Sentencia Administrativo ...ro de 2011

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12/01/2011

Sentencia Administrativo Nº 18/2011, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 78/2010 de 12 de Enero de 2011

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Enero de 2011

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 18/2011

Núm. Cendoj: 46250330052011100006

Resumen:
46250330052011100006 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 5 Nº de Resolución: 18/2011 Fecha de Resolución: 12/01/2011 Nº de Recurso: 78/2010 Jurisdicción: Contencioso Ponente: FERNANDO NIETO MARTIN Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a doce de enero de 2011.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 18/2011

En el recurso de apelación número 078/2010.

Es parte apelante ABISSAL INVEST S.L. , representado por la procuradora Doña Margarita Sanchis Mendoza y defendido por el letrado Don Lluis María Manglano Tirado.

Es parte apelada la GENERALITAT VALENCIANA , representada y defendida por el Sr. letrado de este Ente público.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 555/2009, de 28 de octubre, que el Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 98/2009.

La resolución judicial a quo no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que Abissal Invest S.L. formuló contra un acuerdo de 20 de noviembre de 2008 del Sr. Director General del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria que impone el:

"... reintegro de la cantidad de 60.000 euros, además de 10.589,90 euros en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha del informe definitivo de la Intervención general" .

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO . - La sentencia 555/2009, de veintiocho de octubre , dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del juzgado de lo contencioso-administrativo Nº 3 de Valencia, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Desestimo el recurso (...) por la que se declara el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la subvención al no haber sido presentadas alegaciones (...) y se acuerda el reintegro de la ayuda concedida a la recurrente en la cantidad de 60.000 euros además de 10.589,90 euros en concepto de intereses de demora".

SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, se solicitó el recibimiento a prueba de la segunda instancia. Esta solicitud ha sido denegada por la Sala en decisión de diecisiete mayo 2010, habiendo quedado los autos conclusos para dictar Sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día once de enero de 2011.

Fundamentos

PRIMERO.- Abbisal Invest S.L. cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la Sentencia 555/2009, de 28 de octubre, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 98/2009.

La Resolución judicial a quo no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de Derechos que esta entidad mercantil formuló contra un acuerdo de 20 de noviembre de 2008 del Sr. Director General del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria que impone el:

"... reintegro de la cantidad de 60.000 euros , además de 10.589,90 euros en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha del informe definitivo de la Intervención general" .

Este resultado declarativo parte de la coincidencia con la tesis de la Administración demandada, tesis a tenor de la que la entidad mercantil beneficiaria de la correspondiente ayuda pública fue incapaz de demostrar en el seno del procedimiento de "revocación y devolución de cantidad" que "... haya financiado con recursos propios un mínimo del 25 % del mismo, tal como exige el artículo 14.j de la convocatoria" (Fundamentos Jurídicos, Resolución de 20/11/2008 ), y ello al tomar en consideración que "... la sociedad ha recibido otras ayudas para el mismo proyecto , en concreto ayudas por valor de 295.000 ? siendo el importe del proyecto de 220.028 ?".

Los puntos capitales sobre los que circunvala la sentencia 555/2009 son los siguientes:

"... se solicitó a la empresa el 25 de septiembre de 2007 que aportara los justificantes de pago y el 15 de octubre la recurrente presentó como justificantes justamente el informe de la Intervención y con posterioridad aportó nueva documentación que acreditaba que los gastos del proyecto ascendían a 220.283 euros (folios 197 a 270) tal y como ya comprobara la Intervención General".

"... estando la concesión , y posterior mantenimiento de la subvención concedida a la recurrente sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas por la resolución de 8 de noviembre de 2002 del Presidente del IMPIVA (...) y habiéndose sometido la recurrente a la misma y quedando asimismo acreditado que se ha producido en el presente recurso una causa de las previstas en el art. 14 .j de la citada convocatoria, para revocar la subvención concedida, causa que por otro lado no ha sido desvirtuada por la recurrente por más que ha tratado de justificar la misma".

SEGUNDO.- El recurso de apelación parte de que el documento Administrativo que dio lugar al reintegro de la subvención consiste en un informe emitido el 26 de abril de 2006 por la Intervención General de la Generalitat que (a):

"... no se puede considerar determinante ya que en sus propias conclusiones hay hechos que reconoce que no ha podido comprobar y otros que son inciertos, según resulta de los documentos números 1 y 2 aportados en instancia por la recurrente en ese sentido" (páginas 2ª y 3ª, apelación).

A este argumento adiciona el de que ( b ) la juez a quo evitó conceder relevancia alguna a los medios probatorios que se acompañaron, a la controversia , por parte de Abissal Invest S.L., pruebas que justifican - según mantiene la defensa en juicio de esta entidad mercantil - el resultado conclusivo a tenor del que:

"... los costes para el proyecto de referencia han sido más elevados que los justificados en su día al IMPIVA; según resulta del documento número 1 aportado en instancia por la recurrente" (página 3ª).

El importe económico total obtenido por la demandante en concepto de ( c ) ayuda procedente de diversas Administraciones públicas para la ejecución del proyecto "sistema digital de decoración de baldosas cerámicas por formación de pigmentos in situ" :

"... ha sido por menor importe que la cantidad de 295.298 euros que considera el Informe de la Intervención, según resulta del documento número tres aportado por la recurrente (...) donde se justifica que no ha recibido cantidad alguna por la subvención denominada "Programa Torres Quevedo" pues renunció a la misma posteriormente a su concesión (...) a día de hoy, la recurrente no ha recibido cantidad alguna por este concepto".

Por último , considera que la falta de recibimiento a prueba de la primera instancia ha colocado a Abissal Invest S.L. en una posición de pérdida de Derechos de contradicción y defensa toda vez que (d):

"... El no dar lugar al recibimiento a prueba solicitado , ha causado una verdadera indefensión material a la recurrente en la medida que las pruebas solicitadas iban dirigidas a corroborar que los justificantes de gasto que obran en los expedientes respectivos son los mismos que los aportados con la demanda y que, por tanto, justificarían esos costes por importe de 356.121,24 euros" (página 4ª, apelación).

TERCERO.- No accedemos a la revocación de la Sentencia 555/2009, de 28 de octubre .

La decisión del tribunal se asienta sobre estos datos:

1.- "... El no dar lugar al recibimiento a prueba solicitado, ha causado una verdadera indefensión material" (página 4ª, apelación).

Esta temática ha sido ya resuelta por el tribunal en el seno de un auto dictado el 17 de mayo de 2010, Resolución judicial por medio de la que se contestaba a la solicitud de recibimiento a prueba de la segunda instancia tendente a lograr (Otrosí Digo , suplico del escrito de apelación) "... la remisión de oficios al Ministerio de Ciencia e Innovación, así como a la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología para que se expida testimonio de toda la documentación que obre en sus archivos relativa a la subvención concedida a Abissal Invest S.A. para la financiación del Proyecto de referencia":

"... la parte proponente no ha demostrado, de forma alguna, que, en la controversia, se hayan producido alguno de los supuestos legales que , al efecto , refiere el artículo 85.1 de la Ley Jurisdicción (...) Sobre todo, no ha justificado que formuló un recurso de súplica contra la decisión procedente del órgano judicial a quo que no accedió al recibimiento a prueba del proceso 98/2009, juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valencia".

2.- "... basándose únicamente en el informe emitido por la Intervención general de la Generalitat Valenciana de fecha 26 de abril de 2006" (página 2ª, apelación).

a.- Existe, en la controversia, documentación técnica que, de forma suficiente, avala el criterio jurídico que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Valencia ha estimado como más plausible.

Esta documentación viene constituida por el exhaustivo y preciso informe que el Sr. Viceinterventor General de Auditorías realizó el 9 de agosto de 2007, y que obra a los folios 290 a 300 del expediente Administrativo bajo el título de:

"Informe definitivo del control efectuado por razón de las ayudas cargo al Feder en el marco del P.O. 2000-2006 Plan de Control de Fondos Europeos 2006".

En concreto , éstas son algunas de las declaraciones básicas - visto el alcance litigioso al que llega la segunda instancia - que recoge dicho informe:

"... En los siguientes cuadros se resumen los gastos acometidos por naturaleza en el proyecto objeto de subvención: Gastos de personal. Nombre Trabajador. Marcelino . Categoría. Investiga. Grupo. Prof. 7. Periodo. Abr.03- Ocr.03. Horas. 1.232. Costa Hora. 17,38. Imputado. 21.406,62 (...) Salome (...) 8.689,94. Total Gastos de personal. 139.283 ,25".

"Contrato con Centro Tecnológico (...) Total costes contrato centro. 81.000. Total costes imputados en el proyecto. 220.283,25".

"... Hemos comprobado, que el beneficiario de la ayuda ha comunicado al IMPI.V.A. la solicitud u obtención de otras ayudas para financiar este mismo proyecto procedentes de otros organismos y administraciones, y que resumimos en los cuadros siguientes (...) Ministerio Ciencia y Tecnología. 3/04/2003 (nota 3). 46.322. Total importe ayudas recibidas. 235.298 ?".

"... Hemos comprobado, mediante la revisión de las resoluciones de concesión de las ayudas de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Ciencia y Tecnología y del IMPIVA que las ayudas obtenidas se han aplicado al mismo proyecto y que corresponden a la misma anualidad (2003)".

"Adicionalmente, hemos verificado que el beneficiario de la ayuda ha presentado los mismos justificantes de pago por importe de 220.283,25 euros , tanto para la ayuda obtenida de la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología, como para la ayuda objeto de control (IMPIVA)".

"... Debido a que la sociedad ha recibido otras ayudas por este mismo proyecto, y considerando el alcance de nuestro trabajo, no podemos afirmar que la sociedad haya financiado, como mínimo, con un 25 % de recursos propios no subvencionables , el proyecto cuya ayuda es objeto de control".

"... 7.- Conclusiones (...) comprobándose que siendo el importe del proyecto 220.283 ? se han recibido ayudas por 295.000 ?. Por lo demás, la orden de convocatoria de la ayuda de control exige una autofinanciación del beneficiario de un mínimo del 25 %, hecho que no ha podido ser comprobado. En consecuencia ese órgano gestor deberá iniciar procedimiento de reintegro por la totalidad del importe de la ayuda".

b.- Para desvirtuar la coincidencia con la realidad de las cosas de este informe técnico, lo único que obra en el seno del recurso de apelación 78/2010 son simples alegaciones de parte, no sustentadas sobre los ineludibles medios probatorios, de raíz pericial, a tenor de los que quepa concluir , con la defensa en juicio de Abissal Invest S.L. que el importe de los gastos justificados por la empresa al objeto de poner en práctica el proyecto de "desarrollo de un sistema digital de decoración de baldosas cerámicas" se anuda con la suma económica que refleja la página 2ª de la demanda: 356.121,24 euros.

Lo único que existe en ese lugar es un resumen, por capítulos , del coste producido a la empresa ( "Gastos de personal" ); de la afirmación según la que la decisión administrativa de 20/11/2008 carece de referentes probatorios sólidos (lo que no es cierto, tal como hemos comprobado en el punto a); junto con la remisión, in genere y sin el menor análisis justificativo , a los medios de prueba que la apelante aportó a la controversia judicial de instancia:

"... estas afirmaciones dejan en evidencia que para el juez no ha tenido ningún relieve la documentación aportada por la recurrente obrante en autos, a pesar de ser una documentación presentada y válida en otras administraciones para la concesión de otras ayudas para este mismo proyecto y que contravienen lo que concluye el informe. En base a dicha documentación puede afirmarse que los costes para el proyecto de referencia han sido más elevados que los justificados en su día al IMPIVA, según resulta del documento número 1 aportado en instancia por la recurrente (...) según resulta del documento número tres aportado por la recurrente y, en definitiva, y por tanto , que no se ha producido" (página 3ª , escrito de apelación).

Es decir , falta la cita singular de la tipología de documentación de que se trata, junto con el ineludible análisis de la misma, y todo ello con el fin de que la Sala pueda asumir, en su caso, con Abissal Invest S.L. que la suma económica que esta empresa dedicó en sede de decoración de baldosas cerámicas llega hasta un total de 356.121,24 ?.

En cuanto al cariz que presentaba la documentación que, en su momento , aportó ante la administración del estado (Ministerio de Ciencia y Tecnología, ayudas por importe de 138.000 y 46.322 ?, respectivamente), hay que insistir en que ni una sola mención específica aparece en dicho lugar, más allá de remisión genérica a documentos aportados con el escrito de demanda.

Sobre esta cuestión, la página 9ª del informe definitivo de control señalaba que:

"... No se ha podido verificar que la memoria y los justificantes de gasto que se han presentado al Ministerio de Ciencia y Tecnología coincidan, de manera parcial o total, con los presentados al IMPIVA y a la Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología. Hemos solicitado a la empresa Abissal Invest, S.L. información relativa a la documentación presentada al Ministerio de Ciencia y Tecnología y en fecha de la presente Acta aún no se ha recibido ninguna documentación referente a la misma".

c.- En todo caso , y con respecto a dicha temática - pero insistiendo en que la apelante debió examinar la cuestión de forma explícita, y no por simple remisión a un cierto documento - cabe asumir que la cuantía de los gastos arriba , para la Administración del Estado, hasta un máximo de 276.900 ? .

3.- "... donde se justifica que no ha recibido cantidad alguna por la subvención denominada "Programa Torres Quevedo" (página 3ª, apelación).

La Juez de 1ª instancia se limita a señalar que:

"... a la vista de que la renuncia de la recurrente a la ayuda del ministerio por valor de 46.322 euros se ejerce con posterioridad al conocimiento de la propuesta de reintegro de la subvención dada por el IMPIVA y notificada el 26 de mayo de 2008" (Fundamento de Derecho Primero).

Y es que, efectivamente, aun descontando al importe total obtenido en concepto de ayuda pública para la realización de la actividad ejecutada por la apelante la correspondiente al programa Torres Quevedo (46.322 ?) y asumiendo como coste máximo de la actividad para Abissal Invest S.L. la de 276.900 ?, resulta que el resto de ayudas concedidas llega hasta un total de 248.000 ?, lo que impide tener por cumplido la exigencia legal que fija el artículo 14 .j) de la convocatoria de las ayudas:

"... j) Los proyectos de inversión deberán financiarse como mínimo en un 25 % mediante recursos propios no subvencionables , es decir , que dicha aportación no podrá contar con ayuda alguna" .

El importe de 248.000 ? parte de la suma de 60.000 ? IMPIVA; 50.976 ? Agencia Valenciana de Ciencia y Tecnología y 138.000 Ministerio de Ciencia y Tecnología (página 9ª, informe definitivo de control, folios 290 a 300 del expediente Administrativo).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por ABISSAL INVEST S.L. contra la Sentencia 555/2009, de 28 de octubre, que el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Valencia ha dictado en el proceso 98/2009.

La resolución judicial a quo no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de Derechos que esta entidad mercantil formuló contra un acuerdo de 20 de noviembre de 2008 del Sr. Director General del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria que impone el:

"... reintegro de la cantidad de 60.000 euros, además de 10.589,90 euros en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha del informe definitivo de la Intervención general" .

2.- ESTABLECER la conformidad a Derecho de esta Resolución judicial.

3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN que ha sido ponente en este trámite de audiencia Pública, doy fe. El Secretario , rubricado.

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