado en Filología Clásica e Hispánica que ya entregué, aporto certificación académica del 2º ciclo de Filología Clásica tal y como se me requiere ahora. En él consta expresamente que se han superado todas las asignaturas conducentes a la obtención de dicho título'.Y dicha manifestación de subsanación fue admitida y asumida por Resolución de 27 de Julio de 2021.

Sexto.-El recurso debe prosperar: primero, porque Don Darío se limitó a cumplimentar el ' formulario de subsanación' tal cual fue requerido por Resolución de 16 de Abril de 2021 y, después, porque la invalidez de ese requisito de subsanación excepcional se refleja como ilegal una vez que ha sido asumido por el interesado.

En primero lugar, hay que acudir a lo prescrito en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicascuando en su ARTÍ CULO 28trata de los DOCUMENTOS APORTADOS POR LOS INTERESADOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:

1. Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicasde acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.

2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuanteo hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.

4. Cuando con carácter excepcional, y de acuerdo con lo previsto en esta Ley, la Administración solicitara al interesado la presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27 , con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante reflejará expresamente esta circunstancia.

5. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

7. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Séptimo.-Desde esa panorámica, se puede decir que la Administración educativa, pese al 'no' del Sr. Darío, ya había comprobado sus méritos y, por ello, le hizo figurar en el 'listado de subsanaciones' publicitado por Resolución de 16 de abril de 2021, indicándole explícitamente:

APARTADOS 2.1 Y 2.2 DEL ANEJO I. NO HA SOLICITADO LA VALORACION DE OFICIO DE LAS ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL REGISTRO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE CASTILLA Y LEON.APARTADO 3.1.2.4 DEL ANEJO I. DISPOSICION COMPLEMENTARIA CUARTA VI. DEBE APORTAR CERTIFICACION ACADEMICA DEL 2º CICLO DE FILOLOGIA CLASICA EN DONDE CONSTE DE FORMA EXPRESA QUE SE HAN SUPERADO TODAS LAS ASIGNATURAS O CREDITOS CONDUCENTES PARA LA OBTENCION DE DICHO TITULO O CICLO.

Por tanto, Don Darío, pese a conculcarse inicialmente su decisión negativa apuntada como 'no', terminó subsanando y corrigiendo dicho 'no' a fin de permitir la 'valoración de oficio' pretendida por la propia administración y, por ende, aquella negativa inicial dejo de surtir efecto.

Bajo esta panorámica, es decir: cuando la Administración educativa ya ha comprobado 'ex ante', que la aportación de méritoscontenida en el citado 'documento 4' es cierta y que su 'relación numerada de la documentación aportada' se ha presentado antes de haber finalizado el plazoestablecido para ello, se ha de convenir que, dándose por cierta es relación numerada de la documentación aportada como méritos,aspecto éste que nadie ha discutido en cuanto a su veracidad y que se puede estimar acreditado con la documentación obrante en el expediente administrativo, nada impedía, subsecuentemente, corroborar dicha 'aportación de méritos' porque la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello,oposición que había fenecido con el 'formulario de subsanación' presentado en tiempo y forma el 20 de abril de 2021.

Por consiguiente, el recurso ha de ser estimado, porque no cabe entender que con el 'formulario de subsanación' se haya producido 'en esta fase administrativa la alegación de nuevos méritos': los méritos ya se habían aportado en el Documento 4 de 29 de Enero de 2021 y esos méritos se dieron por ciertos, aunque sin justificar debidamente (pese a que de hecho se aportaron mediante su registro el 29 de enero de 2021), según entendió la Administración educativa que, para su confirmación, requirió al Sr. Darío a fin de que le permitiera la valoración de oficio de los mismos, conforme a la documentación obrante en su registro, y así fue lo que pasó.

Octavo.-A tenor del art. 139.1 L.R.J.C.A., en su redacción vigente a partir del 31 de Octubre de 2011, se han de imponer las costas procesales a la administración recurrida y al codemandado por mitad e iguales partes, sin perjuicio de su solidaridad ante el demandante.

Por todo cuanto fácticamente precede y lo expuesto normativamente en los razonamientos jurídicos, en el nombre de Su Majestad el Rey de España y en el legítimo ejercicio de las facultades jurisdiccionales atribuidas por la Constitución Española,

Fallo

Que, rechazando la causa de inadmisión opuesta por la postulación del codemandado, estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Darío declarando no ser conforme a derecho, en lo aquí discutido, la Resolución de 16 de Marzo de 2022 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León (aunque se diga " la Resolución de fecha 21 de marzo de 2022 de la Consejería de Educación a esta parte notificada el día 29 del mismo mes y año")por la que se decide estimar parcialmente el recurso (de alzada) formulado por Don Edemiro contra la Resolución de 27 de Julio de 2021 por la que se hicieron públicos los listados de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, convocado por ORDEN EDU/110/2020, de 10 de febrero, que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

Que, en virtud del precedente pronunciamiento, y a efectos de reponer al actor en su situación jurídica individualizada, se declara que Don Darío debe figurar conforme obraba en la Resolución de 27 de julio de 2021 de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Se hace imposición de las costas procesales a la Administración autonómica y al codemandado por mitad e iguales partes, sin perjuicio de su solidaridad ante el demandante a efectos de solventar sus gastos causídicos.

Por prescripción del art. 81.1-a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa al versar el presente asunto sobre cuantía indeterminada, esta sentencia es susceptible de recurso de apelación.

Así por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.-La extiendo yo la Secretaria para dar fe de que la anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública. Certifico

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