Última revisión
09/05/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 18/2019, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Pontevedra, Sección 1, Rec 184/2018 de 24 de Enero de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Enero de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pontevedra
Ponente: DE COMINGES CACERES, FRANCISCO
Nº de sentencia: 18/2019
Núm. Cendoj: 36038450012019100013
Núm. Ecli: ES:JCA:2019:72
Núm. Roj: SJCA 72:2019
Encabezamiento
XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 PONTEVEDRA 00018/ 2019
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO DE PONTEVEDRA
Modelo: N11600
C/ GERMAN ADRIO Nº6 BAJO PONTEVEDRA
N.I.G: 36038 45 3 2018 0000513
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000184 /2018c /
Sobre: ADMON. AUTONOMICA
De D/Dª: Flor
Abogado: CARLOS SANMARTIN MUÑIZ
Procurador D./Dª: JORGE IGNACIO FREIRE RODRIGUEZ
Contra D./Dª CONSELLERIA DE CULTURA EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Materia: Personal. Xunta de Galicia. Cese de profesora interina. Reclamación de indemnización.
Cuantía: 1.105,07 €
Número: 18/2019
Pontevedra, 24 de enero de 2019
Visto por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso- Administrativo núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 184/2018, promovido por Dª Flor , representada por el Procurador D. Jorge Ignacio Freire Rodríguez y defendida por el Letrado D. Carlos Sanmartín Muñiz; contra la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA) representada y asistida por la Letrada de su Asesoría Jurídica Dª María Dolores Martínez Pereira.
Antecedentes
1º.- Dª Flor interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 30 de enero de 2018 del Conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia (por delegación: O Director Xeral de Centros e Recursos Humanos) desestimatoria de la reclamación indemnizatoria que presentó por su cese como profesora interina en el Instituto de Educación Secundaria (IES) do Castro (Vigo) [expte. NUM000 ].
En el 'solicito' final de la Demanda pidió, además de la anulación de la resolución impugnada, la condena a la Administración demandada al pago de una indemnización de 1.105,07 euros, incrementada con el interés legal del dinero desde el 14 de septiembre de 2016 y con expresa condena en costas.
2º.- El 16 de enero de 2019 se celebró la vista oral del juicio. La parte actora se ratificó en su Demanda. La Xunta de Galicia contestó interesando la íntegra desestimación del recurso.
Se recibió el proceso a prueba, practicándose prueba documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.
3º.- La cuantía del litigio se estableció en 1.105,07 euros.
Fundamentos
I.- Constituye el objeto de este proceso la resolución reseñada en el antecedente '1º' de esta sentencia.
Figura al Fº 1 del expte. la resolución de la Xunta de Galicia de fecha 2 de febrero de 2016 en la que se dispuso el nombramiento interino de la actora con la siguiente indicación expresa: "Os efectos deste nomeamento serán desde o 01/02/2016 ata o 14/09/2016 na que quedará caducado".
Expone la recurrente en su Demanda, en síntesis, que entre el 1 de febrero y el 14 de septiembre de 2016 trabajó como funcionaria interina de la Xunta de Galicia en el referido centro de enseñanza secundaria, impartiendo clases de lengua extranjera (inglés). Añade que con el cese no se le concedió indemnización alguna, liquidándose únicamente la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de vacaciones. Considera que con su cese obtuvo el derecho a reclamar el pago de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, aplicando la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) entre otras en su sentencia de 14/09/2016 (asunto C-596/14 'De Diego Porras') y por el Juzgado de lo Cont.-Ad. 2 de A Coruña en su sentencia 120/2017, de 30 de junio . Insiste en que no se puede discriminar a los trabajadores temporales de naturaleza funcionarial respecto de los de carácter laboral (a los que ya se les reconoce dicha indemnización en idénticas circunstancias), conforme a lo establecido en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada.
La Xunta de Galicia alegó en su Contestación en la vista del juicio, en resumen, que a la recurrente no se le puede aplicar el Estatuto de los Trabajadores, sino la legislación de la función pública de Galicia en la que con carácter expreso se le niega a los funcionarios interinos cualquier tipo de indemnización cuando cesan al término de la sustitución. Añadió que la Sª de lo Cont.-Ad. del TSJ de Galicia ha fijado ya el criterio definitivo a seguir en estos casos, en sentido contrario al pretendido por la actora.
II.- Centrados así los términos del debate, cabe comenzar por señalar que en el concreto caso aquí analizado, la demandante no impugna la resolución de cese como funcionaria interina (firme).
Se limita a reclamar el pago de la indemnización establecida en el artículo 53.1.b/ del Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de extinción de contratos indefinidos por causas objetivas. Y ello invocando la doctrina de la sentencia de 14 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C- 596/14 'De Diego Porras').
Como la actora no tacha su extinto vínculo funcionarial interino de fraudulento, ni 'patológico', su pretensión indemnizatoria se sostiene en esencia en la aplicación directa a la Administración autonómica gallega de lo dispuesto en la Cláusula 4ª de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP, sobre el trabajo de duración determinada, en los siguientes términos:
"Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas (...). Las disposiciones para la aplicación de la presente cláusula las definirán los Estados miembros, previa consulta con los interlocutores sociales, y/o los interlocutores sociales, según la legislación comunitaria y de la legislación, los convenios colectivos y las prácticas nacionales".
III.- Pues bien, la demanda debe ser íntegramente desestimada, por las siguientes razones:
El artículo 24.3 de la Ley 2/2015, del Empleo Público de Galicia dispone muy claramente que "El cese del personal funcionario interino no da lugar a indemnización".
No es asimilable, en modo alguno, el régimen estatutario de los funcionarios públicos con el de los empleados laborales regidos por el Estatuto de los Trabajadores.
A mayor abundamiento, con independencia y sin perjuicio de ello, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su reciente sentencia de 21 de noviembre de 2018 (C-619/17 ), dictada en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español, ha modificado su criterio sobre el conocido precedente de 'De Diego Porras', concluyendo que la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, mientras que sí concede indemnización a los trabajadores fijos regidos por el Estatuto de los Trabajadores con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva.
Esta conclusión ya la anticipó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 24 de octubre de 2018 (rec. 175/2018 ) sobre un supuesto similar, en la que afirmó lo siguiente:
"(...) Lo que pide es una indemnización equivalente a la regulada en el legislación laboral para los despidos del personal laboral por causas objetivas, esto es, 20 días por año de servicio, que la actora anuda a la existencia de un abuso en la contratación; pretensión que con arreglo a los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo, y al margen del carácter fraudulento o no de la actuación administrativa, no puede prosperar.
Esta Sala (sentencia de 27 de junio de 2018 , Recurso: 71/2018) tiene señalado que en los casos en los que los llamamientos se hacen a través de una lista de funcionarios interinos y donde los llamados son conscientes en todo momento de que su nombramiento es temporal y finaliza al concluir cada curso académico, carece de sentido la aplicación de los efectos de las sentencias de 14 de septiembre de 2016 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea asuntos acumulados Martínez Andrés y Castrejana López, C-184/15 y C-197/15 ), y asunto C596/14 Ana de Diego Porras, máxime a la vista de las recientes sentencias de 5 de junio de 2018 del mismo Tribunal (asuntos Lucía Montero Mateos C677/16, y Grupo Norte Facility, S.A. C574/16 ) en lo que constituye un freno a la anterior tendencia, entrañando una rectificación del criterio adoptado en las citadas sentencias, al disponer que no existe discriminación si existen razones objetivas y la razón objetiva radica en que la indemnización prevista para el despido por causas objetivas ( art. 53, apartado 1, letra b, Estatuto de los Trabajadores ) persigue compensar la frustración de las expectativas legítimas del trabajador, quien no sabía cuándo ni bajo qué circunstancias concretas se pondría fin a su relación. En cambio, cuando existe un contrato de interinidad no se contempla indemnización ( art. 49, apartado 1, letra c, Estatuto de los Trabajadores ) ya que desde el mismo momento de celebrar el contrato sabe cuál es la condición que le pondrá fin y por tanto no hay sorpresa ni frustración que merezca indemnización."
Debe añadirse por último, a efectos meramente ilustrativos -porque el supuesto es distinto al examinado en este litigio- que ni siquiera en la hipótesis de que el nombramiento interino de la actora se hubiese podido tachar de fraudulento o irregular tendría derecho a reclamar la mencionada indemnización a tanto alzado equivalente a 20 días de salario por año trabajado. Conforme a la jurisprudencia asentada por la Sala de lo Cont.-Ad. del Tribunal Supremo en sus recientes sentencias de 26 de septiembre de 2018 (dos, dictadas en los RC 785/2017 y 1305/2017 ) en los casos de interinidades ilegales o fraudulentas el demandante debe cuantificar y acreditar el supuesto perjuicio padecido con las concretas circunstancias del caso, de manera análoga a como sucede con las reclamaciones de 'responsabilidad patrimonial' de las Administraciones públicas.
IV.- No se va a realizar expresa imposición de costas, considerándose los precedentes contradictorios del referido Juzgado de lo Cont.-Ad. de A Coruña.
Fallo
1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Flor contra la resolución de 30 de enero de 2018 del Conselleiro de Cultura, Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, desestimatoria de la reclamación indemnizatoria que presentó por su cese como profesora interina en el Instituto de Educación Secundaria (IES) do Castro (Vigo) [expte. NUM000 ].
2º.- Sin imposición de costas.
Notifíquesele esta sentencia a las partes del proceso, con la indicación de que contra ella no cabe interponer Recurso de Apelación ( artículo 81.1.a/ LJCA ).
