Encabezamiento
XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 OURENSE
SENTENCIA: 00018/2017
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Modelo: N11600 C/VELAZQUEZ S/N 4ª PLANTA
Equipo/usuario: MP
N.I.G:32054 45 3 2016 0000248
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000118 /2016 /
Sobre:ADMON. LOCAL
De D/Dª: Maximiliano
Abogado: Procurador D./Dª:
Contra D./DªCONCELLO DE OURENSE
Abogado:LETRADO AYUNTAMIENTO
Procurador D./Dª
Materia: Personal. Concello de Ourense. Concurso para la provisión del puesto de jefe del servicio de recursos humanos.Cuantía: Indeterminada.
SENTENCIA
Número: 18/2017
Ourense, 30 de enero de 2017
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Ourense, elPROCEDIMIENTO ABREVIADO 118/2016promovido por D. Maximiliano , en su propio nombre y derecho; contra elCONCELLO DE OURENSE, representado y asistido por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Dª Rosa Mª Vázquez Fernández.
Antecedentes
1º.-D. Maximiliano interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos del Concello de Ourense núms. 2016/1378, de 29 de febrero; 2016/2066, de 22 de marzo; 2016/2075, de 23 de marzo; y 2016/2402, de 7 de abril, en las que se inadmitió su candidatura para participar en el proceso selectivo convocado para la cobertura del puesto de Jefe de Servicio de Recursos Humanos.
En el 'Suplico' de su Demanda solicitó, además de la anulación de los actos impugnados, que se: "condene a la Administración demandada a incluir al recurrente en la relación definitiva de aspirantes admitidos, y el nombramiento de un nuevo tribunal calificador, así como elresarcimiento de cuantos daños haya causado al recurrente (...), con imposición de costas".
2º.-Se señaló para la celebración del juicio el 19 de julio de 2016. Iniciada la vista en ese día, el recurrente solicitó la ampliación del recurso frente a los Decretos de la misma Concejalía de 20 de junio y 7 de julio de 2016 que dispusieron el nombramiento de D. Serafin como Jefe del Servicio de Recursos Humanos. Hubo así de suspenderse el juicio y recabarse la ampliación del expediente y de la demanda.
Finalmente, el 24 de enero de 2017 se celebró la vista oral del juicio. En ella la parte actora se ratificó en su demanda. El Concello de Ourense contestó solicitando la íntegra desestimación del recurso. Se recibió el proceso a prueba practicándose prueba documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el juicio visto para sentencia.
3º.-La cuantía del pleito es indeterminada.
Fundamentos
I.-Constituyen elobjetode este pleito los Decretos de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos del Concello de Ourense citados en los antecedentes 1º y 2º de esta sentencia, en los que en primer lugar se inadmitió la candidatura de D. Maximiliano para participar en el proceso selectivo convocado para la cobertura del puesto de Jefe de Servicio de Recursos Humanos. Y en segundo, se le adjudicó el referido puesto a D. Serafin .
Aduce el recurrente en suDemanda, en síntesis, que ostenta dos titulaciones universitarias, una licenciatura y una diplomatura, siendo funcionario de carrera en el Concello de Ourense con una antigüedad superior a tres años. Presentó su candidatura en el referido procedimiento de selección, cumpliendo todos los requisitos establecidos en las bases publicadas en el BOP de Ourense de 18/01/2016 y concordantes, así como en la ficha de la RPT del puesto convocado. Sin embargo se inadmitió su candidatura indebidamente, por una causa no establecida en las Bases (no pertenecer al grupo 'A'). Insiste en que las bases 'son la ley del concurso'. Y solicita también que: " se nombre un nuevo tribunal calificador, teniendo en cuenta que de producirse la inclusión del recurrente en la relación definitiva de aspirantes admitidos, podría causar en alguno de los miembros del mismo motivo de incompatibilidad o recusación".
El Concello de Ourense señaló en su alegato deContestaciónen el acto de la vista, en resumen, que el actor es policía local municipal, integrado en el grupo 'C1'. No se admitió su candidatura porque el puesto de Jefe de Servicio de Recursos Humanos se halla reservado en la ficha de la RPT al grupo 'A', como se indicó expresamente en las bases de la convocatoria. Es un procedimiento ordinario de provisión de un puesto de trabajo. No de 'promoción interna' para el ascenso o cambio de grupo de los funcionarios.
II.-Centrados así los términos de la controversia, se concluye la necesaria desestimación del recurso, por las razones señaladas en el informe del servicio de recursos humanos de 21 de marzo de 2016 (que sirvió de motivación a los actos impugnados), y por la Letrada municipal en su contestación a la demanda.
Conforme se indicó expresamente en la convocatoria específica para la provisión del puesto (pág. 11 del BOP de Ourense núm. 13, de 18/01/2016), su clasificación es del grupo 'A1/A2', acorde a lo dispuesto al efecto en la correspondiente ficha de la relación de puestos de trabajo. Obviamente todos los candidatos que se presenten al proceso selectivo tienen que pertenecer ya previamente a alguno de dichos grupos.
Con toda evidencia, el procedimiento convocado para la provisión del puesto fue el de 'concurso' regulado en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , aprobatorio del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; y artículo 91 de la Ley 2/2015, de 29 de abril , del empleo público de Galicia. En ese procedimiento de provisión los candidatos deben integrarse en el mismo grupo o superior que el del puesto al que se presentan.
Para que un funcionario del grupo 'C1' pueda ascender al grupo 'A' sin concurrir a un procedimiento ordinario de oposiciones libres, es necesario que se convoque uno específico de 'promoción interna vertical' conforme a lo dispuesto en los artículos 16.3.c ) y 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015 y artículo 80 de la citada Ley gallega 2/2015. Obviamente ese proceso tendría que conllevar una fase de oposición, no valdría un mero concurso de méritos. En el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las ' reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local' se exige, para el ingreso en los grupos 'A1' y 'A2', la superación de una oposición con un mínimo de
90 y 60 temas respectivamente. Si se permite que las personas que han ingresado en la Administración pública por una convocatoria libre para el grupo 'C1' (con una oposición sustancialmente distinta -y más sencilla- que la del grupo 'A') ascendiesen luego a dicho grupo 'A' mediante un mero concurso de méritos se estaría incurriendo en un fraude de ley que provocaría la nulidad de ese 'ascenso'.
En definitiva, resultaba obligada sin duda alguna la exclusión del recurrente en el procedimiento de provisión de la jefatura de Recursos Humanos, por pertenecer a un grupo inferior al del puesto convocado. La convocatoria no se realizó para la 'promoción interna vertical' de los funcionarios municipales, sino exclusivamente para la provisión ordinaria, mediante el sistema de concurso, de un puesto de trabajo.
III.-Dispone el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio (LJCA ), modificado por Ley 37/2011, de 10 de octubre, que en esta instancia se le 'impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas suspretensiones'. Y añade el artículo 139.3 de la misma Ley que 'la imposición de las costas podrá ser(...)hasta una cifra máxima'. Consecuentemente, según criterio mantenido por los juzgados de lo contencioso-administrativo de esta ciudad y atendiendo a la naturaleza del litigio, no apreciando circunstancias excepcionales que aconsejen fijar otro importe, se señala como límite máximo de la condena en costas, por los honorarios de abogado, la cantidad de 235 euros.
Fallo
1º.-DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Maximiliano contra las resoluciones de la Concejalía-Delegada de Recursos Humanos del Concello de Ourense núms. 2016/1378, de 29 de febrero; 2016/2066, de 22 de marzo; 2016/2075, de 23 de marzo; y 2016/2402, de 7 de abril, en las que se inadmitió su candidatura en el proceso selectivo convocado para la cobertura del puesto de Jefe de Servicio de Recursos Humanos; así como frente a los Decretos de la misma Concejalía de 20 de junio y 7 de julio de 2016 que le adjudicaron el puesto a D. Serafin .
2º.-Condenar al recurrente al pago de las costas del proceso, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento.
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella cabe interponer, previa constitución del depósito legalmente exigible,recurso de apelaciónen un plazo de 15 días, ante este Juzgado, mediante escrito razonado en el que deberán contenerse las alegaciones en que se fundamente, para su posterior remisión al Tribunal Superior de Justicia de Galicia ( arts. 81.1.a / y 85.1 LJCA ).