Última revisión
11/01/2010
Sentencia Administrativo Nº 18/2010, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Rec 893/2006 de 11 de Enero de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Enero de 2010
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: ESTEVEZ GOYTRE, RICARDO
Nº de sentencia: 18/2010
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00018/2010
Recurso nº 893/06
CUENCA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.
SENTENCIA Nº 18
En Albacete, a once de Enero de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 893/06 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Gloria , representada por la Procurador Sra. Vicente Martínez y dirigida por el Letrado Sr. López Cambronero, contra la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de registro vitícola. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.
Antecedentes
Primero.- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de Octubre de 2006, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.
Segundo.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 7 de Enero de 2010, en que tuvo lugar.
Fundamentos
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00018/2010
Recurso nº 893/06
CUENCA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.
Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.
SENTENCIA Nº 18
En Albacete, a once de Enero de dos mil diez.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 893/06 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Gloria , representada por la Procurador Sra. Vicente Martínez y dirigida por el Letrado Sr. López Cambronero, contra la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de registro vitícola. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.
Primero.- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de Octubre de 2006, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.
Segundo.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 7 de Enero de 2010, en que tuvo lugar.
Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Gloria contra la resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la resolución de 28 de agosto de 2002, de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca, sobre inclusión de una parcela en el Registro Vitícola, y contra la resolución y requerimiento de arranque de parcelas ilegales de viñedo previo a la imposición de multas coercitivas de la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca de 4 de mayo de 2004, respectivamente. Sin costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Gloria contra la resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la resolución de 28 de agosto de 2002, de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca, sobre inclusión de una parcela en el Registro Vitícola, y contra la resolución y requerimiento de arranque de parcelas ilegales de viñedo previo a la imposición de multas coercitivas de la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca de 4 de mayo de 2004, respectivamente. Sin costas.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

