Sentencia Administrativo ...re de 2009

Última revisión
27/10/2009

Sentencia Administrativo Nº 1790/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 1094/2007 de 27 de Octubre de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Octubre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GANDARILLAS MARTOS, MIGUEL DE LOS SANTOS

Nº de sentencia: 1790/2009


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01790/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1790

RECURSO NÚM.: 1094-2007

PROCURADOR D./DÑA.: Mª DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

D. Santos Gandarillas Martos

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 27 de Octubre de 2009

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1094-2007 interpuesto por la entidad BBVA GESTIÓN, S.A. SGEIC representado por la procuradora DÑA. MARÍA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20.04.2007 reclamación nº 28/11511/04, 11579/04, 11512/04, 11514/04 Y 11516/04 interpuesta por el concepto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20.10.2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01790/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1790

RECURSO NÚM.: 1094-2007

PROCURADOR D./DÑA.: Mª DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

D. Santos Gandarillas Martos

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En la Villa de Madrid a 27 de Octubre de 2009

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1094-2007 interpuesto por la entidad BBVA GESTIÓN, S.A. SGEIC representado por la procuradora DÑA. MARÍA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 20.04.2007 reclamación nº 28/11511/04, 11579/04, 11512/04, 11514/04 Y 11516/04 interpuesta por el concepto de Sociedades habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 20.10.2009 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por loa representación de la entidad BBVA GESTIÓN, S.A. SGEIC, contra:

1- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 20 de marzo de 2007, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11511/04, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Salamanca de la AEAT por la que se estimaba la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por Privanza Renta Fondo de Inversión Mobiliaria, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999.

2- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 25 de mayo de 2007, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11579/04, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Salamanca de la AEAT por la que se estimaba la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por Privanza Renta Fondo de Inversión Mobiliaria, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000.

3- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 20 de marzo de 2007, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11512/04, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Salamanca de la AEAT por la que se estimaba la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por BBV Monetario FIAMM, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000.

4- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 20 de marzo de 2007, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11514/04, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Salamanca de la AEAT por la que se estimaba la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por Fondo Comercio Monetario FIAMM, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000.

5- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 25 de mayo de 2007, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11516/04, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Salamanca de la AEAT por la que se estimaba la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por Fondocomercio Dinero Fondo Inversión Inmo, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000.

Declarando no conforme a Derecho las resoluciones recurridas, anulándolas y dejándolas sin efecto, declarando el Derecho de la recurrente al cobro de los Intereses de demora referidos. Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

Fallo

Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por loa representación de la entidad BBVA GESTIÓN, S.A. SGEIC, contra:

1- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 20 de marzo de 2007, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11511/04, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Salamanca de la AEAT por la que se estimaba la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por Privanza Renta Fondo de Inversión Mobiliaria, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999.

2- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 25 de mayo de 2007, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11579/04, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Salamanca de la AEAT por la que se estimaba la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por Privanza Renta Fondo de Inversión Mobiliaria, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000.

3- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 20 de marzo de 2007, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11512/04, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Salamanca de la AEAT por la que se estimaba la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por BBV Monetario FIAMM, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000.

4- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 20 de marzo de 2007, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11514/04, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Salamanca de la AEAT por la que se estimaba la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por Fondo Comercio Monetario FIAMM, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000.

5- Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid 25 de mayo de 2007, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 11516/04, interpuesta contra acuerdo de la Administración de Salamanca de la AEAT por la que se estimaba la solicitud de rectificación de autoliquidación presentada por Fondocomercio Dinero Fondo Inversión Inmo, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000.

Declarando no conforme a Derecho las resoluciones recurridas, anulándolas y dejándolas sin efecto, declarando el Derecho de la recurrente al cobro de los Intereses de demora referidos. Sin imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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