Última revisión
24/10/2006
Sentencia Administrativo Nº 1797/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 69/2006 de 24 de Octubre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALONSO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 1797/2006
Núm. Cendoj: 28079330022006101789
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01797/2006
Recurso de apelación 69/2006
SENTENCIA NÚMERO 1797
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCI0N SEGUNDA
-----
Ilustrísimos señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
D. Miguel Ángel García Alonso.
Dña. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop
-----------------
En la Villa de Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 69/2006, interpuesto por "Aseguradora Zurich, S.A.", representada por el Procurador D. Federico-José Olivares de Santiago, "Asfaltos y Construcciones Velasco", estando representado por el Procurador D. Ángel Mesas Peiró y por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, estando representado por el Letrado del Ayuntamiento, los recursos de apelación interpuestos por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid y por la Compañía Aseguradora Zurich, contra la Sentencia dictada el 21 de junio de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 28/04, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Verónica contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial por caída en vía pública el 20 de marzo de 2003 Ha sido parte apelada Dª. Verónica , estando representado por la Letrada Dª. Mª Isabel Mayor Lon.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 21 de junio de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 11 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 28/04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice:"Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Letrada Dª María Isabel Mayo Lon, en nombre y representación de Dª. Verónica , contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración realizada por la citada, contra el Ayuntamiento de Madrid, y que hace extensiva a la Compañía de Seguros Zurich España y a la mercantil Asfaltos y Construcciones Velasco, S.A., (Expediente NUM000 ), anulándola y dejándose sin efecto por no ser conforme a Derecho; condenado, al mismo tiempo, a la mencionada Corporación a que, conjunta y solidariamente, con la Compañía Aseguradora Zurich España, indemnice a la recurrente en la cantidad total de 11.119,05 euros por los daños sufridos y en aquella otra que corresponda por las secuelas que resulten acreditadas en trámite de ejecución de Sentencia, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación (27 de mayo de 2003 ) hasta la de su pago efectivo".
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Madrid y de Zurich España, interpusieron recursos de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminando solicitando su admisión y estimación.
TERCERO.- Por providencia de fecha 13 de septiembre de 2005 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte contraria, presentándose por la representación de Dª. Verónica escrito el día 11 de octubre de 2005 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.
Asfaltos y Construcciones Velasco presenta escrito de adhesión a los recursos de apelación.
CUARTO.- Por resolución de fecha 12 de diciembre de 2005, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel García Alonso, señalándose el día 24 de octubre de 2006 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998 .
Fundamentos
PRIMERO.- Por el Ayuntamiento de Madrid y por la Compañía Aseguradora Zurich se interponen sendos recursos de apelación contra la Sentencia dictada el 21 de junio de 2005, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de Madrid , en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 28/04, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Verónica contra la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial por caída en vía pública el 20 de marzo de 2003.
Por el Ayuntamiento de Madrid se oponen como motivos de apelación:
Incorrecta valoración de la prueba, insuficiente acreditación del hecho lesivo, que mediante providencia de 8 de octubre de 2004, se denegó el interrogativo de la actora y el del esposo vulnerándose el principio de inmediación.
Inexistencia de riesgo causal.
Incorrecta cuantificación de la indemnización entendiendo que debió aplicar el baremo correspondiente en 2003, correspondiente a la fecha del accidente.
Por su parte Zurich opone como motivos de apelación:
Inexistencia de nexo causal, falta de prueba de los hechos.
Manifiesta su disconformidad con la condena al pago de secuelas y que el cálculo se deje para ejecución de sentencia.
Manifiesta su disconformidad con la condena a intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa, al no haberse acreditado por la demandante existencia de secuelas.
SEGUNDO.- Como señala la Sentencia de la Sala 3º del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustituto ría de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993 , etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.
TERCERO.- Examinando los motivos de apelación referidos, que se centran esencialmente en la falta de prueba sobre la existencia del nexo causal y en la disconformidad con la indemnización:
En primer lugar la Sala muestra su conformidad con las conclusiones las que llega el Juez de instancia para entender que ha existido un riesgo creado por un anormal funcionamiento de los servicios públicos.
De las pruebas practicadas ha quedado acreditado que:
Faltaban las baldosas en el punto referido.
Fue trasladada en ambulancia al hospital, consta que el día del accidente ingreso con fractura de fémur, que es acorde por caída por tropiezo.
Con relación a la alegación referente al cálculo de la indemnización por días de hospitalización e impeditivos:
Consta que ocurridos los hechos en 2003 y dictada la Sentencia el 21 de junio de 2005, el Juez a quo ha aplicado el baremo correspondiente a 2004, con lo que no está de acuerdo el Ayuntamiento.
Asimismo ha condenado al pago de los intereses legales desde la fecha de la reclamación hasta el pago efectivo, a lo que manifiesta su disconformidad Zurich.
Con relación a esta cuestión:
Es criterio de Esta Sección que para el cálculo de la indemnización se aplica el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004 , calculándose la indemnización conforme al correspondiente baremo actualizado por Resolución de la Dirección General de Seguro y Fondos de Pensiones aplicable en la fecha en que se dicta la sentencia y por ello sin adición de intereses en caso de daños personales, dado que las cuantías están actualizadas.
Por ello en este caso procede modificar el pronunciamiento de la sentencia en el sentido de que debe realizarse el cálculo de los días de hospitalización y los días impeditivos conforme a la Resolución de la Dirección General de Seguro y Fondos de Pensiones de 7 de febrero de 2005 (BOE 18 de febrero de 2005), suprimiéndose por tanto la condena de intereses.
CUARTO.- Con relación a las secuelas, cuyo cálculo ha sido postergado a la ejecución de sentencia, la Sala entiende correcta esta decisión, ya que si bien no pueden calcularse como solicito la demandante, ya que el informe médico aportado con el documento nº 8 a la demanda, no determina las limitaciones allí descritas como definitivas, es claro que la fecha de este informe (6 de abril de 2004) y a la fecha de la demanda (27 de mayo de 2004), no pueden objetivarse si estas limitaciones devendrán secuelas por lo que debería estarse a lo que resulte en ejecución de Sentencia, aplicándose el baremo actualizado correspondiente a la fecha de la resolución judicial que determine estas secuelas.
QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el art. 139 LJCA , al estimarse parcialmente la apelación, no se hará condena en costas.
VISTOS.- los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimamos parcialmente los recursos de apelación interpuestos por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por la Aseguradora Zurich y la Adhesión a la apelación interpuesta por Asfaltos y Construcciones Velasco, contra la sentencia dictada el 21 de Junio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid en el Procedimiento Ordinario nº 28/04 .
Revocamos en parte la referida Sentencia, declarando que los días de hospitalización (6) y los días impeditivos (180) deben ser calculados conforme al baremo actualizado según se dispone en el fundamento 3º; Declarando que no procede por tanto condena de intereses, y sin imposición de las costas procesales.
Manteniendo el pronunciamiento judicial referido a las secuelas.
*Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por lo que no cabe contra ella recurso alguno.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada y publicada la anterior sentencia que pone fin al presente recurso es entregada en el día de la fecha a esta Secretaría para su notificación, expídase certificación literal de la misma para su unión al rollo y copias para la notificación y únase el original al libro de sentencias. Madrid a
