Sentencia Administrativo ...re de 2015

Última revisión
23/10/2015

Sentencia Administrativo Nº 18/2015, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 160/2014 de 24 de Septiembre de 2015

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Septiembre de 2015

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: SOLDEVILA FRAGOSO, SANTIAGO PABLO

Nº de sentencia: 18/2015

Núm. Cendoj: 28079230062015100259

Núm. Ecli: ES:AN:2015:3192

Núm. Roj: SAN 3192/2015

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso:0000160 /2014

Tipo de Recurso:PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General:02099/2014

Demandante:Dª. Sagrario

Procurador:Dª Marina

Demandado:MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

S E N T E N C I A Nº:

IIma. Sra. Presidente:

Dª. Berta Santillan Pedrosa

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 160/14, seguido a instancia de Dª Marina , representada por el Procurador de los Tribunales Dª. Sagrario , con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado. El recurso versó sobre impugnación de Resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la cuantía se estimó inferior a 600.000 € e intervino como ponente el Magistrado Don SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO. La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO:.- Para el correcto enjuiciamiento de la cuestión planteada es necesario el conocimiento de los siguientes hechos:

1. La recurrente solicitó y obtuvo una beca por importe de 852,70 euros para cursar estudios de 1º de Grado de Ingeniería en Tecnologías de la Información en la UNED, durante el curso 2011/2012.

2. Mediante resolución de 5 de marzo de 2014, la Dirección General de Política Universitaria acordó la procedencia del reintegro total de la beca inicialmente concedida, más 80,18 euros en concepto de intereses, por no haberse presentado a exámenes de, al menos, un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

SEGUNDO:.-Por la representación de la actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución precedente, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. La fundamentación jurídica de la demanda se basó en las siguientes consideraciones:

Exención de responsabilidad en virtud de los artículos 36 de la Orden EDU/2098/2011 de 21 de julio por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico 2011/2012, para estudiantes de enseñanzas universitarias y el artículo 54 de la Ley General de Subvenciones . Concurrencia de fuerza mayor.

-La recurrente era la responsable de su abuela, de 94 años y en régimen de dependencia absoluta, lo que exigía su atención permanente. En consecuencia no pudo asistir a los exámenes

-Acredita este estado de salud mediante informe médico emitido el 9 de mayo de 2012 en el que se indica que en la referida fecha se encontraba en situación terminal con cuidados paliativos domiciliarios.

-La abuela de la recurrente falleció el 14 de mayo de 2012 a la edad de 94 años y tras este hecho, la recurrente que estaba estrechamente unida a la misma al haber sido educada por ella, sufrió una depresión necesitando asistencia psicológica.

TERCERO:.-La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella con la súplica de que se dicte sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución recurrida.

CUARTO:.-Practicada la prueba declarada pertinente, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO:-Señalado el día 23 de septiembre de 2015 para la votación y fallo ésta tuvo lugar en la reunión del Tribunal señalada al efecto.

SEXTO:.Aparecen observadas las formalidades de tramitación que son las del procedimiento ordinario establecido en los artículos 45 a 77 de la Ley 29/1998 de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Fundamentos

PRIMERO:La cuestión que se plantea en el presente proceso es la relativa a determinar el ajuste legal de la Resolución de fecha 5 de marzo de 2014, la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, acordó la procedencia del reintegro total de la beca inicialmente concedida, más 80,18 euros en concepto de intereses, en total 932,88 euros, por no haberse presentado a los exámenes de, al menos, un tercio de los créditos matriculados en convocatoria ordinaria ni extraordinaria.

SEGUNDO:La recurrente no niega el hecho que motivó la decisión de la Administración de recuperar la ayuda otorgada, pero invoca la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor que le impidió cumplir con sus obligaciones.

De acuerdo con nuestra jurisprudencia, la fuerza mayor puede definirse como una ' circunstancia ajena al interesado, anómala e imprevisible y cuyas consecuencias no hubieran podido ser evitadas a pesar de la diligencia utilizada' STS de 12 de diciembre de 2012 rec. casación nº 5120/2009 .

El examen de las actuaciones nos conduce, desde esta premisa, a desestimar el recurso, pues, en nuestra opinión, no concurren los presupuestos para la calificación de fuerza mayor que invoca la recurrente.

TERCERO:En efecto, la recurrente solicita la beca el 14 de octubre de 2011, fecha en la que la enfermedad de su abuela se encuentra ya en un avanzado estado, según se desprende de la documentación aportada por la propia recurrente, en concreto el documento nº 1 que acompaña con la demanda. En dicho documento se indica que la abuela de la recurrente, desde el año 2009 presenta un cuadro médico de progresivo deterioro, siendo del todo punto previsible dada su avanzada edad un empeoramiento cada vez más intenso, como así ocurrió y se describe en dicho documento: se apreció un deterioro general desde el 14 de febrero de 2012, y desde el 11 de abril de 2012 necesitó atención domiciliaria, falleciendo el 14 de mayo siguiente.

No puede pues afirmarse que el fallecimiento de la abuela de la recurrente ocurriera de manera imprevista o anómala, o que este hecho se presentara con tal intensidad que aún empleando toda su diligencia no hubiera podido evitarlo.

Lamentablemente el desenlace final de la situación familiar descrita era altamente previsible, por lo que debemos rechazar la concurrencia de un supuesto de fuerza mayor.

CUARTO:De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA procede imponer las costas a la recurrente, parte vencida en este proceso, sin que se aprecien por la Sala la existencia de serias dudas que justifiquen un especial pronunciamiento sobre esta materia.

Vistos los preceptos citados por las partes y demás de pertinente y general aplicación, venimos a pronunciar el siguiente

Fallo

Desestimamosel recurso interpuesto y en consecuencia confirmamos el acto impugnado. Se imponen las costas a la parte recurrente. Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 248 de la LOPJ , al tiempo de notificar la presente sentencia, se indicará a las partes que contra la misma no cabe recurso de casación ordinario.

PUBLICACIÓN

La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo Sr. Magistrado ponente, en audiencia pública.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.