Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 18/2013, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 152/2012 de 24 de Enero de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Enero de 2013
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 18/2013
Núm. Cendoj: 01059450032013100015
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 18/2013
En VITORIA - GASTEIZ, a veinticuatro de enero de dos mil trece.
Visto por mí, Ilmo. Sr. Don Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Vitoria, el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 152/2012 y seguido por el PROCEDIMENTO ABREVIADO, sobre extinción de la renta de garantía de ingresos.
Son partes en dicho recurso, como demandante Don Justino , representado y dirigido por por Don Oscar de la Fuente Junquera; como demandada la Diputación Foral de Álava, representada y dirigida por el letrado de su Servicio Jurídico.
Antecedentes
PRIMERO.- La mencionada recurrente presentó escrito de demanda en el que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando se dicte una Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las correspondientes declaraciones en relación con la actuación administrativa impugnada.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, señalándose día y hora para la celebración de vista, con citación de las partes a las que se hicieron los apercibimientos legales, habiéndose requerido a la Administración demandada la remisión del correspondiente expediente. A dicho acto de la vista compareció la parte recurrente, que afirmó y se ratificó en su demanda.
TERCERO.- En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales en vigor. Se fija la cuantía del recurso en indeterminada e inferior a 30.000 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución de 30 de marzo de 2012 del Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social, que desestima el recurso de alzada presentada contra la resolución de 15 de diciembre de 2011 de la Directora Gerente del Instituto Foral de Bienestar Social, que declara la extinción de la prestación de renta de garantía de ingresos al aquí recurrente.
SEGUNDO.- La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho y se anule la actuación administrativa impugnada. En concreto, expuso en su demanda el recurrente que forma una unidad de convivencia en la que su cónyuge no reside en territorio estatal, siendo imposible cumplir el requisito de reagrupàción, pues se encuentra en una situación económica y de salud de extrema necesidad. La esposa no puede encontrar trabajo en España y por consiguiente no se puede regularizar. Se apela a razones humanitarias para prorrogar la excepcionalidad, pues el actor se encuentra enfermo y tiene reconocida una minusvalía del 65,5%.
La administración demandada contestó a la misma señalando que, en este caso, se ha procedido a aplicar estrictamente la legalidad, pues le fue concedida excepcionalmente una renta de garantía de ingresos habiendo agotado el plazo de 24 meses sin tomar medidas para regularizar la situación de la familia, y pese a que se le informó repetidamente de que debía proceder a reagrupar a su familia no se ha producido.
TERCERO.- Como bien afirma el letrado de la Diputación Foral de Alava, el artículo 5.a) de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre , para la garantía de ingresos y para la inclusión social y del mismo modo, el art. 5.1 del Decreto 147/2010, de 5 de mayo , que lo desarrolla, disponen que en los supuestos de personas que viviendo solas estén unidas en matrimonio con personas que no viven es España podrán optar a una renta de garantía de ingresos siempre que exista un informe favorable del Servicio Social, pero esta excepcionalidad tiene un límite claro en la norma: '... en tales supuestos, la condición de unidad de convivencia podrá mantenerse por un periodo máximo de doce meses, excepcionalmente prorrogable por un nuevo periodo de doce meses.'En definitiva, es evidente, y así lo reconoce la propia parte recurrente, que en este caso se se ha agotado el plazo y la prórroga excepcional, no cabiendo en el ámbito de la norma más prórrogas de la ayuda que la ya consumida.
CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , procede la imposición de las costas a la parte recurrente.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que, emanada del pueblo español, me concede la Constitución.
Fallo
Que, debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo PAB número 152/2012, interpuesto por la representación procesal de Don Justino contra la resolución de 30 de marzo de 2012 del Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social, que desestima el recurso de alzada presentada contra la resolución de 15 de diciembre de 2011 de la Directora Gerente del Instituto Foral de Bienestar Social, por se dicha actuación administrativa ajustada a derecho. Con condena de las costas causadas a la parte recurrente.
Notifiquese la presente resolución al Ministerio Fiscal a efectos de los dispuesto en los arts. 100 y 101 de la LJCA .
Esta sentencia es FIRME y NO cabe contra ella RECURSO ordinario alguno. Conforme dispone artículo 104 de la LJCA , en el plazo de DIEZ DIAS, remítase oficio a la Administración demandada, al que se acompañará el expediente administrativo y testimonio de esta sentencia. Hágase saber a la Administración que en el plazo de DIEZ DIAS deberá acusar recibo de dicha documentación .
Así, por ésta mi Sentencia, de la que se extenderá testimonio para su unión a los autos, llevándose el original al libro de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó, celebrando audiencia pública. Doy fe.
