Última revisión
20/12/2004
Sentencia Administrativo Nº 1796/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 20 de Diciembre de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Diciembre de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DOMINGO ZABALLOS, MANUEL JOSE
Nº de sentencia: 1796/2004
Núm. Cendoj: 46250330022004101408
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2004:7161
Encabezamiento
PLAN DE REFUERZO
RECURSO Nº 1693/02
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 1796/2004
ILMOS. SRS:
Presidente
Don José Díaz Delgado
Magistrados
Doña Desamparados Iruela Jiménez
D. Manuel J. Domingo Zaballos
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En Valencia a 20 de diciembre de dos mil cuatro.
Visto el recurso interpuesto por Doña Mónica y Doña María Milagros , representadas por Doña Maria José Mazón Esteve y defendidas por letrado contra la Resolución del Ayuntamiento de Algemesí (Comisión Municipal de Gobierno), de siete de octubre de 2002 desestimatoria del Recurso de Reposición contra liquidación 5ª y 6ª derramas cuotas de urbanización Sector Z, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Algemesí, representado y asistido por D. Jorge Lorenzo Pinazo y codemandada la mercantil "URBANIZACION EL PLA, S.L.".
Ha sido Ponente el Magistrado D. Manuel J. Domingo Zaballos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados, quinta y sexta derrama del Sector Z-1.
SEGUNDO.- La administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho. En el mismo sentido, la contestación a la demanda de la codemandada.
TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de diciembre de 2004, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los acuerdos impugnados se adoptaron por la Comisión Municipal de Gobierno en sus sesiones de 2 de mayo y 17 de julio de 2002, aprobando, respectivamente la quinta y sexta derramas de las cuotas de urbanización que se desarrollan en el Sector Z-1.
El acuerdo del mismo órgano adoptado en sesión de 4 de septiembre de 2002 confirmó ambas resoluciones, al desestimar los recursos de reposición presentados al efecto por las actoras.
Disconformes con dichos acuerdos las actoras pretenden se dicte sentencia por la que se proceda a su anulación, que fundamentan en dos motivos:
La falta de resolución municipal que autorice el cobro de las cuotas de urbanización.
La falta de fundamentación para el cobro de las cuotas por vicio de competencia.
Invocan -en relación al primer motivo- el contenido del artículo 72 de la Ley Valenciana 6/1994, reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación, de 20 de diciembre de 1990 en lo referente al segundo de los alegatos.
La representación del Ayuntamiento y la de la mercantil codemandada han defendido la legalidad de las resoluciones impugnadas , dictadas con escrupuloso cumplimiento de las normas de aplicación, artículos 29.6, 79.2 y 72.1 de la LRAU y normativa sobre Haciendas Locales, puestos en relación con el contenido de los acuerdos plenarios aprobatorios del PAI y del Proyecto de Reparcelación.
SEGUNDO.- La razón está de parte del Ayuntamiento y de la mercantil codemandada.
Sobre la fundamentación para el cobro de las cuotas por la codemandada -negada por los actores al concluir que en defecto de Reglamento Orgánico dichas cuotas deben ser giradas por la Administración competente- es de significar: Está acreditado que en el acuerdo aprobatorio del Programa con su adjudicación a la mercantil "Urbanización El Pla, S.L." se habilitó a dicha empresa, en tanto que agente urbanizador adjudicatario del Programa , para proponer la aprobación de las cuotas de urbanización a la Administración actuante, encomendándose al propio tiempo a dicha adjudicataria "las gestiones para el cobro de las cuotas" como "responsabilidad del urbanizador".
Dicha previsión no se juzga contraria al art. 72 de la LRAU; más bien se acomoda perfectamente a las previsiones de dicha ley autonómica y prerrogativas del urbanizador, entre otras la contemplada en el artículo 66.2 c) (exigir que los propietarios le retribuyan pagándole cuotas de urbanización), de manera que se ajusta a Derecho autorizar la recaudación de cuotas en periodo voluntario previa la aprobación de su correspondiente liquidación por el ayuntamiento. El carácter de agente público responsable de ejecutar la Actuación (art. 29.6) posibilita esta colaboración con la administración previamente recogida en la aprobación del PAI, sin que se precise en modo alguno su previsión en el reglamento Orgánico de la Entidad Local, que, como resulta notorio, no tiene por objeto articular el ámbito de las relaciones entre el Ayuntamiento y empresas contratistas o colaboradoras.
Está fuera de lugar procesalmente incorporar en el escrito de conclusiones de los actores - como han hecho- una cuestión nueva , como es la alegación de que la cláusula del acuerdo plenario encomendando al urbanizador las gestiones de cobro sea nula de pleno derecho , motivo que debió recogerse en el escrito de demanda.
En cualquier caso, con lo razonado al principio de este mismo Fundamento Jurídico ya se ve que dicha argumentación no es compartida por la Sala.
Como tampoco comparte la Sala que el artículo 6 del Reglamento General de Recaudación impida la viabilidad de articular una colaboración de terceros en la gestión recaudatoria en periodo voluntario de las Entidades Locales. Más en el caso -como ha puesto de manifiesto la contestación a la demanda del Ayuntamiento- de ingresos de Derecho público no tributarios , dado que dicho artículo sexto se fundamenta en el artículo 12 de la ley de Haciendas Locales ("De conformidad con el artículo 12 de la ley de Haciendas Locales..." se dice) , que refiere la recaudación de los "tributos locales" , no participando de dicha naturaleza las cuotas de urbanización.
TERCERO.- La misma suerte merece el primer motivo de oposición: la supuesta falta de Resolución municipal que autorice el cobro de las cuotas.
Si no se discute que en el Proyecto de Reparcelación -aprobado definitivamente el 30 de noviembre de 2000 seguido el procedimiento de rigor, incluida su información pública- se aprobaron las cuotas de urbanización asignadas en el Proyecto a los propietarios que habían de retribuir en metálico la obra urbanizadora, con expresa apelación al artículo 72 de la LRAU, va de suyo que dicho acuerdo supone una clara determinación municipal que autoriza el cobro de las cuotas. Tan claro es que en el mismo apartado sexto del acuerdo plenario se "declaran ejecutables y exigibles las compensaciones monetarias, complementarias o sustitutivas" y se ve refrendado, además , por trámites y actos posteriores de la Administración municipal. Frente a esto no puede acogerse la posición de la parte actora, centrada en denuncias básicamente de orden formal. Es lo cierto que ni se observa haber sufrido indefensión ni combate el recurrente la corrección del importe de las cuotas puestas al cobro en periodo voluntario, tras la presentación por el urbanizador de relación detallada de gastos y costes de cargas para la aprobación de su liquidación por el Ayuntamiento, lo que acometió tras informes técnicos, según refleja el expediente administrativo.
CUARTO.- No se aprecia temeridad o mala fe que, conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Mónica y Doña María Milagros, contra la resolución del ayuntamiento de Algemesí (Comisión Municipal de Gobierno), de siete de octubre de 2002 desestimatoría del Recurso de Reposición contra liquidación 5ª y 6ª derramas cuotas de urbanización Sector Z.
2.- No hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.
