Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
11/01/2010

Sentencia Administrativo Nº 18/2010, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Rec 893/2006 de 11 de Enero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 11 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha

Ponente: ESTEVEZ GOYTRE, RICARDO

Nº de sentencia: 18/2010

Resumen:
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00018/2010

Recurso nº 893/06

CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 18

En Albacete, a once de Enero de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 893/06 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Gloria , representada por la Procurador Sra. Vicente Martínez y dirigida por el Letrado Sr. López Cambronero, contra la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de registro vitícola. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

Antecedentes

Primero.- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de Octubre de 2006, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 7 de Enero de 2010, en que tuvo lugar.

Fundamentos

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00018/2010

Recurso nº 893/06

CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

SENTENCIA Nº 18

En Albacete, a once de Enero de dos mil diez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 893/06 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Gloria , representada por la Procurador Sra. Vicente Martínez y dirigida por el Letrado Sr. López Cambronero, contra la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de registro vitícola. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Ricardo Estévez Goytre.

Primero.- Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de Octubre de 2006, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero.- Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 7 de Enero de 2010, en que tuvo lugar.

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Gloria contra la resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la resolución de 28 de agosto de 2002, de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca, sobre inclusión de una parcela en el Registro Vitícola, y contra la resolución y requerimiento de arranque de parcelas ilegales de viñedo previo a la imposición de multas coercitivas de la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca de 4 de mayo de 2004, respectivamente. Sin costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Gloria contra la resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la resolución de 28 de agosto de 2002, de la Delegación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente de Cuenca, sobre inclusión de una parcela en el Registro Vitícola, y contra la resolución y requerimiento de arranque de parcelas ilegales de viñedo previo a la imposición de multas coercitivas de la Delegación Provincial de Agricultura de Cuenca de 4 de mayo de 2004, respectivamente. Sin costas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra ella no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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