Última revisión
04/12/2007
Sentencia Administrativo Nº 1791/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 2289/2006 de 04 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NIETO, RAFAEL
Nº de sentencia: 1791/2007
Encabezamiento
Nº 1896/02
RECURSO NÚMERO 2289/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don Luis Manglano Sada
Magistrados
Doña Rosario Vidal Mas
Don Rafael Pérez Nieto
En la ciudad de Valencia, a 4 de diciembre de 2007.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 2289/06, interpuesto por la Procuradora Sra. Gil Bayo, en nombre y representación de "Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas" S.A., defendida por el Letrado Sr. Muñoz Tapp. Han sido parte en los autos la Administración demandada, la Generalitat Valenciana, representada por su Letrado, siendo Ponente don Rafael Pérez Nieto y a la vista de los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se tenga por formulada la petición de ejecución de acto firme y que se condene a la Administración demandada al pago de 87.504,67 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de intimación al pago.
SEGUNDO.- El representante de la Administración demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2007.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Nº 1896/02
RECURSO NÚMERO 2289/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Ilustrísimos Señores
Presidente
Don Luis Manglano Sada
Magistrados
Doña Rosario Vidal Mas
Don Rafael Pérez Nieto
En la ciudad de Valencia, a 4 de diciembre de 2007.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 2289/06, interpuesto por la Procuradora Sra. Gil Bayo, en nombre y representación de "Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas" S.A., defendida por el Letrado Sr. Muñoz Tapp. Han sido parte en los autos la Administración demandada, la Generalitat Valenciana, representada por su Letrado, siendo Ponente don Rafael Pérez Nieto y a la vista de los siguientes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se tenga por formulada la petición de ejecución de acto firme y que se condene a la Administración demandada al pago de 87.504,67 euros más los intereses legales correspondientes desde la fecha de intimación al pago.
SEGUNDO.- El representante de la Administración demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 4 de diciembre de 2007.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
La estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas" S.A. contra la desestimación presunta por la Generalitat Valenciana respecto a la reclamación de 24-1-2006, desestimación que se anula y se deja sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a recibir los intereses legales calculados conforme a los criterios expuestos en los Fundamentos, más los intereses de los intereses desde la fecha de interposición del presente recurso, a cuyo pago se condena a la Administración demandada.
2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.
Fallo
La estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Compañía Levantina de Edificación y Obras Públicas" S.A. contra la desestimación presunta por la Generalitat Valenciana respecto a la reclamación de 24-1-2006, desestimación que se anula y se deja sin efecto, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a recibir los intereses legales calculados conforme a los criterios expuestos en los Fundamentos, más los intereses de los intereses desde la fecha de interposición del presente recurso, a cuyo pago se condena a la Administración demandada.
2) La no imposición de las costas causadas en el presente expediente.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

